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En vigorLey

Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura

También conocida como: L 2/2005, L 2/05
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29 de julio de 2005·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2005-13023
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Extremadura para vigilar que las empresas compitan de forma justa y evitar abusos que perjudiquen a los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura

    Se crea el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, con sede en Mérida. Defiende la competencia en Extremadura sin repercusión económica nacional. Actúa con independencia y profesionalidad.

  2. Artículo 2 — Composición y funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura

    El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura lo integran un Presidente y dos Vocales, nombrados por 5 años renovables. Actúan como autoridad pública, sin retribución. Un Secretario con voz pero sin voto asiste al Jurado, que se reúne al menos dos veces al año.

  3. Artículo 3 — Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura

    El Jurado resuelve procedimientos sobre conductas anticompetitivas en Extremadura, promueve la competencia y acuerda medidas cautelares. Sus resoluciones sancionadoras se publican en su web, pudiendo hacerlo también con las no sancionadoras.

  4. Artículo 4 — El Servicio instructor de los procedimientos

    El Consejero de Economía designa una unidad instructora. Sus funciones incluyen asistir al Jurado, vigilar sanciones, cooperar con otras CCAA, promover terminaciones convencionales, elaborar informes, proponer medidas cautelares y gestionar el Registro.

  5. Artículo 5 — Tramitación de los expedientes

    Los procedimientos del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se rigen por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Supletoriamente, se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  6. Artículo 6 — Recursos administrativos

    Las resoluciones del Servicio instructor se recurren ante el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura según el artículo 47 de la Ley 15/2007. Contra las del Jurado no cabe recurso administrativo, solo contencioso-administrativo según la Ley 29/1998.

  7. Artículo 7 — Deberes de colaboración e información con el Servicio instructor

    Toda persona debe colaborar con el Servicio Instructor, aportando datos en 10 días (ampliables). El incumplimiento genera multas de 60,10 a 3.005,06 euros por día de retraso. La cesión de datos tributarios sigue la Ley 58/2003.

  8. Artículo 8 — Funciones de investigación e inspección

    Los funcionarios pueden investigar, examinar documentos, retenerlos hasta 10 días y pedir explicaciones verbales. Pueden ir acompañados de expertos. La obstrucción sanciona el Presidente del Jurado con multa de hasta el 1% del volumen de ventas anterior.

  9. Artículo 9 — Investigación domiciliaria

    El acceso a locales requiere consentimiento o mandamiento judicial. Con consentimiento, se entrega copia del oficio. Con oposición, el Presidente solicita autorización al Juzgado. Se levanta acta firmada. Los datos solo sirven para la Ley 15/2007.

  10. Artículo 10 — Del Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura

    Se crea el Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura, de carácter público. Lo gestiona el servicio instructor. Se inscriben acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas autorizadas o prohibidas por el Jurado en Extremadura.

  11. Disposición adicional primera

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta Ley, dentro de sus competencias.

  12. Disposición adicional segunda

    Los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura percibirán indemnizaciones por asistencia a sesiones, según lo establecido en su reglamento de organización y funcionamiento.

  13. Disposición adicional tercera

    En lo no previsto en esta Ley, se aplica la Ley estatal vigente. Las referencias a órganos estatales se entienden hechas al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura y al Servicio Instructor.

  14. Disposición final única

    La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 78, de 7 de julio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • art. 7.1.33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Ley 1/2002, de 21 de febrero BOE-A-2002-3590

Leyes que la modifican

  • el art. 1.3.d), por Ley 7/2010, de 19 de julio BOE-A-2010-12768
  • la exposición de motivos y los arts. 1 a 9, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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