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En vigorLey

Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 10/2005, L 10/05
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1 de julio de 2005·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2005-11281
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las fundaciones sin ánimo de lucro que operan dentro de la comunidad autónoma de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley y ámbito de aplicación

    La ley regula fundaciones andaluzas sin ánimo de lucro con patrimonio afectado a fines de interés general. Incluye fundaciones con actividad principal en Andalucía y delegaciones de fundaciones extranjeras que desarrollen allí sus actividades.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico de las fundaciones

    Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

  3. Artículo 3 — Fines y beneficiarios

    Las fundaciones deben perseguir fines de interés general (social, cultural, etc.) beneficiando a colectivos genéricos. Queda prohibido destinar prestaciones al fundador, patronos o parientes hasta cuarto grado, salvo excepciones para fundaciones de patrimonio histórico.

  4. Artículo 4 — Personalidad jurídica

    Las fundaciones adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía. La inscripción se deniega si la escritura no se ajusta a la Ley. Las inscritas pueden usar la denominación de Fundación Andaluza.

  5. Artículo 5 — Denominación

    La denominación debe incluir 'fundación', no confundirse con otras, no ser contraria a ley ni vulnerar derechos. No puede usar nombres oficiales ni de terceros sin consentimiento. Debe corresponder a los fines. No se admiten nombres coincidentes con entidades preexistentes o protegidas.

  6. Artículo 6 — Domicilio

    Las fundaciones con actividad principal en Andalucía deben tener domicilio en la comunidad, en la sede del Patronato o donde desarrollen sus actividades. Las extranjeras con actividad principal en el extranjero tienen domicilio en su Patronato en Andalucía.

  7. Artículo 7 — Fundaciones extranjeras

    Las fundaciones extranjeras con actividad estable en Andalucía deben tener una delegación local, inscribirse en el Registro y acreditar su constitución legal. Deben tener fines de interés general y se someten al Protectorado andaluz.

  8. Artículo 8 — Capacidad para fundar

    Pueden fundar personas físicas y jurídicas. Las físicas requieren capacidad para disponer de bienes. Las jurídicas privadas asociativas necesitan acuerdo expreso; las institucionales, del órgano rector. Las público-privadas pueden, salvo prohibición normativa.

  9. Artículo 9 — Modalidades de constitución

    La fundación puede constituirse por actos entre vivos o mortis causa. La constitución ínter vivos requiere escritura pública con el contenido del artículo 11.

  10. Artículo 10 — Acto fundacional mortis causa

    La fundación mortis causa se crea por testamento. Si solo hay voluntad, el albacea o herederos otorgan la escritura. Si no lo hacen, el Protectorado lo hace con autorización judicial.

  11. Artículo 11 — Escritura pública de constitución

    La escritura debe incluir: datos del fundador, voluntad de crearla, dotación, estatutos, identificación del Patronato y certificación de disponibilidad del nombre en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  12. Artículo 12 — Estatutos de la fundación

    Los Estatutos deben contener: denominación, fines, domicilio, reglas de uso de recursos, composición y funcionamiento del Patronato. Las cláusulas contrarias a la ley se tienen por no puestas.

  13. Artículo 13 — Fundaciones en proceso de formación

    Tras la escritura, el Patronato solo realiza actos indispensables para conservar el patrimonio. Si no se inscribe en 6 meses, el Protectorado cesa a los patronos y nombra nuevos con autorización judicial.

  14. Artículo 14 — Dotación de la fundación

    La dotación mínima se presume en 30.000 euros. Si es dineraria, el 25% inicial y el resto en 5 años. Se aceptan compromisos de terceros con ejecución forzosa. No vale solo recaudar donativos.

  15. Artículo 15 — Patronato de la fundación

    Toda fundación debe tener un Patronato como órgano de gobierno y representación. Este debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia el patrimonio, manteniendo su rendimiento y utilidad.

  16. Artículo 16 — Composición del Patronato

    El Patronato tiene mínimo 3 patronos (físicos/jurídicos). Los físicos deben tener capacidad y no estar inhabilitados; actúan personalmente salvo delegación concreta. Los nombramientos se inscriben en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  17. Artículo 17 — Cargos

    El Patronato elige Presidente y Secretario entre sus miembros. El Secretario certifica acuerdos. Si no es patrono, tiene voz pero no voto. La designación puede estar prevista en la escritura o estatutos.

  18. Artículo 18 — Aceptación del cargo de patrono

    La aceptación del cargo de patrono debe ser expresa (documento público, privado con firma reconocida/legitimada, comparecencia en el Registro o ante el patronato). La aceptación se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía y se notifica al Protectorado.

  19. Artículo 19 — Gratuidad del cargo de patrono

    El cargo de patrono es gratuito, sin retribución, pero con derecho a reembolso de gastos justificados. El Patronato puede fijar retribución por servicios distintos a las funciones de patrono, salvo disposición en contra del fundador.

  20. Artículo 20 — Delegación de facultades y apoderamientos

    El Patronato puede delegar facultades en sus miembros, salvo aprobación de cuentas, modificación de estatutos, fusión/extinción, actos que superen el 20% del activo o requieran autorización del Protectorado. Los poderes se inscriben en el Registro.

  21. Artículo 21 — Gerencia

    Los estatutos pueden encomendar la gestión a un gerente con solvencia técnica. Su nombramiento y cese se notifica al Protectorado y se inscribe en el Registro. También pueden crearse otros órganos de asistencia al Patronato.

  22. Artículo 22 — Adopción de acuerdos

    El Patronato adopta acuerdos con mayoría de miembros presentes (o quórum estatutario superior). En conflictos de intereses, el afectado no vota. Cada patrono tiene un voto, prohibido el voto ponderado.

  23. Artículo 23 — Actas

    Las fundaciones llevan un libro de actas con reuniones del Patronato y demás órganos. Las actas se autentican según estatutos o con firma del Secretario y visto bueno del Presidente.

  24. Artículo 24 — Obligaciones de los patronos

    Los patronos deben cumplir los fines fundacionales, administrar el patrimonio con criterios de buen gestor, asistir a reuniones velando por la legalidad y realizar actos para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  25. Artículo 25 — Responsabilidad de los patronos

    Los patronos actúan con diligencia. Responden solidariamente por daños. Se eximen quienes votaron en contra, no intervinieron o se opusieron. La acción judicial la entabla el órgano de gobierno, el Protectorado, patronos disidentes o el fundador.

  26. Artículo 26 — Cese de los patronos

    El cese de patronos ocurre por muerte, incapacidad, fin del cargo, falta de diligencia declarada judicialmente, resolución judicial por responsabilidad, no inscripción en 6 meses, fin del mandato, renuncia o causas estatutarias. Se inscribe en el Registro.

  27. Artículo 27 — Sustitución y suspensión de los patronos

    La sustitución sigue los Estatutos o el artículo 40. Si hay menos de 3 patronos, se comunica al Protectorado en 30 días. Si faltan todos, el Protectorado designa nuevos o disuelve. La suspensión cautelar la acuerda el juez. Se inscribe en el Registro.

  28. Artículo 28 — Titularidad de bienes y derechos

    El patrimonio incluye bienes, derechos y obligaciones de la dotación y posteriores. El Patronato los administra. La fundación es titular, figuran en inventario anual y se inscriben en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  29. Artículo 29 — Herencias y donaciones

    Las fundaciones aceptan herencias a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas, y la repudiación, se comunican al Protectorado en 10 días hábiles.

  30. Artículo 30 — Enajenación y gravamen

    La enajenación o gravamen de bienes requiere autorización del Protectorado si forman parte de la dotación, están vinculados a fines fundacionales o superan el 20% del activo. Otros actos superiores a 150.000 euros o el 10% del activo deben comunicarse en 30 días.

  31. Artículo 31 — Principios de actuación

    Las fundaciones deben destinar patrimonio a sus fines, actuar con imparcialidad e igualdad, e informar sobre sus fines y actividades para que beneficiarios e interesados los conozcan.

  32. Artículo 32 — Obtención de ingresos

    Las fundaciones obtienen ingresos por sus actividades si no contradicen la voluntad fundacional, no limitan injustificadamente a los beneficiarios ni desvirtúan el interés general o el carácter no lucrativo.

  33. Artículo 33 — Actividades económicas

    Las fundaciones realizan actividades económicas relacionadas con su fin. No pueden tener participación en sociedades con responsabilidad ilimitada. Si la participación es mayoritaria (>50%), se notifica al Protectorado. El resultado neto se destina a sus fines.

  34. Artículo 34 — Contabilidad

    Las fundaciones llevan contabilidad con Libro Diario e Inventarios. El Patronato elabora cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria). La memoria detalla actividades, financiación, cumplimiento de fines, recursos, beneficiarios, convenios, variaciones patrimoniales y cambios en órganos.

  35. Artículo 35 — Auditoría

    Auditoría externa obligatoria si se cumplen 2 de 5 condiciones: patrimonio >2,4M€, ingresos >2,4M€, >30 trabajadores, enajenaciones >50% patrimonio o contratos >15% gastos. También por decisión del Patronato o Protectorado. Plazo mínimo 1 mes para el informe.

  36. Artículo 36 — Aprobación y presentación de cuentas

    El Patronato aprueba cuentas en 6 meses. Se presentan al Protectorado en 20 días hábiles. Sin presentación, no hay subvenciones. El Protectorado las deposita en el Registro. No se inscriben actos salvo excepciones hasta presentar cuentas.

  37. Artículo 37 — Plan de actuación

    El Patronato elabora y remite al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación con los objetivos y actividades previstos para el ejercicio siguiente.

  38. Artículo 38 — Destino de ingresos

    Al menos el 70% de las rentas de explotaciones económicas debe destinarse a los fines fundacionales. El resto se destina a reservas. El plazo para cumplir esta obligación es de tres años tras el cierre del ejercicio. No se computan aportaciones patrimoniales.

  39. Artículo 39 — Autocontratación

    La autocontratación requiere justificación de interés fundacional y recursos suficientes. Exige declaración responsable ante el Protectorado, salvo fundaciones públicas andaluzas que necesitan autorización previa.

  40. Artículo 40 — Modificación de los Estatutos

    El Patronato puede modificar los Estatutos si es conveniente, salvo prohibición del fundador. Debe hacerlo si las circunstancias varían. El Protectorado puede oponerse en 3 meses. La modificación requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  41. Artículo 41 — Fusión

    Las fundaciones pueden fusionarse por absorción o creación de nueva, salvo prohibición del fundador. Requiere acuerdo de Patronatos, comunicación al Protectorado (que puede oponerse en 3 meses), escritura pública e inscripción. El Protectorado puede requerir fusión si una fundación no alcanza sus

  42. Artículo 42 — Causas y formas de extinción

    La fundación se extingue por plazo, fin cumplido, imposibilidad, fusión, estatutos o ley. Plazo: pleno derecho. Fin/imposibilidad/estatutos: acuerdo Patronato ratificado por Protectorado o resolución judicial. Ley: resolución judicial. Inscripción en Registro.

  43. Artículo 43 — Liquidación

    La extinción de la fundación abre liquidación por el Patronato bajo control del Protectorado. Tras aprobarse el balance, se anula en el Registro. Los bienes van a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro en Andalucía, según Estatutos o decisión del Patronato/Protectorado.

  44. Artículo 44 — Protectorado

    El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas es el órgano de asesoramiento y apoyo técnico de la Consejería competente. Velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad de constitución y funcionamiento de las entidades inscritas.

  45. Artículo 45 — Funciones

    El Protectorado asesora, informa sobre dotación, vela por fines y patrimonio, difunde actividades, suplenta al Patronato, ejerce acciones de responsabilidad, garantiza legalidad, controla liquidación, clasifica fundaciones y resuelve autorizaciones.

  46. Artículo 46 — Régimen jurídico de los actos del Protectorado

    Las autorizaciones se rigen por la Ley 30/1992. Plazo de resolución y notificación: 3 meses. Si no hay resolución expresa, se estiman las solicitudes. El plazo se suspende si faltan requisitos, hasta su cumplimiento.

  47. Artículo 47 — Intervención temporal

    Si hay grave irregularidad, el Protectorado requiere al Patronato medidas correctoras. Si no se atiende, solicita intervención judicial temporal. El Protectorado asume atribuciones del Patronato. La resolución y demanda se inscriben en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

  48. Artículo 48 — Recursos jurisdiccionales

    Los actos del Protectorado y las resoluciones sobre la calificación del Registro ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la fundación conoce las pretensiones de los artículos 10.2, 1

  49. Artículo 49 — El Registro de Fundaciones de Andalucía

    El Registro de Fundaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente, inscribe fundaciones y actos. La inscripción requiere informe favorable del Protectorado sobre idoneidad de fines e suficiencia de dotación. La estructura y plazos se determinan reglamentariamente.

  50. Artículo 50 — Funciones

    El Registro de Fundaciones de Andalucía inscribe fundaciones, archiva documentos, legaliza libros y notifica al Registro estatal. También cumple otras funciones reglamentarias.

  51. Artículo 51 — Principios registrales

    El Registro es único y sus actos son válidos. La inscripción protege frente a terceros de buena fe. La certificación acredita el contenido de los asientos.

  52. Artículo 52 — Régimen jurídico de los actos del Registro

    La inscripción se resuelve en 6 meses. El plazo se suspende 3 meses máx. por informe del Protectorado o por subsanación de deficiencias.

  53. Artículo 53 — Creación

    El Consejo de Fundaciones de Andalucía es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Su estructura se regulará reglamentariamente.

  54. Artículo 54 — Funciones

    El Consejo asesora sobre normas, propone actuaciones a la Consejería y fomenta las fundaciones. Cumple otras funciones legales.

  55. Artículo 55 — Concepto

    Son fundaciones públicas andaluzas si la Junta aporta más del 50% del patrimonio o nombra a la mayoría de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia.

  56. Artículo 56 — Creación y extinción

    La creación, extinción o cambio de fines requiere Acuerdo del Consejo de Gobierno. Debe incluir memoria justificativa informada por la Consejería de Organización y memoria económica informada por Economía y Hacienda.

  57. Artículo 57 — Régimen jurídico

    Las fundaciones públicas andaluzas no ejercen potestades públicas. Su Protectorado es la Consejería competente. Se rigen por la Ley 5/1983 en presupuestos y auditoría. La selección de personal sigue igualdad, mérito y capacidad.

  58. Disposición adicional primera — Conformidad con la normativa estatal de aplicación general en materia de fundaciones

    Varios artículos de esta Ley están redactados conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, incluyendo los arts. 1.2, 2 a 7, 8, 9, 10, 11, 12 a 15, 22.2, 24 c), 25, 26, 27, 28.1, 29, 30.3, 40, 41, 42, 44.1, 45.2, 47, 48 y 51.4.

  59. Disposición adicional segunda — Fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía

    El Protectorado de fundaciones de Cajas de Ahorros andaluzas lo ejerce la Consejería competente. Esta Ley se aplica a ellas salvo que se oponga a la Ley 15/1999, Decreto 138/2002 y otras disposiciones específicas.

  60. Disposición adicional tercera — Registro de Fundaciones de competencia estatal

    Andalucía puede solicitar documentación e información al Registro de Fundaciones estatal o a sus Protectorados para determinar el ámbito territorial de actividad de las fundaciones domiciliadas en Andalucía.

  61. Disposición adicional cuarta — Fundaciones de las Universidades andaluzas

    Las fundaciones constituidas por las Universidades públicas andaluzas se entienden que desarrollan principalmente sus actividades en Andalucía.

  62. Disposición adicional quinta — Obligaciones de fedatarios públicos

    Los notarios deben remitir copia de las escrituras de fundaciones al Protectorado de Andalucía para su registro.

  63. Disposición adicional sexta — Adaptación al Plan General de Contabilidad

    Las fundaciones aplican normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y elaboración de planes de actuación.

  64. Disposición transitoria primera — Adaptación de los Estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley

    Las fundaciones preexistentes deben adaptar sus Estatutos en 3 años (prorrogables 1 año). Sin adaptación, no se inscriben documentos, salvo actos de extinción/liquidación o nombramientos. El incumplimiento impide obtener subvenciones de la Junta.

  65. Disposición transitoria segunda — Protectorado de fundaciones

    Hasta aprobar la regulación del Protectorado, las fundaciones andaluzas continúan adscritas a los Protectorados existentes.

  66. Disposición transitoria tercera — Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Las fundaciones públicas andaluzas preexistentes deben adaptar sus Estatutos al Capítulo X en un año desde la entrada en vigor.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  68. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley.

  69. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 117, de 17 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.25 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180

Leyes que la modifican

  • los arts. 19.2, 20.1, 22, 39, 45.1 y disposición transitoria 1.2, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
  • los arts. 18, 20, 30, 34, 36 y la disposición adicional 5, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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