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En vigorLey

Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo

También conocida como: L 1/2004, L 1/04
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30 de junio de 2004·16 de abril de 2009·Comunidad Valenciana·BOE-A-2004-12182
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo psicológico para las personas afectadas por actos terroristas en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen indemnizaciones y ayudas para víctimas, familiares y convivientes de actos terroristas en la Comunitat Valenciana, incluyendo personas jurídicas.

  2. Artículo 2 — Clases de ayudas

    La Generalitat ofrece indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, materiales y dependencia, subvenciones, acciones asistenciales, distinciones y beneficios fiscales a víctimas y familiares.

  3. Artículo 3 — Requisitos para su concesión

    Requisitos: atentado en la Comunitat Valenciana (o fuera si es valenciano y no cobró antes). Daños por acto terrorista ratificado judicialmente. Compromiso de reclamar daños y comunicar otras ayudas.

  4. Artículo 4 — Procedimiento

    Solicitudes de indemnizaciones ante Conselleria Interior. Plazo: 1 año desde hecho/resolución/curación. Dependencia: 1 año desde notificación. Plazos especiales para fallecimiento cuidador.

  5. Artículo 5 — Contenido de las indemnizaciones y reparaciones

    Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a víctimas o familiares allegados. Reparación de daños materiales a titulares. El Consell gestiona créditos sin o bajo interés con entidades financieras.

  6. Artículo 6 — Daños físicos o psíquicos

    Indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidades (absoluta, total, parcial, temporal) y lesiones definitivas no invalidantes. Compatibles con otras ayudas, salvo de la Comunidad donde ocurrió el atentado.

  7. Artículo 7 — Reparación por daños materiales

    La reparación por daños materiales cubre viviendas, establecimientos, elementos productivos, sedes de partidos/sindicatos y vehículos, con los requisitos de esta ley.

  8. Artículo 8 — Daños en las viviendas de las personas físicas

    Se reparan viviendas habituales (pérdida total, estructura, instalaciones, mobiliario no suntuario). Se considera habitual la residencia por 6 meses/año. En no habituales, la ayuda limita al 50% de daños no suntuarios. El pago va a propietarios o arrendatarios.

  9. Artículo 9 — Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

    La reparación en sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales cubre actuaciones para recuperar el funcionamiento, incluyendo mobiliario. También se indemnizan daños en sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas.

  10. Artículo 10 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales

    La reparación de establecimientos mercantiles o industriales cubre costes de reapertura hasta el límite estatal. El Consell gestiona créditos sin interés o bajos para reactivar el negocio y mantener empleo.

  11. Artículo 11 — Vehículos

    Se reparan daños en vehículos particulares y de transporte (no públicos) con seguro vigente. El límite es el coste de reparación o reposición por valor de mercado si hay destrucción o coste superior.

  12. Artículo 12 — Cuantías

    Debe solicitarse antes ayuda estatal. La Generalitat incrementa en un 30% las cantidades estatales. En casos excepcionales, la Generalitat puede abonar directamente las ayudas estatales incrementadas.

  13. Artículo 12 bis — Contenido de las indemnizaciones

    Indemnizaciones por dependencia se entregan al reconocerla por la Consellería, vía procedimiento de urgencia. Son compatibles con otras ayudas, excepto por el mismo concepto, y con prestaciones del Programa Individual de Atención.

  14. Artículo 12 ter — Cuantías

    Las indemnizaciones por dependencia incrementan las bases por daños físicos o psíquicos: 30% para grado III (gran dependencia), 20% para grado II (severa) y 10% para grado I (moderada).

  15. Artículo 12 — quáter. Nivel adicional de protección

    Se otorgan 9.000 euros si el cuidador no profesional fallece o tiene dependencia grave/severa por atentado, cumpliendo requisitos familiares. Ayuda financiada por Interior, sin carácter de derecho subjetivo.

  16. Artículo 13 — Concesión

    Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por defensa de víctimas terrorismo. Actividades: apoyo asociativo, asistencia legal/material/psicológica, formación profesional.

  17. Artículo 14 — Ámbito

    Las prestaciones asistenciales de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, se incluyen en los ámbitos de: asistencia sanitaria, enseñanza, trabajo y vivienda.

  18. Artículo 15 — Asistencia sanitaria

    La Generalitat cubre asistencia sanitaria a víctimas y familiares si no hay seguro público o privado. Incluye tratamiento médico, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas derivadas de las lesiones.

  19. Artículo 16 — Asistencia psicológica inmediata

    Se presta asistencia psicológica inmediata a víctimas y familiares allegados o convivientes. La Generalitat utiliza sus recursos o entidades privadas especializadas para dicha atención.

  20. Artículo 17 — Asistencia psicosocial de secuelas

    Se facilita tratamiento psicológico de secuelas y atención psicosocial a víctimas y familiares, previa prescripción facultativa. La Generalitat puede concertar con entidades privadas o financiar tratamientos individuales.

  21. Artículo 18 — Asistencia psicopedagógica

    Alumnos de infantil, primaria y secundaria con dificultades por atentados reciben asistencia psicopedagógica gratuita. La Generalitat garantiza un psicólogo experto en crisis terroristas por provincia.

  22. Artículo 19 — Becas y ayudas al estudio

    Becas para víctimas del terrorismo con daños graves o inhabilitación. Cubren tasas, material, transporte, comedor y residencia. Válidas en la Comunidad Valenciana (excepcionalmente otras). Incompatibles con otras. Prioridad en adjudicación y exclusión de indemnizaciones del cómputo de renta familiar

  23. Artículo 20 — Ayudas en el ámbito laboral

    Las víctimas con daños que imposibiliten su trabajo recibirán planes de reinserción profesional, autoempleo o ayudas para crear empresas, propuestos por la conselleria competente.

  24. Artículo 21 — Alojamiento provisional

    La Generalitat garantiza alojamiento provisional y paga alquiler o hotel durante reparaciones. Las cuantías se fijan según el artículo 12 de esta ley.

  25. Artículo 21 bis — Vivienda habitual

    Víctimas y familiares pueden acceder a vivienda protegida con prioridad y exención de empadronamiento si el suelo es municipal o autonómico.

  26. Artículo 22 — Concesión

    El Consell concede distinciones y honores del Decreto 28/1986, modificado por el Decreto 177/2003, a víctimas y entidades contra el terrorismo.

  27. Artículo 23 — Garantía de fondos de solidaridad

    El Consell garantiza fondos de solidaridad para gastos inmediatos de víctimas, familiares allegados y convivientes estables hasta recibir indemnizaciones.

  28. Artículo 24 — Empleados públicos

    A empleados públicos víctimas se les reconocen permisos y se adapta el puesto de trabajo, evitando cambio de localidad salvo solicitud.

  29. Artículo 25 — Medidas de carácter fiscal

    La Generalitat promueve beneficios fiscales para víctimas del terrorismo. En caso de fallecimiento, se extienden al cónyuge o pareja, e hijos que convivieran y dependieran económicamente.

  30. Artículo 26 — Creación

    Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de interior.

  31. Artículo 27 — Composición

    La Comisión de Coordinación está presidida por Interior, con vicepresidencia y secretaría internas. Incluye vocales de Interior, Bienestar, Sanidad, Vivienda, Educación, Administraciones Públicas y Economía, todos jefes de área.

  32. Artículo 28 — Funcionamiento

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992, estableciendo sus propias convocatorias y periodicidad de reuniones. La dirección general de Interior presta el soporte administrativo y técnico necesario.

  33. Artículo 29 — Funciones

    La Comisión informa y asiste técnicamente a víctimas para acceder a ayudas, promueve criterios preferentes en subvenciones, prioriza el acceso a ayudas, estudia nuevas medidas de apoyo y cumple otras funciones legales.

  34. Disposición adicional primera

    Se realizarán las modificaciones presupuestarias o generación de créditos extraordinarios pertinentes para atender las situaciones derivadas de la aplicación de esta ley.

  35. Disposición adicional segunda

    El Consell puede actualizar mediante disposición reglamentaria los porcentajes y cuantías de las indemnizaciones previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

  36. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Consell de la Generalitat para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

  37. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al publicarse en el DOGV. Se aplica a actos desde el 1/1/2003. Para daños físicos o psíquicos, la aplicación retrocede al 1/1/1968.

  38. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consell de la Generalitat desarrollará reglamentariamente la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, en un plazo máximo de seis meses desde su aprobación.

  39. Disposición final cuarta

    Las solicitudes de indemnización y reparación se formalizan ante la Consellería de Interior. El plazo es hasta un año tras la resolución o curación. Para actos previos a la ley, el plazo finaliza el 27 de mayo de 2007.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2004
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4762, de 27 de mayo de 2004

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 4, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
  • determinados preceptos y SE AÑADE los capítulos VI a VIII, por Ley 3/2009, de 14 de abril BOE-A-2009-7516
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