Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo
También conocida como: L 1/2004, L 1/04Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo psicológico para las personas afectadas por actos terroristas en la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 27 de mayo de 2004Versión original BOE-A-2004-12182
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen indemnizaciones y ayudas para víctimas, familiares y convivientes de actos terroristas en la Comunitat Valenciana, incluyendo personas jurídicas.
Artículo 2 — Clases de ayudas
La Generalitat ofrece indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, materiales y dependencia, subvenciones, acciones asistenciales, distinciones y beneficios fiscales a víctimas y familiares.
Artículo 3 — Requisitos para su concesión
Requisitos: atentado en la Comunitat Valenciana (o fuera si es valenciano y no cobró antes). Daños por acto terrorista ratificado judicialmente. Compromiso de reclamar daños y comunicar otras ayudas.
Artículo 4 — Procedimiento
Solicitudes de indemnizaciones ante Conselleria Interior. Plazo: 1 año desde hecho/resolución/curación. Dependencia: 1 año desde notificación. Plazos especiales para fallecimiento cuidador.
Artículo 5 — Contenido de las indemnizaciones y reparaciones
Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a víctimas o familiares allegados. Reparación de daños materiales a titulares. El Consell gestiona créditos sin o bajo interés con entidades financieras.
Artículo 6 — Daños físicos o psíquicos
Indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidades (absoluta, total, parcial, temporal) y lesiones definitivas no invalidantes. Compatibles con otras ayudas, salvo de la Comunidad donde ocurrió el atentado.
Artículo 7 — Reparación por daños materiales
La reparación por daños materiales cubre viviendas, establecimientos, elementos productivos, sedes de partidos/sindicatos y vehículos, con los requisitos de esta ley.
Artículo 8 — Daños en las viviendas de las personas físicas
Se reparan viviendas habituales (pérdida total, estructura, instalaciones, mobiliario no suntuario). Se considera habitual la residencia por 6 meses/año. En no habituales, la ayuda limita al 50% de daños no suntuarios. El pago va a propietarios o arrendatarios.
Artículo 9 — Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales
La reparación en sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales cubre actuaciones para recuperar el funcionamiento, incluyendo mobiliario. También se indemnizan daños en sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas.
Artículo 10 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales
La reparación de establecimientos mercantiles o industriales cubre costes de reapertura hasta el límite estatal. El Consell gestiona créditos sin interés o bajos para reactivar el negocio y mantener empleo.
Artículo 11 — Vehículos
Se reparan daños en vehículos particulares y de transporte (no públicos) con seguro vigente. El límite es el coste de reparación o reposición por valor de mercado si hay destrucción o coste superior.
Artículo 12 — Cuantías
Debe solicitarse antes ayuda estatal. La Generalitat incrementa en un 30% las cantidades estatales. En casos excepcionales, la Generalitat puede abonar directamente las ayudas estatales incrementadas.
Artículo 12 bis — Contenido de las indemnizaciones
Indemnizaciones por dependencia se entregan al reconocerla por la Consellería, vía procedimiento de urgencia. Son compatibles con otras ayudas, excepto por el mismo concepto, y con prestaciones del Programa Individual de Atención.
Artículo 12 ter — Cuantías
Las indemnizaciones por dependencia incrementan las bases por daños físicos o psíquicos: 30% para grado III (gran dependencia), 20% para grado II (severa) y 10% para grado I (moderada).
Artículo 12 — quáter. Nivel adicional de protección
Se otorgan 9.000 euros si el cuidador no profesional fallece o tiene dependencia grave/severa por atentado, cumpliendo requisitos familiares. Ayuda financiada por Interior, sin carácter de derecho subjetivo.
Artículo 13 — Concesión
Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro por defensa de víctimas terrorismo. Actividades: apoyo asociativo, asistencia legal/material/psicológica, formación profesional.
Artículo 14 — Ámbito
Las prestaciones asistenciales de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, se incluyen en los ámbitos de: asistencia sanitaria, enseñanza, trabajo y vivienda.
Artículo 15 — Asistencia sanitaria
La Generalitat cubre asistencia sanitaria a víctimas y familiares si no hay seguro público o privado. Incluye tratamiento médico, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas derivadas de las lesiones.
Artículo 16 — Asistencia psicológica inmediata
Se presta asistencia psicológica inmediata a víctimas y familiares allegados o convivientes. La Generalitat utiliza sus recursos o entidades privadas especializadas para dicha atención.
Artículo 17 — Asistencia psicosocial de secuelas
Se facilita tratamiento psicológico de secuelas y atención psicosocial a víctimas y familiares, previa prescripción facultativa. La Generalitat puede concertar con entidades privadas o financiar tratamientos individuales.
Artículo 18 — Asistencia psicopedagógica
Alumnos de infantil, primaria y secundaria con dificultades por atentados reciben asistencia psicopedagógica gratuita. La Generalitat garantiza un psicólogo experto en crisis terroristas por provincia.
Artículo 19 — Becas y ayudas al estudio
Becas para víctimas del terrorismo con daños graves o inhabilitación. Cubren tasas, material, transporte, comedor y residencia. Válidas en la Comunidad Valenciana (excepcionalmente otras). Incompatibles con otras. Prioridad en adjudicación y exclusión de indemnizaciones del cómputo de renta familiar
Artículo 20 — Ayudas en el ámbito laboral
Las víctimas con daños que imposibiliten su trabajo recibirán planes de reinserción profesional, autoempleo o ayudas para crear empresas, propuestos por la conselleria competente.
Artículo 21 — Alojamiento provisional
La Generalitat garantiza alojamiento provisional y paga alquiler o hotel durante reparaciones. Las cuantías se fijan según el artículo 12 de esta ley.
Artículo 21 bis — Vivienda habitual
Víctimas y familiares pueden acceder a vivienda protegida con prioridad y exención de empadronamiento si el suelo es municipal o autonómico.
Artículo 22 — Concesión
El Consell concede distinciones y honores del Decreto 28/1986, modificado por el Decreto 177/2003, a víctimas y entidades contra el terrorismo.
Artículo 23 — Garantía de fondos de solidaridad
El Consell garantiza fondos de solidaridad para gastos inmediatos de víctimas, familiares allegados y convivientes estables hasta recibir indemnizaciones.
Artículo 24 — Empleados públicos
A empleados públicos víctimas se les reconocen permisos y se adapta el puesto de trabajo, evitando cambio de localidad salvo solicitud.
Artículo 25 — Medidas de carácter fiscal
La Generalitat promueve beneficios fiscales para víctimas del terrorismo. En caso de fallecimiento, se extienden al cónyuge o pareja, e hijos que convivieran y dependieran económicamente.
Artículo 26 — Creación
Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de interior.
Artículo 27 — Composición
La Comisión de Coordinación está presidida por Interior, con vicepresidencia y secretaría internas. Incluye vocales de Interior, Bienestar, Sanidad, Vivienda, Educación, Administraciones Públicas y Economía, todos jefes de área.
Artículo 28 — Funcionamiento
La Comisión se rige por la Ley 30/1992, estableciendo sus propias convocatorias y periodicidad de reuniones. La dirección general de Interior presta el soporte administrativo y técnico necesario.
Artículo 29 — Funciones
La Comisión informa y asiste técnicamente a víctimas para acceder a ayudas, promueve criterios preferentes en subvenciones, prioriza el acceso a ayudas, estudia nuevas medidas de apoyo y cumple otras funciones legales.
Disposición adicional primera
Se realizarán las modificaciones presupuestarias o generación de créditos extraordinarios pertinentes para atender las situaciones derivadas de la aplicación de esta ley.
Disposición adicional segunda
El Consell puede actualizar mediante disposición reglamentaria los porcentajes y cuantías de las indemnizaciones previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Consell de la Generalitat para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al publicarse en el DOGV. Se aplica a actos desde el 1/1/2003. Para daños físicos o psíquicos, la aplicación retrocede al 1/1/1968.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consell de la Generalitat desarrollará reglamentariamente la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo, en un plazo máximo de seis meses desde su aprobación.
Disposición final cuarta
Las solicitudes de indemnización y reparación se formalizan ante la Consellería de Interior. El plazo es hasta un año tras la resolución o curación. Para actos previos a la ley, el plazo finaliza el 27 de mayo de 2007.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4762, de 27 de mayo de 2004
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
Leyes que la modifican
- la disposición final 4, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- determinados preceptos y SE AÑADE los capítulos VI a VIII, por Ley 3/2009, de 14 de abril BOE-A-2009-7516
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