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En vigorLey

Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

También conocida como: L 10/2000, L 10/00
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6 de enero de 2001·2 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-476
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Baleares donde sindicatos, empresas y expertos asesoran al Gobierno para mejorar la economía y el empleo en las islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano consultivo de derecho público con autonomía, cuya sede está en Palma. Sus relaciones con el Gobierno se articularán a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo Económico y Social de las Illes Balears emite dictámenes preceptivos sobre anteproyectos socioeconómicos y facultativos a petición. Elabora informes anuales, memorias y presupuestos. Puede solicitar información, abrir trámites de audiencia si las organizaciones superan el 10% de represent

  3. Artículo 3 — Plazo de evacuación de dictámenes

    Los dictámenes se emiten en un mes. Si hay urgencia justificada, el plazo es de 10 días hábiles. Si no se emite en plazo, se entiende evacuado. Los dictámenes no son vinculantes.

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo tiene 37 miembros ciudadanos de las Illes Balears: 1 presidente, 12 empresariales, 12 sindicales y 12 del grupo III (sector agrario, pesquero, economía social, consumidores, universidad, entidades locales, medio ambiente y 5 expertos).

  5. Artículo 5 — Designación y nombramiento

    Los grupos I y II son designados por sus organizaciones. El grupo III lo designa el Gobierno consultando instituciones. El Consejo de Gobierno nombra por Decreto. Debe haber equilibrio de género y representación de las cuatro islas.

  6. Artículo 6 — Mandato

    El mandato dura 4 años y es renovable. Tras expirar, los miembros siguen en funciones hasta que tomen posesión los nuevos.

  7. Artículo 7 — Cese

    El cese ocurre por expiración, propuesta de la organización, renuncia, incapacidad judicial, condena dolosa, incumplimiento de reserva, incompatibilidad, pérdida de ciudadanía o defunción. La vacante se cubre por quien propuso. El cese se acuerda por Decreto.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidades

    Es incompatible con ser diputado, congresista, senador, europarlamentario o alto cargo. Los funcionarios pueden optar por servicio activo o servicios especiales. Se requiere declaración jurada de compatibilidad al tomar posesión.

  9. Artículo 9 — De los órganos del Consejo Económico y Social

    El Consejo Económico y Social tiene órganos unipersonales (Presidente, Vicepresidentes, Secretario general) y colegiados (Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo).

  10. Artículo 10 — Presidente

    El Presidente, nombrado por el Consejo de Gobierno con apoyo de 2/3 del Pleno, dirige la institución, convoca sesiones, fija el orden del día, vota en empates y visan actas. Es alto cargo.

  11. Artículo 11 — Vicepresidentes

    El Pleno elige a dos Vicepresidentes (empresarial y sindical) por mayoría simple. Notifican al Consejo de Gobierno. Substituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, según orden de prelación.

  12. Artículo 12 — Secretaría General

    La Secretaría General, alto cargo nombrado por el Consejo de Gobierno, asiste a sesiones, redacta actas, custodia documentos, expide certificados y dirige la gestión. Notifica convocatorias y deja constancia de sesiones no celebradas.

  13. Artículo 13 — Del Pleno del Consejo Económico y Social

    El Pleno, órgano superior integrado por todos los miembros, aprueba el Reglamento interno (2/3 votos), presupuestos, acuerdos, memoria anual, elige Vicepresidentes y decide sobre ratificación/separación del Presidente.

  14. Artículo 14 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne cada semestre. Requiere 2/3 de miembros (1ª conv.) o mitad+1 (2ª). Acuerdos por mayoría simple. El Presidente desempata. Sesiones no públicas. Dictámenes no vinculantes.

  15. Artículo 15 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, dirigida por el Presidente y asistida por el Secretario general, tiene competencias reglamentarias y delegadas. Está integrada por el Presidente y dos vocales por grupo, elegidos por el Pleno.

  16. Artículo 16 — Las Comisiones de Trabajo

    Las Comisiones de Trabajo elaboran informes para el Pleno. El Pleno determina su composición y duración, respetando la proporcionalidad de los grupos. Pueden intervenir representantes de entidades externas si afecta a sus sectores.

  17. Artículo 17 — Régimen económico

    El Consejo recibe recursos de los Presupuestos de la CABA. Elabora su propuesta presupuestaria anual. Está sujeto al control de la Intervención General. Su contratación sigue principios de publicidad, concurrencia y transparencia.

  18. Artículo 18 — Régimen de personal

    El personal del Consejo puede tener vínculo laboral o ser funcionario. La selección y provisión de puestos se realizan mediante convocatoria pública, sujetándose a los principios de mérito y capacidad.

  19. Artículo 19 — Indemnizaciones

    Los miembros del Consejo reciben indemnizaciones por desplazamiento, estancia y asistencia a sesiones, según el Reglamento y otras disposiciones de esta Ley.

  20. Disposición adicional primera

    Se añade un apartado al artículo 2.2 de la Ley 2/1996 de Incompatibilidades de miembros del Gobierno y Altos Cargos de las Illes Balears.

  21. Disposición adicional segunda

    Si las organizaciones representadas en el Consejo Económico y Social alteran su representatividad, el Consejo debe adaptar su configuración en dos meses desde la acreditación.

  22. Disposición transitoria primera

    En 30 días se designan miembros. El Consejo de Gobierno los nombra y convoca sesión constitutiva en otros 30 días. Hasta nombrar Presidente y Secretario, los ocupan los de mayor y menor edad.

  23. Disposición transitoria segunda

    Se autoriza al Gobierno a dotar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento del Consejo hasta que se apruebe su presupuesto propio.

  24. Disposición transitoria tercera

    El Reglamento de organización y funcionamiento debe redactarse en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Mientras tanto, se aplica la regulación del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

  25. Disposición final primera

    El Gobierno de las Illes Balears dicta normas reglamentarias. Los Consejeros de Interior y Hacienda habilitan medios personales y materiales para el funcionamiento del Consejo.

  26. Disposición final segunda

    La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 150, de 9 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • el art. 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre BOE-A-1997-3983

Leyes que la modifican

  • el art. 18, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1270
  • los arts. 2 a 5, 10, 12, 17, por Ley 5/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11934
  • los arts. 3 y 14, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • su vigencia, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-632
  • el art. 3, por Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
  • en la forma indicada, la suspensión de vigencia, por Acuerdo de 29 de abril de 2016 BOIB-i-2016-90557
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