Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
También conocida como: RD 1066/2001, RD 1066/01Esta norma regula dónde y cómo se instalan las antenas de telefonía para garantizar que las emisiones sean seguras para la salud de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2460Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2005Reforma BOE-A-2005-6970Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2001Versión original BOE-A-2001-18256
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Objeto
El Real Decreto aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones y medidas de protección sanitaria frente a las mismas.
Disposición adicional única — Elaboración de informes
El Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará un informe sobre la protección frente a riesgos sanitarios de las emisiones radioeléctricas a los tres años de entrada en vigor del Reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 844/1989, en relación con el dominio público radioeléctrico.
Disposición final primera — Desarrollo normativo y modificación de anexos
La Ministra de Ciencia y Tecnología desarrolla este Real Decreto y modifica el anexo I. La Ministra de Sanidad y Consumo desarrolla sus funciones y modifica el anexo II.
Disposición final segunda — Fundamento legal y constitucional
Este Real Decreto desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones y, parcialmente, la Ley General de Sanidad como norma básica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley General de Sanidad, estableciendo condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, límites de exposición, evaluación de equipos y régimen sancionador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a emisiones de ondas electromagnéticas sin guía artificial, producidas o recibidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones o radioastronomía, incluyendo sus instalaciones accesorias.
Artículo 6 — Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas. Restricciones básicas y niveles de referencia
Se aplican los límites de exposición del anexo II para garantizar la salud pública en zonas de permanencia habitual y en equipos terminales, sin perjuicio de la normativa laboral.
Artículo 7 — Evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas
El Ministerio de Sanidad evalúa riesgos sanitarios de emisiones radioeléctricas considerando número de personas, edad y tiempo de exposición. Desarrolla criterios para controlar la exposición y adapta el anexo II al progreso científico.
Disposición transitoria única — Certificación y señalización de instalaciones autorizadas
En 9 meses, los operadores deben remitir certificación de conformidad de instalaciones autorizadas al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En 1 año, deben adecuarlas. Sin certificación, se entiende no autorizadas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el capítulo II del título II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
- los arts. 48, 62 y 64 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19998
- sobre estudios y certificaciones por operaciones de servicios: Orden de 11 de enero de 2002 BOE-A-2002-694
- en BOE num. 91, de 16 de abril de 2002 BOE-A-2002-7198
- en BOE num. 93, de 18 de abril de 2002 BOE-A-2002-7364
- los arts. 8.1 y 9.3 , por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
- con el art. 19.3, sobre la sustitución de la inspección en determinados casos, por una certificación: Resolución de 31 de enero de 2013 BOE-A-2013-1374
- los capítulos II, IV, V y el anexo I, por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2460
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.