Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas

También conocida como: RD 1066/2001, RD 1066/01
Ver en BOE
29 de septiembre de 2001·8 de marzo de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-18256
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula dónde y cómo se instalan las antenas de telefonía para garantizar que las emisiones sean seguras para la salud de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
3
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Objeto

    El Real Decreto aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones y medidas de protección sanitaria frente a las mismas.

  2. Disposición adicional única — Elaboración de informes

    El Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará un informe sobre la protección frente a riesgos sanitarios de las emisiones radioeléctricas a los tres años de entrada en vigor del Reglamento.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 844/1989, en relación con el dominio público radioeléctrico.

  4. Disposición final primera — Desarrollo normativo y modificación de anexos

    La Ministra de Ciencia y Tecnología desarrolla este Real Decreto y modifica el anexo I. La Ministra de Sanidad y Consumo desarrolla sus funciones y modifica el anexo II.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley General de Sanidad, estableciendo condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, límites de exposición, evaluación de equipos y régimen sancionador.

  7. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento se aplica a emisiones de ondas electromagnéticas sin guía artificial, producidas o recibidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones o radioastronomía, incluyendo sus instalaciones accesorias.

  8. Artículo 6 — Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas. Restricciones básicas y niveles de referencia

    Se aplican los límites de exposición del anexo II para garantizar la salud pública en zonas de permanencia habitual y en equipos terminales, sin perjuicio de la normativa laboral.

  9. Artículo 7 — Evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas

    El Ministerio de Sanidad evalúa riesgos sanitarios de emisiones radioeléctricas considerando número de personas, edad y tiempo de exposición. Desarrolla criterios para controlar la exposición y adapta el anexo II al progreso científico.

  10. Disposición transitoria única — Certificación y señalización de instalaciones autorizadas

    En 9 meses, los operadores deben remitir certificación de conformidad de instalaciones autorizadas al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En 1 año, deben adecuarlas. Sin certificación, se entiende no autorizadas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • el capítulo II del título II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
  • los arts. 48, 62 y 64 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19998
  • sobre estudios y certificaciones por operaciones de servicios: Orden de 11 de enero de 2002 BOE-A-2002-694
  • en BOE num. 91, de 16 de abril de 2002 BOE-A-2002-7198
  • en BOE num. 93, de 18 de abril de 2002 BOE-A-2002-7364
  • los arts. 8.1 y 9.3 , por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
  • con el art. 19.3, sobre la sustitución de la inspección en determinados casos, por una certificación: Resolución de 31 de enero de 2013 BOE-A-2013-1374
  • los capítulos II, IV, V y el anexo I, por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2460
antenas de telefoníacobertura móvilemisiones radioeléctricasinstalación de antenasradiación de antenassalud y antenasseguridad electromagnética