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En vigorOrden

Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones

También conocida como: O 23/2002, O 23/02
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12 de enero de 2002·8 de marzo de 2017·Ministerio de Ciencia y Tecnología·BOE-A-2002-694
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los documentos y certificados que deben presentar las empresas de telecomunicaciones para instalar y operar sus antenas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    La Orden regula condiciones, contenido y formatos de estudios y certificaciones que los operadores de radiocomunicaciones deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  2. Segundo. Tipología de las estaciones radioeléctricas

    Las estaciones se clasifican en 6 tipos (ER1-ER6) según potencia (>10W, 1-10W, <1W) y entorno (urbano o no urbano con personas). El entorno es un radio de 100 metros.

  3. Tercero. Estudio de niveles de exposición e incorporación en el procedimiento de solicitud de autorización de estaciones radioeléctricas

    Operadores deben presentar estudio de exposición firmado por técnico competente. Incluye planos (radio 50m para ER1/ER3), niveles calculados y justificación en espacios sensibles o terminales fijos.

  4. Cuarto. Certificación anual de instalaciones

    Los titulares de licencias B2 y C2 deben enviar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el primer trimestre, una certificación anual de técnico competente sobre límites de exposición. La certificación debe incluir identificación, medidas de emisión según tipo de estación y cumplimiento de normas.

  5. Quinto. Instalaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento

    Varias estaciones de un mismo operador o diferentes operadores en un mismo emplazamiento pueden realizar estudios y certificaciones de forma conjunta.

  6. Sexto. Certificaciones de instalaciones preexistentes

    La certificación de instalaciones preexistentes la realiza un técnico competente visado por el colegio profesional, con medidas de niveles de emisión reales.

  7. Octavo. Entrada en vigor

    La Orden CTE/23/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Noveno. Entrada en vigor

    La Orden CTE/23/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2002
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre BOE-A-2001-18256

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 117, de 16 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9436
  • el apartado 2, SE AÑADE el 7 y SE RENUMERA el 7 y 8, por Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-5032
  • el apartado 2, SUPRIME el apartado 7 y renumera los apartados 8 y 9, por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2460
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