Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones
También conocida como: O 23/2002, O 23/02Esta norma regula los documentos y certificados que deben presentar las empresas de telecomunicaciones para instalar y operar sus antenas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2460Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5032Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2002Versión original BOE-A-2002-694
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
La Orden regula condiciones, contenido y formatos de estudios y certificaciones que los operadores de radiocomunicaciones deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Tipología de las estaciones radioeléctricas
Las estaciones se clasifican en 6 tipos (ER1-ER6) según potencia (>10W, 1-10W, <1W) y entorno (urbano o no urbano con personas). El entorno es un radio de 100 metros.
Tercero. Estudio de niveles de exposición e incorporación en el procedimiento de solicitud de autorización de estaciones radioeléctricas
Operadores deben presentar estudio de exposición firmado por técnico competente. Incluye planos (radio 50m para ER1/ER3), niveles calculados y justificación en espacios sensibles o terminales fijos.
Cuarto. Certificación anual de instalaciones
Los titulares de licencias B2 y C2 deben enviar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el primer trimestre, una certificación anual de técnico competente sobre límites de exposición. La certificación debe incluir identificación, medidas de emisión según tipo de estación y cumplimiento de normas.
Quinto. Instalaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento
Varias estaciones de un mismo operador o diferentes operadores en un mismo emplazamiento pueden realizar estudios y certificaciones de forma conjunta.
Sexto. Certificaciones de instalaciones preexistentes
La certificación de instalaciones preexistentes la realiza un técnico competente visado por el colegio profesional, con medidas de niveles de emisión reales.
Séptimo. Fundamento legal
La Orden CTE/23/2002 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que establece la competencia estatal en materia de telecomunicaciones.
Octavo. Entrada en vigor
La Orden CTE/23/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Noveno. Entrada en vigor
La Orden CTE/23/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre BOE-A-2001-18256
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 117, de 16 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9436
- el apartado 2, SE AÑADE el 7 y SE RENUMERA el 7 y 8, por Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-5032
- el apartado 2, SUPRIME el apartado 7 y renumera los apartados 8 y 9, por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2460
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.