Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra
Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Navarra, los derechos de los deportistas y el funcionamiento de clubes, federaciones e instalaciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula, ordena, promueve y coordina el deporte en Navarra, dentro de las competencias forales establecidas por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Artículo 2 — Principios básicos
El deporte es una actividad social de interés público que mejora la salud y bienestar. Toda persona tiene derecho a practicarlo de forma libre, voluntaria, en igualdad y sin discriminación.
Artículo 3 — Objetivos de política deportiva
Las Administraciones públicas fomentan el deporte sin discriminación. Priorizan acceso para mayores, discapacidad, inmigrantes y mujeres. Impulsan alto nivel, asociacionismo, seguridad, menores, instalaciones, calidad, medio ambiente, tradición, ética, eventos, coordinación, deporte base y salud.
Artículo 4 — Principio de colaboración
La organización institucional del deporte en Navarra se basa en la coordinación administrativa, la colaboración con entidades públicas o privadas y la participación de estas.
Artículo 5 — Competencias del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra marca directrices deportivas, aprueba el régimen de entidades y su registro, regula el deporte de alto nivel, el régimen sancionador, espectáculos públicos, requisitos de instalaciones, formación de técnicos y distinciones deportivas.
Artículo 6 — Competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral
La Administración Deportiva de Navarra planifica y ejecuta la política deportiva. Gestiona registros, federaciones, competiciones, ayudas, instalaciones, dopaje y sanciones, entre otras funciones.
Artículo 7 — Competencias de los municipios y concejos de Navarra
Competencias municipales: estructura administrativa, promover deporte, asociacionismo, colaboración en deporte escolar y para todos, construir instalaciones, calificar competiciones locales y otras atribuidas.
Artículo 8 — Naturaleza y funciones
El Consejo Navarro del Deporte es un órgano de consulta y asesoramiento. Promueve el debate social y participa en la política deportiva. Informa preceptivamente sobre anteproyectos y reglamentos, y hace propuestas a la Administración.
Artículo 9 — Organización y funcionamiento
El Consejo Navarro del Deporte se adscribe a la Administración deportiva. Su composición es plural, incluyendo administración, entidades locales, deportivas, universidades, deportistas y expertos. Los cargos son honoríficos, con dietas. Cuenta con partida presupuestaria específica.
Artículo 10 — Definición de deporte
Se entiende por deporte las actividades físicas con participación organizada o no, destinadas a mejorar la condición física y psíquica, desarrollar relaciones sociales o lograr resultados en competiciones de todos los niveles.
Artículo 11 — Actividad deportiva para todos
La actividad deportiva para todos busca mejorar calidad de vida. La Administración facilita actividades físicas libres, organizadas y formativas para todos los ciudadanos.
Artículo 12 — Calidad de vida de las personas con discapacidad
La Administración deportiva fomenta actividades y formación de expertos para personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida.
Artículo 13 — Actividad deportiva escolar
Se considera actividad deportiva escolar la organizada, practicada por niños y jóvenes en edad escolar en centros docentes (infantil a FP) en horario no lectivo.
Artículo 14 — Programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar
Las administraciones impulsan programas de promoción deportiva escolar para complementar la educación, promover salud e integración de alumnos con necesidades especiales, colaborando con la sanitaria.
Artículo 15 — Clubes Deportivos Escolares
En centros escolares pueden constituirse clubes deportivos. El Gobierno de Navarra destina recursos y regula su funcionamiento. Estos clubes pueden participar en competiciones federadas.
Artículo 16 — Control médico y sanitario
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra regula el control médico y sanitario de todos los practicantes en centros escolares de la actividad deportiva.
Artículo 17 — Protección y colaboración
La Administración limita compensaciones económicas por formación a deportistas menores de 16 años. Las federaciones colaboran en programas escolares. Los Ayuntamientos ceden equipamientos y la Administración facilita instalaciones y material.
Artículo 18 — Actividad deportiva universitaria
La actividad deportiva universitaria la practican miembros de la comunidad universitaria según programas aprobados. Las Universidades en Navarra organizan y fomentan estas actividades con autonomía.
Artículo 19 — Colaboración
La Administración navarra colabora con las Universidades para promover el deporte. Los clubes universitarios deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y afiliarse a su federación para competir oficialmente.
Artículo 20 — Actividad deportiva de alto nivel
Se considera actividad deportiva de alto nivel aquella calificada así por las Administraciones Públicas, atendiendo a los beneficios específicos para la colectividad.
Artículo 21 — Actividad deportiva de alto nivel de ámbito navarro
Es alto nivel de Navarra la práctica que desarrolle el deporte local y represente a la Comunidad. El Gobierno regula la calificación por criterios técnicos, deportivos y de promoción. Se publica en el BON. Incluye deportistas, técnicos y jueces. Son navarros de alto nivel quienes tengan esa calidad,
Artículo 22 — Promoción de la actividad deportiva de alto nivel de Navarra
La Administración fomenta el deporte de alto nivel mediante programas de detección, formación, ayudas, integración laboral y cupos universitarios. Esta calificación es mérito evaluable en pruebas de selección de puestos relacionados con el deporte.
Artículo 23 — De la actividad deportiva en el medio natural
La Administración deportiva, con asistencia del departamento de ordenación del territorio, velará por la información actualizada sobre prohibiciones, limitaciones y requisitos para practicar deporte en el medio natural y su cumplimiento.
Artículo 24 — Clasificación de las competiciones deportivas
Las competiciones en Navarra se clasifican por ámbito (internacionales, nacionales, interautonómicas, navarras, locales) y naturaleza (oficiales/no oficiales, profesionales/no profesionales), más otras categorías reglamentarias.
Artículo 25 — De las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro
Son oficiales de ámbito navarro las calificadas por la Administración deportiva. Siempre lo son las de federación navarra (campeón de Navarra) y universitarias en Navarra. Para participar se requiere licencia habilitante reglamentaria.
Artículo 26 — De la denominación y elementos distintivos de las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro
Las competiciones oficiales navarras usan el escudo y bandera de Navarra. Las no oficiales no pueden tener nombres o elementos idénticos o semejantes que induzcan a error.
Artículo 27 — Garantías de la competición
Las competiciones oficiales deben garantizar: cobertura de riesgos (sanitaria y civil), control de prácticas ilegales, régimen disciplinario, seguridad contra violencia y contrato de responsabilidad civil si hay riesgo para terceros.
Artículo 28 — Selecciones de Navarra
Las selecciones de Navarra representan a la Comunidad Foral. Los deportistas federados deben asistir a convocatorias y las entidades federadas ceder deportistas, según reglamento. La Administración impulsa su participación. Usan escudo y bandera de Navarra.
Artículo 29 — Normativa general y sectorial aplicable
Los espectáculos y actividades deportivas públicas se rigen por la normativa de espectáculos públicos. La regulación puede incluir tipología, condiciones técnico-deportivas, seguridad, higiene y coberturas de riesgos. Se interpreta en sentido amplio.
Artículo 30 — Actividades deportivas públicas para menores
El Gobierno de Navarra regulará actividades deportivas públicas para menores, incluyendo tipología, condiciones de espacios, requisitos del personal, aspectos técnico-deportivos educativos y respeto a derechos de los menores.
Artículo 31 — Autorización administrativa especial
La Administración concede autorización para espectáculos excepcionales. Se consideran tales: actividades con menores y competiciones oficiales de otras comunidades en Navarra.
Artículo 32 — Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas
El Gobierno de Navarra puede prohibir, con carácter general, la organización de espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud.
Artículo 33 — Fomento de las actividades deportivas
La Administración fomenta el deporte con ayudas, subvenciones (con posible cierre por acuerdo y trato diferenciado para locales) y patrocinio. Las deducciones fiscales aplican a gastos de patrocinio y convenios de interés social declarados.
Artículo 34 — Concepto
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad sea la promoción y práctica de actividades deportivas.
Artículo 35 — Régimen Jurídico
Los clubes se rigen por esta Ley, sus estatutos y reglamentos. Si se integran en federaciones de Navarra, deben acatar sus estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 36 — Reconocimiento
El reconocimiento requiere inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se exige acta fundacional con socios promotores y estatutos aprobados por los socios.
Artículo 37 — Órganos de gobierno de los clubes
Los clubes tienen como órganos necesarios la Asamblea General y el Presidente. En cese del Presidente, se convocan elecciones. Si no hay elección, la Asamblea nombra una Comisión Gestora que gestiona el club y convoca elecciones en 3 meses. Los estatutos regulan funcionamiento y responsabilidades.
Artículo 38 — Declaración de utilidad pública y régimen tributario
Reglamentariamente se establecen requisitos y procedimientos para que los clubes navarros declarados de utilidad pública accedan al régimen tributario especial de fundaciones, patrocinio e Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 39 — Concepto
Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que promuevan o organicen deporte pueden inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra para obtener beneficios. El nombre debe incluir «club deportivo filial».
Artículo 40 — Régimen jurídico
Los clubes filiales se rigen por su normativa específica y esta Ley Foral en reconocimiento oficial, organización y práctica deportiva. Su integración en federaciones implica acatar estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 41 — Reconocimiento
El reconocimiento de entidades requiere su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, solicitada en plazo y forma reglamentarios. Para clubes filiales, se exige acuerdo de voluntad de inscripción y sometimiento a la normativa deportiva.
Artículo 42 — Concepto
Las federaciones navarras son entidades privadas sin ánimo de lucro que agrupan clubes, deportistas y técnicos. Tienen personalidad jurídica propia y ejercen funciones públicas delegadas como colaboradoras de la Administración.
Artículo 43 — Autorización de constitución
Se requiere autorización previa para constituir federaciones. Para nuevas modalidades se valoran identidad, reglas, reconocimiento oficial, implantación, viabilidad e interés general. Para ya reconocidas, implantación y viabilidad. La silencio administrativo es desestimatorio.
Artículo 44 — Reconocimiento
El reconocimiento requiere inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se exige autorización previa, acta fundacional con clubes navarros y aprobación de estatutos por la Administración deportiva.
Artículo 45 — Inscripción
La inscripción inicial tiene carácter provisional durante dos años. Transcurrido este plazo, la Administración reconoce definitivamente la federación o revoca el reconocimiento.
Artículo 46 — Revocación del reconocimiento
La Administración puede revocar el reconocimiento si desaparecen las condiciones de constitución o se incumplen los objetivos. Conlleva cancelación del registro, pérdida de derechos y obligación de disolución.
Artículo 47 — Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas
Se valoran identidad, reglas técnicas, reconocimiento oficial, implantación real y otros criterios reglamentarios para calificar modalidades. La Administración puede revocar la calificación si desaparecen las condiciones.
Artículo 48 — Régimen jurídico
Las federaciones deportivas de Navarra se rigen por esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo, sus estatutos y reglamentos aprobados, y los acuerdos válidos de sus órganos de gobierno.
Artículo 49 — Funciones
Las federaciones promueven el deporte y regulan técnicamente. Por delegación, organizan competiciones, expiden licencias, forman selecciones, ejercen potestad disciplinaria, controlan dopaje, violencia, elecciones y subvenciones. Sus actos son recurribles ante el Comité de Justicia.
Artículo 50 — Desarrollo convencional
La Administración deportiva de la Comunidad Foral puede suscribir convenios de colaboración de naturaleza jurídico-administrativa con las federaciones deportivas de Navarra para desarrollar sus funciones y materializar los principios de la Ley Foral del Deporte.
Artículo 51 — Tutela
La Administración deportiva ejerce tutela sobre las federaciones: avoca o revoca funciones administrativas, inspecciona libros, convoca órganos de gobierno o asamblea general (incluida moción de censura), designa asesores y desautoriza selecciones de Navarra en competiciones oficiales.
Artículo 52 — Medidas provisionales
La Administración deportiva puede adoptar medidas provisionales: suspender directivos federativos por infracciones graves o inactividad; nombrar comisión gestora si el presidente está suspendido o hay moción de censura; u otras medidas necesarias. Estas medidas no tienen naturaleza sancionadora.
Artículo 53 — Estructura y funcionamiento
Las federaciones regulan su estructura en estatutos bajo principios democráticos. Sus órganos electivos mínimos son la asamblea general y el presidente. El reglamento electoral inicial lo confecciona la comisión gestora y lo aprueba la Administración.
Artículo 54 — Licencia federativa
La integración en federaciones requiere licencia federativa. Su expedición y renovación son regladas. Si transcurre el plazo reglamentario sin resolución, la licencia se entiende otorgada. Deben incluir seguros obligatorios y, reglamentariamente, reconocimientos médicos previos.
Artículo 55 — Publicidad
Los estatutos federativos se publican en el Boletín Oficial de Navarra y en dos diarios forales tras su aprobación. Las federaciones deben facilitar copias de estatutos y reglamentos a quienes los soliciten y dar publicidad suficiente de sus fines y actividades en su entorno.
Artículo 56 — Organización del deporte federado
Cada modalidad deportiva se rige por una sola federación, excepto para deportistas con minusvalías. Las federaciones pueden colaborar con otras territoriales para competiciones interautonómicas con autorización. La Administración impulsa el uso compartido de recursos y la integración de deportistas.
Artículo 57 — Régimen económico, patrimonial y documental
Las federaciones tienen presupuesto propio sin déficits (salvo autorización). Deben llevar contabilidad adaptada y pueden estar sujetas a auditoría. En disolución, el patrimonio va a fines análogos. La enajenación de inmuebles financiados con fondos públicos requiere autorización.
Artículo 58 — Declaración de utilidad pública y régimen tributario
Las federaciones deportivas de Navarra, como entidades de utilidad pública, obtienen beneficios jurídicos y se rigen por el régimen tributario foral de fundaciones y patrocinio. Reglamentariamente se fijan los requisitos para acogerse a este régimen especial.
Artículo 59 — Concepto
Se consideran entes de promoción deportiva las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integradas por entidades deportivas de Navarra, cuyo objeto sea la promoción de actividades no reconocidas como modalidad deportiva o la organización de competiciones.
Artículo 60 — Régimen jurídico
Los entes de promoción deportiva se rigen por esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo, sus estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidos de sus órganos de gobierno.
Artículo 61 — Reconocimiento
El reconocimiento requiere inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Se exige acta fundacional con mínimo de entidades y aprobación de estatutos por los socios.
Artículo 62 — Acceso al Registro de Entidades Deportivas de Navarra
Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Navarra deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra para acceder a beneficios. Se rigen por legislación estatal específica.
Artículo 63 — Objeto
El Registro del Deporte de Navarra tiene dos secciones: Entidades Deportivas y Profesionales del Deporte. Las inscripciones son públicas según se determine reglamentariamente.
Artículo 64 — Inscripciones
Se inscriben en el Registro del Deporte de Navarra: constitución de clubes, federaciones y entes; cambios estatutarios, gobierno, disolución. No convalida nulidades. Prohibida denominación idéntica o confusa.
Artículo 65 — Beneficios y obligaciones
La inscripción reconoce oficialmente a la entidad y es requisito para ayudas, programas y competiciones navarras. Debe conservar fines, comunicar cambios y responder a la Administración. El incumplimiento puede cancelar la inscripción.
Artículo 66 — Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general
La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.
Artículo 67 — Seguros
Las federaciones deben asegurar licencias por fallecimiento o lesiones. Organizadores de espectáculos públicos deben contratar seguro de responsabilidad civil. La Administración puede financiar seguros por dificultades económicas.
Artículo 68 — Marco general
La Administración colabora con el Estado y federaciones españolas en la prevención y control del dopaje. Regula el marco de control, prevención y represión del dopaje en las competiciones oficiales de la Comunidad Foral.
Artículo 69 — Lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo
En competiciones oficiales de Navarra, se aplica la lista de sustancias y métodos prohibidos aprobada por el Consejo Superior de Deportes para el ámbito estatal.
Artículo 70 — Obligatoriedad
Los deportistas en competiciones oficiales de Navarra deben someterse a controles antidopaje. La Administración deportiva determina las competiciones donde es obligatorio el control.
Artículo 71 — Medidas de prevención y control del dopaje deportivo
La Administración deportiva previene el dopaje mediante programas educativos, campañas sobre sustancias prohibidas, ayudas para controles y otras medidas reglamentarias.
Artículo 72 — Estructura orgánica
El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte es una unidad administrativa del Gobierno de Navarra. Se establecerá reglamentariamente su estructura, funciones y régimen de funcionamiento.
Artículo 73 — Funciones
El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte asesora, controla la salud de deportistas de alto nivel, combate el dopaje, promueve investigación, formación y servicios médicos en coordinación con la sanidad.
Artículo 74 — Acciones para la prevención de la violencia en el deporte
La Administración de Navarra previene la violencia deportiva fomentando el espíritu olímpico. Realiza estudios sobre causas y efectos, y promueve formación y concienciación en la sociedad y entidades deportivas.
Artículo 75 — Normativa general y sectorial aplicable
Las instalaciones deportivas públicas se rigen por normativa de espectáculos y medio ambiente. Se regulan tipología, condiciones técnico-deportivas, seguridad, higiene, accesibilidad y otros extremos reglamentarios.
Artículo 76 — Prohibición de acceso
Se prohíbe el acceso a personas que introduzcan pancartas violentas, armas, bengalas u objetos reglamentarios. Los titulares deben retirar inmediatamente cualquier objeto prohibido exhibido en las instalaciones.
Artículo 77 — Prevención de riesgos
Los titulares deben tener seguro de responsabilidad civil y realizar revisiones periódicas del equipamiento. Debe haber información visible sobre titular, licencia, prohibiciones, normas internas, riesgos y tarifas.
Artículo 78 — Apertura
No se otorga licencia municipal para instalaciones deportivas públicas sin acreditar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo y sus disposiciones desarrolladoras.
Artículo 79 — Planes Directores de Instalaciones Deportivas
El Gobierno de Navarra elabora Planes Directores de instalaciones deportivas, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento. Incluyen estudios, calendario y recursos. El Gobierno puede promover instalaciones urgentes.
Artículo 80 — Principios informadores
Los Planes Directores priorizan rentabilidad, uso óptimo y coordinación con centros educativos. Se establecen otros principios reglamentarios.
Artículo 81 — Contenido
El Plan incluye diagnóstico, objetivos, tipología, financiación y criterios. La Administración puede conveniar con Entidades Locales y usar instalaciones cofinanciadas.
Artículo 82 — El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra
Se elabora un Censo de instalaciones deportivas públicas y privadas. Los titulares deben facilitar datos para su actualización.
Artículo 83 — Regulación
El Gobierno de Navarra organiza titulaciones deportivas. El reglamento define competencias de las administraciones deportiva y educativa, currículo, expedición, registro de títulos, autorización de centros, registro de centros e inspección.
Artículo 84 — Promoción de la formación
La Administración impulsa la formación deportiva para garantizar seguridad, adaptación social y avances técnicos. Otorga acreditaciones administrativas reglamentarias en este ámbito.
Artículo 85 — Obligatoriedad de titulación
En Navarra, es obligatorio tener titulación para enseñar, dirigir, entrenar o animar deportivamente. Las administraciones velan por el cumplimiento de esta exigencia.
Artículo 86 — Ámbito
El régimen sancionador deportivo aplica en Navarra. Espectáculos públicos e instalaciones deportivas también están sujetos a normas de espectáculos públicos y protección medioambiental.
Artículo 87 — Ejercicio de la potestad sancionadora
La Administración deportiva sanciona a personas físicas o jurídicas por infracciones administrativas deportivas, por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 88 — Infracciones
Las infracciones deportivas son leves, graves o muy graves. La normativa detalla conductas. Si hay delito, se comunica al Fiscal y se suspende el expediente sancionador hasta resolución judicial.
Artículo 89 — Infracciones muy graves en materia deportiva
Son muy graves: organizar competiciones no oficiales que pongan en peligro a deportistas, y la reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza.
Artículo 90 — Infracciones graves en materia deportiva
Son infracciones graves: incumplir deberes de disolver federaciones tras revocación; organizar actividades sin autorización; atribuir funciones públicas indebidamente; ejercer funciones tras avocación o revocación; incumplir obligaciones de deportistas de alto nivel; atribuir funciones a selecciones
Artículo 91 — Infracciones leves en materia deportiva
Son infracciones leves: uso impropio o semejante de símbolos de competiciones oficiales o selecciones de Navarra; no facilitar datos para el Censo de Instalaciones Deportivas; incumplir deberes no calificados como graves o muy graves en la Ley Foral o su desarrollo.
Artículo 92 — Sanciones por infracciones muy graves en materia deportiva
Infracciones muy graves: prohibición de competición (1-5 años) o multa (500.001-5M ptas). Sanciones accesorias federativas: suspensión licencia (1-5 temporadas), privación definitiva, inhabilitación cargos (1-5 años o definitiva).
Artículo 93 — Sanciones por infracciones graves en materia deportiva
Infracciones graves: prohibición competición (1 mes-1 año) o multa (100.001-500.000 ptas). Sanciones accesorias federativas: suspensión licencia (1 mes-1 temporada) o inhabilitación cargos (1 mes-1 año).
Artículo 94 — Sanciones por infracciones leves en materia deportiva
Infracciones leves: prohibición competición (hasta 1 mes), multa (10.000-100.000 ptas), apercibimiento, amonestación pública o privada. La multa puede ser sanción accesoria.
Artículo 95 — Criterios de proporcionalidad
Criterios: afectación, trascendencia social, perjuicio imagen Navarra, advertencias previas, intencionalidad, conocimiento técnico. Agravante: reincidencia (1 año) o precio. Atenuante: arrepentimiento espontáneo.
Artículo 96 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: 2 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Infracciones: desde el hecho. Sanciones: desde firmeza. Interrupción por inicio procedimiento; si paralizado 1 mes no imputable, vuelve a correr.
Artículo 97 — Procedimiento
Las sanciones deportivas requieren un procedimiento administrativo ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 98 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales no sancionadoras para asegurar la eficacia del procedimiento. Estas incluyen: prestación de fianza, suspensión temporal de la actividad, incautación de objetos relacionados con los hechos u otras medidas necesarias.
Artículo 99 — Funciones
La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejerce funciones de inspección deportiva. Su tarea consiste en controlar y comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral del Deporte de Navarra y en la normativa de desarrollo.
Artículo 100 — Facultades de seguimiento e inspección
El personal técnico de la Administración actúa como inspectores y agentes de la autoridad. Pueden requerir información a titulares de instalaciones, organizadores y entidades deportivas, solicitar colaboración y exigir acceso a instalaciones y documentos.
Artículo 101 — Ámbito
El régimen disciplinario se aplica a infracciones de normas de conducta deportiva en federaciones y a violaciones de reglas del juego en competiciones oficiales de ámbito navarro.
Artículo 102 — Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva
La potestad disciplinaria la ejercen federaciones navarras, órganos competentes en competiciones oficiales y el Comité de Justicia Deportiva de Navarra. No incluye la dirección de encuentros por árbitros. Se sanciona por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 103 — Régimen disciplinario interno de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva
Los clubes navarros deben regular en sus estatutos el régimen disciplinario interno para socios y deportistas. Pueden permitir recurso ante federaciones si sus estatutos lo contemplan, pero no cabe recurso administrativo ante el Comité de Justicia.
Artículo 104 — Concurrencia con otros órdenes
La disciplina deportiva es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral. Los órganos deportivos deben comunicar al Ministerio Fiscal posibles delitos y suspender el procedimiento si hay vía judicial. También comunican a la Administración hechos administrativos.
Artículo 105 — Condiciones de las disposiciones disciplinarias
Los estatutos federativos deben incluir: sistema de infracciones graduadas, sanciones proporcionales sin doble sanción, procedimientos y recursos. La Administración aprueba reglamentos para competiciones escolares, universitarias, profesionales y otras oficiales en Navarra.
Artículo 106 — Infracciones y sanciones
Las infracciones son leves, graves o muy graves. Cubren normas de conducta y reglas del juego. La Administración puede especificarlas. Las federaciones pueden concretar infracciones y tipificar otras según la modalidad deportiva, sin innovar el sistema general.
Artículo 107 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento reiterado de normas federativas, entorpecer elecciones, dopaje altamente perjudicial, violencia grave, manipulación de resultados y reincidencia en faltas graves. Afectan a conductas generales y reglas del juego.
Artículo 108 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento de normas federativas, agresiones o insultos (no muy graves), alteración del juego, dopaje, manipulación de equipamiento y reincidencia en faltas leves. Incluye falta de asistencia a selecciones de Navarra.
Artículo 109 — Infracciones leves
Infracciones leves: conductas contrarias a la ley (no graves/muy graves), insultos a jueces/árbitros/público, actitud pasiva ante órdenes e inactividad leve de órganos disciplinarios.
Artículo 110 — Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva
Sanciones muy graves normas generales: multa, inhabilitación cargos (1-5 años o definitiva), suspensión licencia (1-5 temporadas) o privación definitiva. Estas últimas solo por reincidencia excepcional.
Artículo 111 — Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las reglas del juego
Sanciones muy graves reglas del juego: clausura recinto (3 partidos-1 temporada), descenso, expulsión definitiva/temporal, juegos a puerta cerrada, pérdida puntos, prohibición acceso (1-5 años).
Artículo 112 — Sanciones por la comisión de infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva
Sanciones graves normas generales: multa, suspensión licencia federativa (1 mes-1 temporada) e inhabilitación cargos (1 mes-1 año).
Artículo 113 — Sanciones por la comisión de infracciones graves de las reglas del juego
Sanciones graves reglas del juego: clausura (hasta 2 partidos), expulsión temporal, juegos neutral/cerrada, pérdida puntos, prohibición acceso (1 mes-1 año), amonestación pública/privada.
Artículo 114 — Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva
Las infracciones leves de conducta deportiva sancionan con multa (cuantía en norma disciplinaria), amonestación pública o privada.
Artículo 115 — Sanciones por la comisión de infracciones leves de las reglas del juego
Las infracciones leves de reglas del juego sancionan con multas, amonestaciones o expulsión temporal de la competición oficial.
Artículo 116 — Régimen y graduación de las sanciones
La Administración y federaciones gradúan sanciones. Los clubes responden solidariamente de multas a deportistas, técnicos o auxiliares.
Artículo 117 — Criterios de proporcionalidad
Se valoran naturaleza, trascendencia, consecuencias, advertencias previas, intencionalidad y conocimientos. Reincidencia (1 año) agrava; arrepentimiento o provocación atenúan.
Artículo 118 — Ejecutividad
Las sanciones deportivas son inmediatamente ejecutivas. El órgano del recurso puede suspenderlas de oficio o a petición motivada, pero interponer recurso no las suspende automáticamente.
Artículo 119 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: 3 meses (leves), 6 meses (graves), 1 año (muy graves). El plazo de infracciones corre desde el hecho; el de sanciones, desde la firmeza. Se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 120 — Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: fallecimiento del sancionado, extinción de la entidad, cumplimiento de la sanción, prescripción o levantamiento de la sanción.
Artículo 121 — Necesidad de expediente disciplinario
Solo se pueden imponer sanciones disciplinarias deportivas mediante un expediente instruido conforme a los procedimientos establecidos en el título y su desarrollo reglamentario.
Artículo 122 — El procedimiento extraordinario
El procedimiento extraordinario aplica a infracciones de reglas de juego que requieran intervención inmediata. Debe garantizar audiencia, alegaciones y prueba al presunto infractor con celeridad.
Artículo 123 — El procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario sanciona infracciones de conducta y reglas del juego que no requieran intervención inmediata. Se ajusta a la Ley Foral y principios del procedimiento administrativo común.
Artículo 124 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede acordar medidas provisionales no sancionadoras: fianza, suspensión de actividad, licencia, cargos directivos, incautación de objetos u otras necesarias para asegurar el procedimiento.
Artículo 125 — Naturaleza
El Comité de Justicia Deportiva de Navarra es el órgano superior de justicia deportiva en la Comunidad Foral. Está adscrito a la Administración deportiva pero actúa con total independencia.
Artículo 126 — Competencias
El Comité conoce recursos contra federaciones, conflictos disciplinarios, elecciones federativas y tramita expedientes. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.
Artículo 127 — Composición y régimen de funcionamiento
Los miembros del Comité deben ser licenciados en Derecho con experiencia. Un secretario asiste sin voto. La composición es reglamentaria y los cargos son honoríficos, percibiendo dietas.
Artículo 128 — Ámbito federativo
Las federaciones deben regular el arbitraje voluntario para resolver conflictos. Las normas reglamentarias deben definir cuestiones, aceptación, procedimiento, órganos y ejecución de laudos.
Artículo 129 — Promoción del arbitraje
La Administración de la Comunidad Foral promoverá el arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de conflictos en materia deportiva.
Disposición adicional única — Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte
Competencias sancionadoras por violencia en el deporte: Gobierno (360.000-650.000€), Consejero de Seguridad (180.000-360.000€) y Director General (150-180.000€). La inhabilitación para organizar eventos o clausurar recintos corresponde al Director General si dura ≤1 año, o al Consejero si >1 año.
Disposición transitoria primera — Adaptaciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas
Los estatutos de clubes, federaciones y entes deportivos de Navarra deben adaptarse a esta Ley en los plazos de desarrollo reglamentario. Mientras tanto, se aplican las normas vigentes que no se opongan a la Ley, quedando sin efecto las contrarias.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones deportivas de uso público
La Administración de Navarra y las entidades locales tienen un año desde la entrada en vigor de la ley para adecuar sus instalaciones deportivas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
Disposición transitoria tercera — Expedientes disciplinarios
Los expedientes disciplinarios en tramitación siguen el Decreto Foral 305/1998, salvo que la nueva ley sea más favorable al sancionado.
Disposición transitoria cuarta — Desarrollo reglamentario
Hasta que el Gobierno de Navarra dicte el desarrollo reglamentario, se aplican las disposiciones forales vigentes que no se opongan a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación general
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Disposición final primera — Revisión y actualización de las sanciones
Las sanciones administrativas deportivas pueden revisarse y actualizarse mediante las Leyes de Presupuestos de Navarra o el índice de precios al consumo. Las sanciones disciplinarias deportivas pueden actualizarse por el Gobierno de Navarra.
Disposición final tercera — Desarrollo
El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 86, de 16 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- el art. 37, por Decreto-ley Foral 1/2014, de 18 de junio BOE-A-2014-7374
- la disposición adicional única, por Ley Foral 15/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4951
- el capítulo VI del título IV y lo indicado, por Ley Foral 18/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-6778
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