Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia
También conocida como: L 3/1998, L 3/98Esta ley regula cómo funcionan y se organizan las cajas de ahorros dentro de la Región de Murcia para proteger los intereses de sus clientes.
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- 23 de julio de 1998Versión original BOE-A-1999-4972
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación y naturaleza jurídica
La ley regula Cajas de Ahorros con domicilio en Murcia y actividades en la región. Se rigen por esta ley, normas reglamentarias, estatutos y derecho estatal supletorio. Son entidades sin ánimo de lucro para fomento social.
Artículo 1 bis — Ejercicio indirecto de la actividad financiera
Las cajas de ahorros pueden ejercer su actividad financiera a través de una entidad bancaria, aportándole todo su negocio financiero, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio
Artículo 2 — Funciones del protectorado público
La Consejería de Economía y Hacienda ejerce el protectorado para proteger la independencia y estabilidad de las Cajas, garantizar transparencia en sus órganos, defender a los clientes, vigilar su función económico-social y el cumplimiento normativo.
Artículo 3 — Autorización
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia autoriza la creación de nuevas Cajas de Ahorros, cumpliendo la normativa básica y esta Ley.
Artículo 4 — Requisitos
Crear una Caja requiere solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda con proyecto de escritura, estatutos, programa de actividades, relación de fundadores, memoria de viabilidad y dotación. La Consejería aprueba la escritura y estatutos. Se exige fondo de dotación en efectivo según normativa del
Artículo 5 — Creación
La creación de una Caja requiere autorización del Consejo de Gobierno, escritura pública e inscripciones en los Registros de Cajas de Ahorros y Especial de Cajas Generales. La titularidad de la autorización no es transmisible y caduca si no se inicia la actividad en 12 meses.
Artículo 6 — Contenido mínimo de la escritura fundacional
La escritura fundacional debe incluir: fundadores, voluntad de constituir, estatutos, dotación inicial y 10-21 patronatos. Si es por testamento, lo ejecutan las personas designadas.
Artículo 7 — Contenido mínimo de los Estatutos
Los Estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto, ejercicio económico, destino de excedentes, estructura de órganos, elección, renovación, vacantes, convocatorias, acuerdos, comisiones delegadas y elección del Presidente.
Artículo 8 — Período transitorio
Nuevas cajas organizan gobierno en 2 años. Hasta entonces, el patronato gestiona. El Consejo ratifica al Director general. Durante 2 años, control autonómico y máximo una oficina.
Artículo 9 — Revocación
La autorización de creación se revoca por renuncia, interrupción >6 meses, falsedad, incumplimiento, falta de fondos, exclusión del Fondo de Garantía o sanción. Lo decide el Consejo de Gobierno. La revocación implica disolución y liquidación.
Artículo 10 — Modificaciones de Estatutos y Reglamentos
La Consejería de Economía y Hacienda aprueba las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región de Murcia, acordadas por la Asamblea General
Artículo 11 — Fusión, escisión y cambios de organización institucional
El Consejo de Gobierno autoriza fusiones y escisiones de cajas con domicilio en la Región de Murcia. En fusiones intercomunitarias, la autorización es conjunta. La participación en sistemas de protección y el ejercicio indirecto también requieren aprobación del Consejo de Gobierno
Artículo 12 — Clases de fusión
Las Cajas de Ahorros pueden fusionarse por creación de nueva entidad (extinción de las anteriores) o por absorción (la absorbente recibe el patrimonio y extingue a la absorbida).
Artículo 13 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión de Cajas debe incluir: datos identificativos, cuentas de 3 años, estatutos, justificación económica, balances, escritura, fecha vigencia, órganos de gobierno provisionales, informe de expertos y acuerdo de fusión.
Artículo 14 — Acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión debe adoptarse de forma independiente por la Asamblea general de cada una de las Cajas de Ahorros que participan en la operación de fusión.
Artículo 15 — Requisitos para autorizar la fusión
El Consejo de Gobierno autoriza la fusión si no hay liquidación y se salvan derechos. La autorización se publica en el BORM y diarios. La denegación requiere resolución motivada por incumplimiento de requisitos.
Artículo 16 — Período transitorio
En fusión con nueva entidad, los órganos se eligen en 2 años; provisionalmente se amplían al doble. En absorción, la absorbente gestiona, pero puede haber representación transitoria de la absorbida. Las entidades fundadoras pueden tener representación.
Artículo 16 bis — Transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial
La transformación de cajas en fundaciones requiere autorización del Consejo de Gobierno de Murcia, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses. Las fundaciones desarrollan su actividad benéfico-social principalmente en la Región de Murcia
Artículo 17 — Acuerdos de disolución y liquidación
La disolución y liquidación requieren autorización del Consejo de Gobierno. La liquidación es supervisada por la Consejería de Economía y Hacienda. El remanente se destina a interés general y mantenimiento de obras benéfico-sociales.
Artículo 18 — Publicidad
Los acuerdos autonómicos sobre creación, fusión, transformación, disolución y liquidación de cajas de ahorros se publican en el BORM y se comunican al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular tras inscripción.
Artículo 19 — Registro de Cajas de Ahorros
El Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia depende de la Consejería de Economía y Hacienda. Tiene dos secciones: una para cajas con domicilio social en la Región (inscriben fundación, estatutos, oficinas, etc.) y otra para cajas foráneas que operan allí. El registro es público y cualquier persona puede obtener certificados gratuitos justificando interés legítimo.
Artículo 20 — Reserva de denominación
Las denominaciones 'caja de ahorros' y 'monte de piedad' son privativas de las instituciones inscritas en el Registro. Queda prohibido su uso por personas no inscritas que induzcan a error.
Artículo 21 — Autorización de determinadas inversiones
La Consejería de Economía y Hacienda puede exigir autorización previa para inversiones de alto riesgo de solvencia, como grandes créditos o concentración de riesgos, según cuantía reglamentaria.
Artículo 22 — Apertura de oficinas
Las Cajas deben comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas. La obligación aplica a todas las Cajas con oficinas en la Región.
Artículo 23 — Protección de los intereses de los clientes
El Consejo de Gobierno protege los intereses de los clientes. Las cajas pueden designar un Defensor del Cliente, nombrado por ellas a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo experto independiente.
Artículo 24 — Publicidad
Las cajas informan previamente a la Consejería de Economía y Hacienda sobre sus proyectos publicitarios. Reglamentariamente se regulará la autorización previa y la claridad de las condiciones de la oferta.
Artículo 25 — Deber de información y secreto profesional
Las cajas remiten información a la Consejería de Economía y Hacienda, incluyendo apertura de oficinas y memoria. Los datos son reservados y su conocimiento genera secreto profesional obligatorio.
Artículo 26 — Auditoría
Las cajas con domicilio en la Región de Murcia someten sus cuentas a auditoría externa. La Consejería de Economía y Hacienda puede recabar los informes y información complementaria necesaria.
Artículo 27 — Destino de los excedentes y obra benéfico-social
Los excedentes se destinan a obra benéfico-social (sanidad, cultura, etc.). Las cajas no domiciliadas invierten proporcionalmente a los recursos captados. Pueden colaborar con otras entidades.
Artículo 28 — Directrices administrativas en materia de obra benéfico-social
El Consejo de Gobierno fija directrices benéficas. Las Cajas de la Región presentan memoria anual de sus actividades. Las no residentes deben presentar memoria solo de las realizadas en la Región.
Artículo 29 — Autorización de los acuerdos de la Asamblea general
La Consejería de Economía y Hacienda autoriza los acuerdos de la Asamblea general sobre distribución de excedentes y presupuesto anual para obra benéfico-social de las Cajas con sede en la Región.
Artículo 30 — Órganos de las cajas
Los órganos de gobierno son: Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control. También existen Director General, comisiones de Inversiones, Retribuciones, Nombramientos y Obra Benéfico Social.
Artículo 31 — Principios de actuación
Los miembros de gobierno actúan por la caja, con honorabilidad profesional y sin instrucciones externas. Carecen de honorabilidad quienes tengan antecedentes penales dolosos o estén inhabilitados.
Artículo 32 — Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno
Los miembros de la Asamblea General solo reciben dietas y gastos. Otros órganos de gobierno pueden ser retribuidos, según determine la Asamblea.
Artículo 33 — Deber de sigilo
Los miembros deben guardar secreto. La violación es causa de cese según el artículo 45.1.f), sin perjuicio de responsabilidades.
Artículo 34 — Naturaleza
La Asamblea General asume el supremo gobierno. Sus miembros, distintos de cuotapartícipes, se denominan consejeros generales.
Artículo 35 — Funciones
La Asamblea nombra vocales del Consejo y Comisión de Control, aprueba estatutos, disuelve la entidad, define planes, aprueba cuentas y crea obras benéficas.
Artículo 36 — Número de miembros, grupos y porcentajes de representación
La Asamblea General tiene entre 40 y 100 miembros: 20% corporaciones locales, 45% impositores, 20% fundadores, 10% empleados, 5% intereses colectivos. La representación pública no supera el 40% de votos.
Artículo 37 — Consejeros elegidos por las Corporaciones municipales
Las corporaciones municipales eligen consejeros generales según depósitos y grupos políticos. Ninguna corporación supera el 20% de este grupo.
Artículo 38 — Consejeros elegidos por los impositores y por los empleados de la caja
Los consejeros de impositores y empleados se eligen según estatutos, garantizando transparencia e igualdad. Los del personal tienen las garantías del art. 68.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39 — Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras
Los consejeros de fundadores son nombrados por ellos. Si la Región es fundadora, la Asamblea Regional los nombra por proporción política, entre personas de prestigio.
Artículo 40 — Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos
Los estatutos de cada caja determinan las entidades representativas de intereses colectivos que deben estar en sus órganos de gobierno. Los consejeros generales de este grupo son elegidos por dichas entidades según sus normas internas.
Artículo 41 — Requisitos para acceder al cargo
Los compromisarios y Consejeros generales deben ser mayores de edad, residentes en la Región o zona de actividad, impositores con antigüedad superior a dos años (para impositores) o plantilla fija (para personal), y estar al corriente de obligaciones con la Caja. No deben estar incapacitados ni in
Artículo 42 — Causas de inelegibilidad e incompatibilidad
Son inelegibles: quebrados, condenados, directivos de otras entidades, funcionarios relacionados, deudores o con contratos vinculados. El cargo es incompatible con cargos políticos, altos cargos públicos y sus ex titulares por 2 años.
Artículo 43 — Período de mandato y renovación
Los consejeros generales tienen un mandato de 4 a 6 años, renovable hasta un máximo de 12 años. Tras cumplir este plazo, deben transcurrir 8 años para poder ser reelegidos.
Artículo 44 — Vacantes
Las vacantes de consejeros generales se cubren mediante nueva designación o elección, o por el suplente correspondiente, según el tipo de representación que ocupe el cargo.
Artículo 45 — Irrevocabilidad del nombramiento
El nombramiento de los consejeros generales es irrevocable, salvo por renuncia, defunción, pérdida de requisitos, incompatibilidad sobrevenida o justa causa aprobada por la Asamblea General.
Artículo 46 — Clases de Asambleas generales
Las Asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Debe celebrarse al menos una ordinaria en el primer semestre de cada año, y las extraordinarias solo tratan su objeto específico.
Artículo 47 — Convocatoria
La convocatoria de la Asamblea se publica en el BOE, BORM y dos periódicos con 15 días de antelación. Las extraordinarias pueden ser convocadas por el Consejo, un tercio de miembros o la Comisión de Control.
Artículo 48 — Constitución
La Asamblea se constituye con 50% votos en 1ª convocatoria; en 2ª, con cualquier número. Los consejeros no pueden estar representados. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que requieren 2/3 votos favorables. Cada consejero tiene un voto y el Presidente tiene voto de calidad.
Artículo 49 — Presidencia y Secretaría
La Asamblea General es presidida por el Presidente del Consejo de Administración, sustituido por el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad. Actúa de Secretario el Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 50 — Información a los Consejeros generales
La Caja remite a los Consejeros, 15 días antes de la Asamblea, cuentas, informes y propuesta de resultado sin coste. Los Consejeros pueden solicitar aclaraciones antes o durante la reunión.
Artículo 51 — Naturaleza y funciones
El Consejo de Administración administra, representa y gestiona la Caja. Puede establecer alianzas con otras cajas y delegar facultades de gestión para reducir costes o aumentar eficiencia, sin delegar vigilancia ni facultades de la Comisión de Control.
Artículo 52 — Composición
El Consejo de Administración tiene entre 10 y 20 miembros, con representación proporcional. Puede haber hasta 30 si hay cuotas participativas. Transitoriamente, se permite superar el límite un 10%.
Artículo 53 — Elección
La Asamblea General elige a los consejeros representantes de corporaciones, impositores, empleados, fundadores e intereses colectivos. Los candidatos deben reunir requisitos de experiencia. Si es empleado, requiere informe previo de la Comisión de Control.
Artículo 54 — Período de mandato y renovación
El mandato dura entre 4 y 6 años, máximo 12 años (sin límite para cuotapartícipes). Tras 12 años, se requiere esperar 8 años para la reelección. El cese se produce en la Asamblea General constituyente. Los cambios se comunican a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 55 — Requisitos, causas de inelegibilidad y de incompatibilidad
Los vocales deben tener menos de 70 años, ser consejeros generales o cuotapartícipes, y tener 5 años de experiencia en alta dirección financiera. No pueden pertenecer a más de 4 consejos de sociedades mercantiles (máximo 8 en total), excepto si representan a la caja.
Artículo 56 — Requisitos para operaciones financieras con la Caja
Vocales y familiares no obtienen créditos sin autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo vivienda. La venta de bienes a ellos requiere dicha autorización, salvo ofertas al público.
Artículo 57 — Irrevocabilidad del nombramiento
El nombramiento de vocales del Consejo de Administración es irrevocable, aplicándose las mismas salvedades que para los consejeros generales según el artículo 45 de esta Ley.
Artículo 58 — Presidente y Secretario
El Consejo de Administración nombra al Presidente, Vicepresidentes y Secretario. El Presidente Ejecutivo tiene dedicación exclusiva e incompatibilidad con otras actividades retribuidas. El Presidente convoca y preside sesiones, dirigiendo debates.
Artículo 59 — Reuniones
El Consejo se reúne cuando sea necesario, con quórum de mitad más uno o cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones son secretas. Los acuerdos se actan y se trasladan a la Comisión de Control en 7 días.
Artículo 59 bis — Comisión de Retribuciones y Nombramientos
El Consejo de Administración constituye una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, de máximo 5 miembros, para informar sobre retribuciones y garantizar requisitos legales. La preside el Presidente del Consejo. Sus estatutos pueden separar las funciones en dos comisiones de 3 miembros cada una.
Artículo 59 ter — Comisión de Inversiones de las Cajas de Ahorros
El Consejo de Administración crea una Comisión de Inversiones (máx. 3 miembros) para informar sobre inversiones estratégicas y su viabilidad. Remite un informe anual al Consejo, que se incorpora al informe de gobierno corporativo. Se considera estratégica la adquisición o venta de participaciones.
Artículo 60 — Naturaleza
La Comisión de Control vigila que la gestión del Consejo de Administración sea eficaz y precisa, siguiendo las líneas generales de la Asamblea y la normativa vigente.
Artículo 61 — Funciones
La Comisión de Control analiza la gestión económica, informa sobre presupuestos y censura de cuentas, propone la suspensión de acuerdos del Consejo si vulneran la ley, nombra auditores y vigila la elección de órganos de gobierno, informando a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 62 — Composición
La Comisión de Control tiene entre 5 y 8 miembros, nombrados por la Asamblea entre consejeros generales no vocales. Debe haber representantes de todos los grupos y cuotapartícipes en proporción idéntica.
Artículo 63 — Funcionamiento
La Comisión elige Presidente y Secretario. Se reúne trimestralmente o a petición de un tercio. Requiere quórum de mitad más uno (o 3 en segunda). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Artículo 64 — Requisitos e incompatibilidades
Los comisionados deben cumplir los mismos requisitos, incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 65 — Período de mandato y renovación
El mandato dura entre 4 y 6 años, máx. 12 (salvo designados por cuotas). Cese en Asamblea General. No puede haber renovación total. La sustitución cubre el periodo restante.
Artículo 65 bis — La Comisión de Obra Social
Los estatutos de las cajas de ahorros pueden prever la creación de una Comisión de Obra Social para garantizar el cumplimiento de su obra benéfico-social.
Artículo 66 — Director general
El Director General requiere 5 años de experiencia y es confirmado por la Asamblea. Se remueve por acuerdo del Consejo (con informe de la Comisión de Control) o expediente disciplinario de la Consejería de Economía.
Artículo 67 — Funciones
El Director General tiene dedicación exclusiva. Ejecuta acuerdos del Consejo y funciones estatutarias. Los ingresos por representación externa se ceden a la Caja.
Artículo 67 bis — Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General
Los cuotapartícipes tienen votos proporcionales a su patrimonio neto. Se exige un mínimo de 1 por mil de cuotas para asistir. Pueden agrupar cuotas y hacerse representar. Estos derechos no afectan al número de consejeros generales de otros grupos.
Artículo 67 ter — Derechos de representación de los cuotapartícipes en el Consejo de Administración
Los cuotapartícipes proponen candidatos al Consejo de Administración. Su número se ajusta al porcentaje de cuotas emitidas. Deben tener profesionalidad y honorabilidad; la mitad requiere conocimientos específicos del art. 55.
Artículo 67 — quáter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Comisión de Control
Los cuotapartícipes proponen candidatos a la Comisión de Control y tienen derecho a su designación siguiendo las mismas reglas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 67 quinquies — Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración
Los cuotapartícipes pueden impugnar acuerdos de la Asamblea o Consejo de Administración, aplicándose supletoriamente la normativa de sociedades anónimas.
Artículo 67 sexies — Derecho de información
Los titulares de al menos el 5% de las cuotas pueden solicitar informaciones por escrito. La entidad debe facilitarlas, salvo que perjudiquen sus intereses o función social.
Artículo 68 — Registro de Altos Cargos
La Consejería de Economía y Hacienda lleva el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros murcianas. Estas deben comunicar cualquier cambio en el Consejo de Administración, Comisión de Control o Director general.
Artículo 69 — Nombramientos y publicidad
Los nombramientos y ceses de vocales, miembros de la Comisión de Control y Director general se inscriben en la Consejería de Economía y Hacienda. La lista de miembros es pública para quien justifique su petición.
Artículo 70 — Coordinación e inspección
La Consejería de Economía y Hacienda ejerce disciplina, inspección y sanción sobre Cajas de Ahorros en la Región de Murcia. Puede celebrar convenios con el Banco de España.
Artículo 71 — Responsables
Cajas de Ahorros y sus directivos incurren en responsabilidad administrativa por infringir la ley. También las personas o entidades no inscritas que realicen actividades del art. 20.
Artículo 72 — Clases de infracciones
Las infracciones previstas en la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 73 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actos sin autorización, operaciones prohibidas, falta auditoría, resistencia inspección, datos falsos, fraude o deficiencias que pongan en peligro solvencia.
Artículo 74 — Infracciones graves
Infracciones graves: actos sin autorización, falta comunicación, operaciones prohibidas aisladas, incumplimiento límites riesgos, falta datos, falta veracidad informativa o deficiencias control interno.
Artículo 75 — Infracciones leves
Son infracciones leves las que no constituyen graves o muy graves según los artículos anteriores, respecto a normas de ordenación y disciplina.
Artículo 76 — Prescripción
Las infracciones muy graves y graves prescriben a los 5 años; las leves a los 2 años, desde la fecha de comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 77 — Sanciones a la entidad
Infracciones muy graves: multa hasta 1% recursos/300k€, revocación autorización o amonestación pública. Graves: amonestación pública o multa hasta 0,5% recursos/150k€. Leves: amonestación privada o multa hasta 60k€.
Artículo 78 — Otras sanciones
Responsables de infracciones muy graves: multa hasta 150.000€, suspensión cargo 3 años, separación 5 años o inhabilitación sector financiero 10 años. Para graves: amonestación, multa hasta 90.000€ o inhabilitación 1 año.
Artículo 79 — Competencia de sanción a entidades no inscritas
La Consejería de Economía y Hacienda sanciona la infracción del art. 71.2 según el art. 29 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 80 — Criterios de graduación
Las sanciones se gradúan según: naturaleza infracción, gravedad, ganancias, tamaño caja, impacto sistema financiero, subsanación voluntaria e historial sanciones últimos 5 años.
Artículo 81 — Responsables
Administradores/directores responden si hay dolo/negligencia. Consejeros responden salvo asistencia justificada, voto en contra o si infracción es exclusiva de comisiones/directores.
Artículo 82 — Competencia sancionadora
La Región de Murcia sanciona infracciones de esta Ley. Consejería de Economía y Hacienda sanciona leves/graves; Consejo de Gobierno, muy graves. Se informa al Banco de España si hay hechos estatales.
Artículo 83 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se desarrolla reglamentariamente. El Banco de España informa sobre infracciones graves o muy graves. Las sanciones son ejecutivas al finalizar la vía administrativa, salvo suspensión o separación de cargo, que pueden serlo inmediatamente.
Artículo 84 — Razones de la intervención y sustitución
Si una Caja de Ahorros enfrenta grave peligro de estabilidad, liquidez o solvencia, se puede acordar su intervención o sustitución provisional de órganos. Esto ocurre de oficio o a petición de la entidad, conforme a la Ley 26/1988.
Artículo 85 — Competencia
El Consejo de Gobierno acuerda la intervención o sustitución, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se oye a la Caja, salvo si la pide la entidad o el retraso comprometa gravemente la medida o los intereses económicos.
Artículo 86 — Responsabilidad, infracciones y sanciones
Miembros Comisiones Control: negligencia grave persistente (muy grave), falta remitir datos o no suspender acuerdos graves (grave). Sanciones: multa hasta 1M pesetas (muy grave), 500k (grave), 50k (leve).
Disposición transitoria primera
Las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia adaptan sus Estatutos y Reglamentos en 6 meses. La Consejería de Economía y Hacienda resuelve en 1 mes.
Disposición transitoria segunda
Los actuales miembros de los órganos de gobierno de las Cajas continúan en sus cargos hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno.
Disposición transitoria tercera
Se designan nuevos consejeros: fundadores, corporaciones municipales (cesan los de 1996), impositores (1998 hasta renovación) y personal. Se convoca Asamblea Extraordinaria.
Disposición transitoria cuarta
La primera renovación parcial de los órganos de gobierno se realiza a los 18 meses desde la Asamblea general constituyente.
Disposición transitoria quinta
La primera renovación parcial del Consejo se realiza por mitades. Se sortea quiénes cesan (mandato 2 años). La elección de sustitutos respeta proporcionalidad (arts. 37.2 y 39.2.a). El mismo procedimiento aplica a Consejeros de impositores/personal, Consejo de Administración y Comisión de Control.
Disposición adicional única — Gobierno Corporativo
Las cajas publican anualmente un informe de gobierno corporativo. Los miembros deben comunicar conflictos de intereses a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, absteniéndose si los hay. Los estatutos deben establecer mecanismos de control y declaraciones.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 7/1988 de Órganos Rectores, el art. 2.5 de la Ley 5/1994 y el art. 72.2 de la Ley 8/1985.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno queda autorizado para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 168, de 23 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- art. 72.2 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre BOE-A-1986-7293
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Ley 7/1988, de 6 de octubre BOE-A-1989-11634
- Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
- art. 2.5 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto BOE-A-1994-23083
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , por Ley 5/2003, de 10 de abril BOE-A-2004-2432
- los arts. 36, 37, 41, 42 y SE AÑADE los arts. 59 bis y 59 ter, por Ley 1/2004, de 24 de mayo BOE-A-2005-14340
- los arts. 43.1, 54.1 y 65.1, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- determinados preceptos , por Ley 4/2012, de 15 de junio BOE-A-2013-1789
- en la Ley 5/2003, de 10 de abril, en BORM núm. 182 de 8 de agosto de 2003 BORM-s-2003-90256
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