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En vigorLey

Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia

También conocida como: L 6/1999, L 6/99
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2 de octubre de 1999·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1999-19687
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y apoya la creación, producción y difusión de contenidos audiovisuales y cine en Galicia para promover la cultura y el sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula el sector audiovisual en Galicia, fomentando la producción, comercialización y difusión de cine y vídeo en gallego, con referencia a normas de la UE.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al sector audiovisual de Galicia, a empresas o personas que realicen actividades en este campo, a aquellas susceptibles de recibir fomento institucional y a los contenidos audiovisuales, independientemente de la tecnología utilizada para su difusión en el territorio gallego.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La Xunta de Galicia fomenta la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, regulando su difusión. El Consejo define la política general, aprueba reglamentos y coordina órganos. La Consejería propone políticas, ejecuta programas, elabora presupuestos y reglamos

  4. Artículo 4 — Principios generales de la actividad audiovisual

    La ley audiovisual gallega se basa en principios como respeto a la Constitución, promoción de la cultura gallega, pluralismo, protección de menores, igualdad de género, accesibilidad para personas con discapacidad y protección del medio ambiente.

  5. Artículo 5 — Principios generales de la acción institucional

    El sector audiovisual es estratégico para la cultura, historia y lengua de Galicia. Los poderes públicos promueven actividades públicas y privadas, garantizan el pluralismo cultural y apoyan iniciativas educativas, profesionales e industriales. Se impulsa la producción propia en radio y televisión.

  6. Artículo 6 — Líneas fundamentales de las acciones institucionales

    La Administración coordina el sector con otras administraciones y la UE. Se fomenta la cultura y lengua gallegas, la coordinación técnica y nuevas tecnologías. Se conserva el patrimonio audiovisual, se favorece la presencia internacional de empresas gallegas, se incentiva la animación y se apoya a

  7. Artículo 8 — De los objetivos de las actividades de fomento

    Las acciones de fomento promueven el conocimiento de la realidad gallega, la enseñanza del audiovisual, la actividad profesional y la creación de empleo. Se impulsa la producción propia en radio y televisión, se difunden canales diversos, se fomenta la investigación, el uso del gallego (especial

  8. Artículo 9 — Potenciación de las acciones institucionales: Del Consorcio Audiovisual de Galicia

    Se crea el Consorcio Audiovisual de Galicia, entidad pública interadministrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Consejería competente promueve su constitución. Participan entidades privadas sin ánimo de lucro. Se financia con aportaciones y promueve convenios y una oficina del rod

  9. Artículo 10 — Promoción y difusión

    La Xunta de Galicia promueve la difusión de obras audiovisuales gallegas en salas, cine clubes, centros educativos y hospitales, y vela por su presencia en el cupo de la UE.

  10. Artículo 11 — Ayudas

    La Xunta de Galicia fomenta la exhibición de cine en zonas rurales o de baja rentabilidad mediante ayudas reglamentarias.

  11. Artículo 12 — Calificación e inspección

    La Xunta de Galicia ejerce funciones de calificación e inspección de contenidos audiovisuales en coordinación con el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual.

  12. Disposición adicional primera

    Galicia ejerce competencias en televisión local y telecomunicaciones, regulando contenidos. Por Decreto del Consejo de la Xunta se crea el registro de empresas, asociaciones de profesionales, usuarios y grupos operadores con ámbito en Galicia.

  13. Disposición adicional cuarta

    El Centro Gallego de las Artes de la Imagen se rige por su Decreto de creación y regulación, dotándose de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la Ley 6/1999.

  14. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

  15. Disposición final primera

    Se faculta al Consejo de la Xunta para el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

  16. Disposición final segunda

    La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG Núm. 174, de 8 de septiembre de 1999

Leyes en las que se basa

  • art. 13.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley 9/1984, de 11 de julio BOE-A-1985-10808
  • Ley 25/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-16224

Leyes que la modifican

  • art. 7 y disposiciones adicionales 2 y 3 y SE MODIFICAN los arts. 4, 5, 8 y 14, por Ley 9/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2012-549
  • el capítulo IV, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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