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En vigorOrden

Orden de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal

Ver en BOE
26 de julio de 1999·Ministerio de Fomento·BOE-A-1999-16219
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo debe funcionar técnicamente la radio digital en España para garantizar una buena calidad de emisión y recepción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Formas de gestión del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal

    La radiodifusión sonora digital terrenal se gestiona directamente o indirectamente mediante concesión administrativa.

  2. Artículo 2 — Gestión directa

    Radiotelevisión Española tiene 4 programas en red nacional sin desconexiones y 2 con desconexiones. Las Comunidades Autónomas tienen hasta 3 programas en cada tipo de red. Las uniprovinciales pueden unificar redes.

  3. Artículo 3 — Gestión indirecta

    La gestión indirecta sigue la Ley 66/1997 y 31/1987. Solo una titular por concesión en cobertura similar, salvo pluralismo. No participación mayoritaria en varias. El Ministerio de Fomento asigna programas en Redes FU, MF y bloques locales.

  4. Artículo 4 — Otorgamiento de los títulos habilitantes

    El Estado otorga concesiones nacionales; las Comunidades Autónomas, las autonómicas o locales. Los concursos los resuelven el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de la concesión

    La concesión dura 10 años, renovable. Las desconexiones nacionales máx. 30% diario y 25% semanal. Se pueden explotar servicios de datos adicionales.

  6. Disposición transitoria

    Radiotelevisión Española y entes autonómicos tienen 3 meses desde la entrada en vigor de la Orden para solicitar la asignación de programas.

  7. Disposición final

    La Orden de 23 de julio de 1999, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16218
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