Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora
También conocida como: RD 2648/1978, RD 2648/78Esta norma organiza cómo se distribuyen las frecuencias de radio en España para que las emisoras puedan emitir correctamente en FM y AM.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de junio de 1993Reforma BOE-A-1993-15065Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 1982Reforma BOE-A-1982-28912Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 1978Versión original BOE-A-1978-27959
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La radiodifusión sonora se realiza en ondas largas, medias, cortas y métricas con modulación de frecuencia.
Artículo segundo
Ondas largas reservadas a Radio Nacional de España (2 frecuencias, máx. 5 estaciones). La potencia la autoriza la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
Artículo tercero
Ondas medias: potencias autorizadas por Dirección General. Concesiones no estatales duran 10 años. Prioridad a titulares actuales. Modificaciones técnicas no aprobadas causan caducidad.
Artículo cuarto
El Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas cortas está reservado a Radio Nacional de España para la emisión de programas dirigidos al exterior.
Artículo quinto
Ondas métricas FM: emisoras existentes pueden continuar. La Dirección General elabora plan de frecuencias. El Ministerio de Cultura lo pone en marcha tras consultas internacionales.
Artículo sexto
El Ministerio de Cultura aprueba frecuencias y potencias en 1 mes. Los transmisores deben ajustarse al Plan de Ginebra desde el 23/11/1978.
Artículo séptimo
Se derogan 7 normas anteriores sobre ondas medias, frecuencia modulada y transferencias de concesiones de radiodifusión.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministerio de Cultura a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2648/1978, que aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto de 14 de noviembre de 1952, que Clasifico las Estaciones de Onda Media BOE-A-1952-13634
- el Decreto 1579/1961, de 13 de julio BOE-A-1961-17023
- Decreto 4133/1964, de 23 de diciembre, que aprobado el Plan Transitorio de Ondas Medias BOE-A-1964-23703
- Decreto 1876/1965, de 24 de junio BOE-A-1965-14643
- Orden de 12 de abril de 1965 BOE-A-1965-8557
- Decreto 3137/1967, de 14 de diciembre BOE-A-1968-19
- Real Decreto 1200/1977, de 23 de abril BOE-A-1977-13032
Leyes que la modifican
- por Orden de 10 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28147
- la disposición final primera, aprobando los Cuadros de Frecuencias y Potencias de las Estaciones de Radiodifusión española: Orden de 10 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28148
- en BOE núm. 272 de 14 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28215
- estableciendo Plan técnico Transitorio del Servicio público de Radiodifusión Sonora en Ondas Metricas con Modulación de Frecuencia: Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio BOE-A-1979-14372
- el art. 3.1.3, por Real Decreto 2815/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-28912
- los apartados I y II del art. 3, por el Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-15065
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