Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas)
También conocida como: RD 765/1993, RD 765/93Esta norma organiza cómo se distribuyen las frecuencias de radio en onda media para que las emisoras puedan emitir correctamente en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2002Reforma BOE-A-2002-10327Ver qué cambió →
- 11 de junio de 1993Versión original BOE-A-1993-15065
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, conforme a las prescripciones del Real Decreto 765/1993 y sus anexos.
Artículo 2
El Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias se realiza en la banda de ondas hectométricas, atribuida internacionalmente para este fin.
Artículo 3
Radiotelevisión Española gestiona directamente la radiodifusión sonora en ondas medias mediante Radio Nacional de España, usando las frecuencias del anexo I.
Artículo 4
La gestión indirecta de la radiodifusión sonora en ondas medias la prestan las concesionarias actuales, usando las frecuencias del anexo II del Real Decreto.
Disposición transitoria primera
La emisión de frecuencias pendientes de coordinación internacional está condicionada a no producir interferencias con otras emisoras inscritas en el Plan de Ginebra de 1975, según los procedimientos reglamentarios del Acuerdo Regional.
Disposición transitoria segunda
Los titulares de concesiones con modificaciones técnicas deben presentar proyectos a la Dirección General de Telecomunicaciones. La instalación requiere aprobación previa y, tras finalizarla, se solicita reconocimiento técnico para emitir reglamentariamente.
Disposición derogatoria única
Se derogan los apartados I y II del artículo 3 del Real Decreto 2648/1978 y la Orden de 10 de noviembre de 1978 (excepto ondas largas), y normas contrarias.
Disposición final primera
El Ministro de Obras Públicas y Transportes puede modificar las características técnicas de las concesiones de radiodifusión sonora en ondas medias, sin cambiar su número, considerando la coordinación internacional y dictando normas de desarrollo.
Disposición final segunda
El Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los apartados I y II del art. 3 del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre BOE-A-1978-27959
- con la excepción indicada la Orden de 10 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28148
- la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- Real Decreto 895/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-19445
- Ley 32/1992, de 3 de diciembre BOE-A-1992-26984
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1993 BOE-A-1993-18750
- lo indicado del anexo II, por Resolución de 23 de abril de 2002 BOE-A-2002-10327
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