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En vigorReal Decreto

Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas)

También conocida como: RD 765/1993, RD 765/93
Ver en BOE
11 de junio de 1993·29 de mayo de 2002·Ministerio de Obras Públicas y Transportes·BOE-A-1993-15065
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se distribuyen las frecuencias de radio en onda media para que las emisoras puedan emitir correctamente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, conforme a las prescripciones del Real Decreto 765/1993 y sus anexos.

  2. Artículo 2

    El Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias se realiza en la banda de ondas hectométricas, atribuida internacionalmente para este fin.

  3. Artículo 3

    Radiotelevisión Española gestiona directamente la radiodifusión sonora en ondas medias mediante Radio Nacional de España, usando las frecuencias del anexo I.

  4. Artículo 4

    La gestión indirecta de la radiodifusión sonora en ondas medias la prestan las concesionarias actuales, usando las frecuencias del anexo II del Real Decreto.

  5. Disposición transitoria primera

    La emisión de frecuencias pendientes de coordinación internacional está condicionada a no producir interferencias con otras emisoras inscritas en el Plan de Ginebra de 1975, según los procedimientos reglamentarios del Acuerdo Regional.

  6. Disposición transitoria segunda

    Los titulares de concesiones con modificaciones técnicas deben presentar proyectos a la Dirección General de Telecomunicaciones. La instalación requiere aprobación previa y, tras finalizarla, se solicita reconocimiento técnico para emitir reglamentariamente.

  7. Disposición derogatoria única

    Se derogan los apartados I y II del artículo 3 del Real Decreto 2648/1978 y la Orden de 10 de noviembre de 1978 (excepto ondas largas), y normas contrarias.

  8. Disposición final primera

    El Ministro de Obras Públicas y Transportes puede modificar las características técnicas de las concesiones de radiodifusión sonora en ondas medias, sin cambiar su número, considerando la coordinación internacional y dictando normas de desarrollo.

  9. Disposición final segunda

    El Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de junio de 1993
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Leyes en las que se basa

  • los apartados I y II del art. 3 del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre BOE-A-1978-27959
  • con la excepción indicada la Orden de 10 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28148
  • la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Real Decreto 895/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-19445
  • Ley 32/1992, de 3 de diciembre BOE-A-1992-26984

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1993 BOE-A-1993-18750
  • lo indicado del anexo II, por Resolución de 23 de abril de 2002 BOE-A-2002-10327
cobertura radiofónicaemisoras de radiofrecuencias radioondas mediasradio AMseñal de radio