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En vigorOrden

Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio

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16 de julio de 1999·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1999-15597
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el formato oficial que deben tener las letras de cambio para que sean válidas al realizar pagos o cobrar deudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio — Primero

    Se aprueba el modelo y anexo con especificaciones técnicas de los efectos timbrados para letras de cambio, conforme al artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

  2. Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio — Segundo

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encarga de la confección de los nuevos efectos de letra de cambio.

  3. Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio — Tercero

    Los nuevos efectos timbrados se confeccionan y distribuyen desde el 30 de octubre de 1999, siendo utilizables desde la entrada en vigor de la Orden.

  4. Disposición final

    La Orden entra en vigor a los dos meses de su publicación. Los efectos de la Orden de 1986 mantienen validez hasta agotar existencias.

  5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LETRAS DE CAMBIO

    La letra de cambio usa papel parchemín 90 gr. Mide 210x101,6 mm (efecto) o 240x101,6 mm (plegado). Numeración hasta 9.999.999. Colores específicos para fondos y pólizas.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el modelo aprobado por Orden de 11 de abril de 1986 BOE-A-1986-9413
  • Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el art. 116.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo BOE-A-1995-15071
  • Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 239, de 6 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19855
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