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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

También conocida como: RD 1032/1999, RD 1032/99
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1 de julio de 1999·1 de junio de 2007·Ministerio de Fomento·BOE-A-1999-14521
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas de seguridad obligatorias para que los barcos pesqueros de 24 metros o más puedan navegar con garantías para su tripulación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, nuevos o existentes, si están abanderados en España, faenan en aguas españolas o desembarcan en puertos españoles.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define buque pesquero, nuevo (construido/transformado desde 1999), existente, Protocolo de Torremolinos, certificado, eslora, faenar y organización reconocida para buques de eslora >= 24 metros.

  3. Artículo 3 — Disposiciones generales

    Los buques españoles cumplen el Protocolo de Torremolinos y requisitos del anexo IV. Los de eslora >=45m aplican caps. IV, V, VII, IX. Los no UE deben certificar cumplimiento para faenar o desembarcar en España.

  4. Artículo 4 — Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias

    El Ministro de Fomento establece medidas de seguridad específicas para buques pesqueros según área, características o duración del viaje, incluidas en el anexo III.

  5. Artículo 5 — Normas de diseño, construcción y mantenimiento

    Las normas de diseño, construcción y mantenimiento del casco, maquinaria e instalaciones eléctricas son las vigentes en la fecha de construcción, especificadas por una organización reconocida.

  6. Artículo 6 — Reconocimientos

    La Dirección General de la Marina Mercante expide un certificado de conformidad (validez máx. 4 años, prorrogable 1) tras reconocimiento inicial, según el Protocolo de Torremolinos.

  7. Artículo 7 — Criterios de inspección

    La Dirección General de la Marina Mercante inspecciona buques pesqueros en puertos españoles (nacionales, UE o terceros) para verificar el cumplimiento de requisitos del Real Decreto.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    Los incumplimientos constituyen infracciones administrativas en marina civil, sancionadas según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, sobre normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.

  10. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Fomento para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del Real Decreto, especialmente sobre medidas de seguridad del artículo 4.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, sobre normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el Acuerdo de 12 de enero de 1993 BOE-A-1993-6497
  • Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17825
  • Directiva 97/70/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-1998-80259
  • Directiva 99/19/CE, de 18 de marzo DOUE-L-1999-80530

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25287
  • el anexo I, por Real Decreto 543/2007, de 27 de abril BOE-A-2007-10867
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