Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
También conocida como: RD 1032/1999, RD 1032/99Establece las normas de seguridad obligatorias para que los barcos pesqueros de 24 metros o más puedan navegar con garantías para su tripulación.
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- 1 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-10867Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25287Ver qué cambió →
- 1 de julio de 1999Versión original BOE-A-1999-14521
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, nuevos o existentes, si están abanderados en España, faenan en aguas españolas o desembarcan en puertos españoles.
Artículo 2 — Definiciones
Define buque pesquero, nuevo (construido/transformado desde 1999), existente, Protocolo de Torremolinos, certificado, eslora, faenar y organización reconocida para buques de eslora >= 24 metros.
Artículo 3 — Disposiciones generales
Los buques españoles cumplen el Protocolo de Torremolinos y requisitos del anexo IV. Los de eslora >=45m aplican caps. IV, V, VII, IX. Los no UE deben certificar cumplimiento para faenar o desembarcar en España.
Artículo 4 — Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias
El Ministro de Fomento establece medidas de seguridad específicas para buques pesqueros según área, características o duración del viaje, incluidas en el anexo III.
Artículo 5 — Normas de diseño, construcción y mantenimiento
Las normas de diseño, construcción y mantenimiento del casco, maquinaria e instalaciones eléctricas son las vigentes en la fecha de construcción, especificadas por una organización reconocida.
Artículo 6 — Reconocimientos
La Dirección General de la Marina Mercante expide un certificado de conformidad (validez máx. 4 años, prorrogable 1) tras reconocimiento inicial, según el Protocolo de Torremolinos.
Artículo 7 — Criterios de inspección
La Dirección General de la Marina Mercante inspecciona buques pesqueros en puertos españoles (nacionales, UE o terceros) para verificar el cumplimiento de requisitos del Real Decreto.
Artículo 8 — Régimen sancionador
Los incumplimientos constituyen infracciones administrativas en marina civil, sancionadas según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, sobre normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Fomento para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del Real Decreto, especialmente sobre medidas de seguridad del artículo 4.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, sobre normas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo de 12 de enero de 1993 BOE-A-1993-6497
- Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17825
- Directiva 97/70/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-1998-80259
- Directiva 99/19/CE, de 18 de marzo DOUE-L-1999-80530
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25287
- el anexo I, por Real Decreto 543/2007, de 27 de abril BOE-A-2007-10867
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