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En vigorLey

Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles

También conocida como: L 28/1998, L 28/98
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14 de julio de 1998·11 de octubre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-16717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo comprar bienes como muebles o coches pagando poco a poco, protegiendo tus derechos y aclarando qué pasa si no puedes pagar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley regula contratos de venta a plazos de bienes muebles no consumibles, préstamos para adquirirlos y garantías. Los bienes identificables tienen marca o número de serie indeleble.

  2. Artículo 2 — Aplicación supletoria de la Ley

    Si el contrato está en el ámbito de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, se rige por esta última. La presente Ley se aplica con carácter supletorio.

  3. Artículo 3 — Definición del contrato de venta a plazos

    Es venta a plazos la entrega de un bien mueble con pago aplazado más de tres meses. Incluye actos con fines económicos equivalentes, independientemente de su forma jurídica.

  4. Artículo 4 — Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos

    Los préstamos de financiación pueden ser a vendedor (cesión crédito o concertación) o a comprador (tercero financia al comprador, pago en plazos >3 meses).

  5. Artículo 5 — Exclusiones

    Excluidos: reventa, sin lucro, hipoteca/prenda sin desplazamiento, cuantía reglamentaria baja y arrendamiento financiero.

  6. Artículo 6 — Forma y eficacia

    Validez: escrito y ejemplares firmados. Eficacia condicionada a obtener crédito. Nulos pactos de pago al contado si no hay crédito ni cláusulas de concedente único.

  7. Artículo 7 — Contenido del contrato

    El contrato de venta a plazos debe incluir: lugar/fecha, datos fiscales de partes, descripción del bien, precios y financiación, pagos e intereses, TAE, coste total del crédito, cesión de derechos, reserva de dominio, prohibición de enajenación, lugar de notificaciones, tasación y cláusula de desist

  8. Artículo 8 — Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias

    Omisión cláusulas 4-5: solo precio al contado/plazos. 6-7: interés legal. 8: sin gastos no citados. Inexactitud: modulación. Demás: reducción acordada por Juez si hay perjuicio.

  9. Artículo 9 — Facultad de desistimiento

    El consumidor puede desistir en 7 días hábiles tras la entrega, devolviendo el bien sin usarlo. El derecho es irrenunciable. El pago anticipado permite reducir intereses (1,5% variable, 3% fijo). En vehículos, puede pactarse la exclusión del desistimiento.

  10. Artículo 10 — Incumplimiento del comprador

    Si el comprador no paga dos plazos, el vendedor puede exigir el pago total o resolver el contrato. En resolución, se restituyen prestaciones. El vendedor cobra el 10% de plazos vencidos y el desembolso inicial por depreciación.

  11. Artículo 11 — Facultad moderadora de Jueces y Tribunales

    Los Jueces pueden, excepcionalmente, modificar plazos o cláusulas penales por causas justas como desempleo o enfermedad, pudiendo recargar el precio por nuevos aplazamientos.

  12. Artículo 13 — Publicidad

    La publicidad de venta a plazos debe mostrar precio al contado y total. Con interés variable, se indica el estimado vigente. En locales, se exige tipo de interés y tasa anual equivalente con ejemplo.

  13. Artículo 14 — Cláusulas ineficaces

    Se consideran no puestos los pactos o cláusulas de estos contratos que sean contrarios a la ley o busquen eludir su cumplimiento.

  14. Artículo 15 — Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles

    Las reservas de dominio deben inscribirse en el Registro de Venta a Plazos, llevado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles, para ser oponibles a terceros. Se presumen válidos los derechos y contratos inscritos. En embargo, si hay derechos inscritos a favor de otro, se sobresee el apremio.

  15. Artículo 16 — Incumplimiento del deudor

    El acreedor puede exigir el cumplimiento mediante procesos ordinarios, monitorios o ejecutivos. En caso de incumplimiento de contratos inscritos, se requiere pago o entrega de bienes en 3 días. Si no se paga, se subastan o adjudican. El poseedor tiene 3 días para pagar o desamparar.

  16. Disposición adicional primera — Arrendamiento financiero

    El arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro. En caso de impago, el arrendador requiere pago o entrega del bien en 3 días hábiles. Si no se cumple, el Juez ordena la recuperación inmediata del bien, sin que el recurso suspenda la entrega.

  17. Disposición adicional segunda — Anotación preventiva de demanda y embargo

    Anotación preventiva de embargo/demanda en bien mueble no inscrito. Vigencia 4 años, cancelación automática o a instancia. Aplicable a procedimientos administrativos de apremio.

  18. Disposición adicional tercera — Registro de Bienes Muebles

    El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se integrará en el futuro Registro de Bienes Muebles, gestionado por Registradores de la Propiedad y Mercantiles, según su Reglamento.

  19. Disposición adicional cuarta — Sección de obras y grabaciones audiovisuales

    Sección en Registro de Bienes Muebles para obras/grabaciones audiovisuales, derechos explotación, anotaciones, embargos, cargas, hipotecas y otros derechos reales.

  20. Disposición transitoria única

    Los contratos nacidos bajo la Ley 50/1965 se rigen por sus disposiciones. Los inscritos se rigen por esta Ley si no se oponen. Para subastas, el precio base es el de venta al contado estipulado.

  21. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 50/1965, la disposición final segunda de la Ley 7/1995 y el Decreto 1193/1966. Vigora la Orden de 1982 no opuesta a esta ley y se anulan normas contrarias.

  22. Disposición final primera — Habilitación al Gobierno

    El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  23. Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Justicia

    El Ministro de Justicia dictará las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, entra en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 BOE-A-1922-6305
  • Ley 50/1965, de 17 de julio BOE-A-1965-12463
  • Decreto 1193/1966, de 12 de mayo BOE-A-1966-7294
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • disposición final segunda de la Ley 7/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7458
  • Directiva 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986 DOUE-L-1987-80225
  • Directiva 90/88/CEE, de 22 de febrero DOUE-L-1990-80204

Leyes que la modifican

  • aprobando la ordenanza para el registro: Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-15794
  • aprobando el Reglamento del Registro de condiciones Generales de la Contratación y creando el Registro de Bienes Muebles: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24356
  • el art. 12 y SE MODIFICA el 15.3, 16.1 y 2 y la disposición adicional primera.2 y 3, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • la disposición adicional 4, por Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
  • los arts. 2 y 7, por Ley 16/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10970
  • la disposición adicional 1, por Ley 37/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15937
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