Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
También conocida como: RD 577/1997, RD 577/97Esta norma explica cómo se organiza y quién dirige MUFACE, la entidad que gestiona la salud y prestaciones de los funcionarios del Estado.
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- 12 de junio de 2026
MUFACE adopta un nuevo estatuto y reorganiza sus órganos de gobierno
MUFACE pasa a regularse como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y adopta la denominación Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado. El nuevo estatuto redefine sus órganos, funciones y competencias del Consejo General.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 29 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9012Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1997Versión original BOE-A-1997-9874
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico
MUFACE se estructura en órganos de participación (Consejo General, Comisión Permanente, Comisiones Provinciales) y de dirección (Dirección General).
Artículo 2 — Potestades administrativas
El Consejo General de MUFACE lo presiden el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y el Director General de MUFACE como vicepresidente primero. Incluye siete representantes de la Administración y nueve de los funcionarios (que eligen al vicepresidente segundo). Actúa como secretario,
Artículo 3 — Fines y funciones
El Consejo General aprueba el Plan de actuación anual, informa el presupuesto y cuentas, establece criterios sanitarios y aprueba la memoria anual. La memoria se presenta en el primer semestre. El Plan puede modificarse por necesidad. El presupuesto sigue la Ley General Presupuestaria.
Artículo 4 — Órganos de MUFACE
El Presidente del Consejo General representa a la entidad y ejerce las funciones atribuidas a los Presidentes de órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico.
Artículo 5 — Composición y régimen del Consejo General
Los Vicepresidentes ejercen las funciones encomendadas por el Consejo o delegadas por el Presidente. Sustituyen al Presidente por orden en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 6 — Competencias del Consejo General
Los Consejeros ejercen las facultades de miembros de órganos colegiados. Pierden su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, según su origen.
Artículo 6 — [sic]. Presidencia
La Presidencia de MUFACE corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública. Sus funciones incluyen la alta dirección, representación y presidir el Consejo Rector. Sus actos agotan la vía administrativa; cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición (art. 123 Ley 39/2015).
Artículo 7 — Régimen de sesiones del Consejo
El Consejo General se reúne trimestralmente o por convocatoria del Presidente o 20% de miembros. El quórum se regula en la Ley de Régimen Jurídico. Las sesiones extraordinarias solo tratan el asunto convocado.
Artículo 8 — Comisión Permanente del Consejo General
La Comisión Permanente, presidida por el Director general de MUFACE, vela por los acuerdos y informa asuntos. Se reúne trimestralmente y antes de las reuniones del Consejo General.
Artículo 9 — Asesores y expertos
En las sesiones del Consejo General y Comisión Permanente de MUFACE pueden asistir como asesores los Directores de Departamento y los funcionarios o expertos que el Presidente estime convenientes.
Artículo 10 — Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla
Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla las preside el Director del Servicio de MUFACE e incluyen representantes de la Administración y sindicatos. Se reúnen bimestralmente para velar por acuerdos, definir ayudas sociales e informar asuntos.
Artículo 11 — Dirección General de MUFACE
La Dirección General de MUFACE tiene unidades como Secretaría y departamentos de gestión y prestaciones. El Director General, nombrado por Real Decreto, dirige la mutualidad, gestiona recursos, resuelve afiliaciones y representa legalmente al organismo.
Artículo 12 — Secretaría General de MUFACE
La Secretaría General de MUFACE asiste órganos colegiados, gestiona edificios, personal, estudios, recursos, bienes inmuebles antiguos, informática y relaciones externas.
Artículo 13 — Departamento de Gestión Económica y Financiera
El Departamento de Gestión Económica y Financiera elabora presupuestos, controla gastos y pagos, y desarrolla la contabilidad conforme a normas.
Artículo 14 — Departamento de Prestaciones Sanitarias
El Departamento de Prestaciones Sanitarias planifica, evalúa y controla la asistencia sanitaria. Gestiona casos no delegados y preside Comisiones Mixtas Nacionales.
Artículo 15 — Departamento de Prestaciones Sociales
El Departamento de Prestaciones Sociales planifica, evalúa y controla las prestaciones sociales (excluidas sanitarias). Gestiona casos no delegados en servicios periféricos.
Artículo 16 — Suplencias
En vacante, ausencia o enfermedad del Director general, le suplenta el Secretario general y, por orden, los titulares de los Departamentos de MUFACE.
Artículo 17 — Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla
El Director de Servicios Provinciales y Ceuta/Melilla, nombrado por el Ministro a propuesta del Director general, dirige, coordina y representa a MUFACE. Sus competencias incluyen jefatura administrativa, cumplimiento de acuerdos, dictado de resoluciones, presidencia de Comisiones Mixtas, jefatura y
Artículo 18 — Secretarios de los Servicios Provinciales
Cada Servicio Provincial tiene un Secretario, segundo jefe, nombrado entre funcionarios de carrera. Asegura el funcionamiento interno, jefatura inmediata del personal, información sobre Seguridad Social, fe de documentos, custodia de archivos y actúa como secretario de la Comisión Provincial.
Artículo 19 — Los Jefes de Oficinas Delegadas
Los Jefes de Oficinas Delegadas de MUFACE ejercen las competencias que les atribuya la Dirección General de esta entidad.
Artículo 20 — Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario suplirá al Director de Servicios Provinciales. En Ceuta y Melilla, lo hará el Jefe de sección. Los Jefes de Oficinas Delegadas serán suplidos por el Jefe de unidad de gestión o el puesto que designe el Director general de MUFACE.
Artículo 21 — Régimen de contratación
El régimen de contratación de MUFACE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 22 — Régimen económico-financiero
El régimen económico-financiero de MUFACE se rige por la Ley 47/2003. El control interno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, ejecutado por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo su dependencia orgánica y funcional.
Artículo 23 — Régimen de Personal
El personal de la Mutualidad se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) y la normativa de función pública y laboral aplicable a la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera — Régimen de recursos
Las resoluciones de MUFACE en Mutualismo administrativo no agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso ordinario ante el Ministro de Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Régimen general de los órganos colegiados
Los órganos colegiados de MUFACE se rigen por este Real Decreto y, supletoriamente, por la Ley de Régimen Jurídico. Los representantes de funcionarios deben ser mutualistas.
Disposición adicional tercera — Dietas
Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE perciben dietas de alojamiento, manutención y gastos de viaje, conforme a la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos
Quedan suprimidos el Departamento Financiero, el Departamento de Prestaciones Básicas y el Departamento Económico Actuarial de MUFACE.
Disposición adicional quinta — Delegación de competencias
El Director general de MUFACE delega competencias dentro del marco del Real Decreto, aplicando lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Disposición adicional sexta — Referencias a la denominación
Las referencias a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entienden hechas a la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General
Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos, sin incremento de gasto. Los órganos suprimidos se adscriben provisionalmente al Director general de MUFACE.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 143/1977, 1200/1978 y 344/1985, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, que establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 843/1976, de 18 de marzo BOE-A-1976-8695
- Real Decreto 143/1977, de 21 de enero BOE-A-1977-3891
- Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-14312
- Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo BOE-A-1985-4456
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18082
- Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo BOE-A-1996-9943
Leyes que la modifican
- el art. 2.1 a), por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
- el título, determinados preceptos, SE AÑADE los arts. único, 21 a 23, la disposición adicional 6 y SE SUPRIME el art. 8, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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