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En vigorLey

Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas

También conocida como: L 4/1997, L 4/97
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14 de agosto de 1997·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1997-18301
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía ayuda a prevenir el consumo de drogas y ofrece asistencia y tratamiento a quienes sufren adicciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Esta ley regula en Andalucía: prevención de drogodependencias, atención e incorporación social de drogodependientes, formación e investigación. Considera la drogodependencia como enfermedad con repercusiones biológicas, psicológicas y sociales, integrando asistencia en el sistema sanitario y de serv

  2. Artículo 2

    Tienen derecho a la atención en servicios públicos de drogodependencias cualquier persona que se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Artículo 3

    Se consideran drogas sustancias que generan adicción o efectos perjudiciales: estupefacientes, psicotropos, tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias industriales o sintéticas.

  4. Artículo 4

    La adicción se entiende como enfermedad sanitaria y social. Las Administraciones públicas andaluzas habilitarán mecanismos para prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones, dentro de sus competencias.

  5. Artículo 5

    Prevención: reducir consecuencias del consumo. Atención: cobertura sanitaria/social. Asistencia: desintoxicación y tratamiento. Rehabilitación: recuperación comportamientos sociales. Incorporación social: integración plena. Adicción: proceso crónico compulsivo.

  6. Artículo 6

    La Junta de Andalucía promueve políticas para: acceso a recursos de grupos marginados, prevención integrada (info, educación, salud), formación profesional para drogodependientes, fomento asociativo, sistemas de información sobre consumo y modificación de actitudes sociales.

  7. Artículo 7

    Las administraciones andaluzas desarrollan programas de información sobre drogas para niños, jóvenes y trabajadores. Se fomenta la colaboración de los medios de comunicación y se impulsan programas comunitarios en zonas de mayor incidencia, coordinados por centros comarcales.

  8. Artículo 8

    La educación para la salud sobre drogas forma parte de la enseñanza no universitaria. Los centros incluyen actuaciones en sus planes anuales con apoyo de equipos de orientación y personal especializado, participando el Consejo Escolar y las asociaciones de padres.

  9. Artículo 9

    Se desarrollan programas formativos para profesionales implicados en la prevención y tratamiento de drogodependencias, así como para el voluntariado. Las universidades andaluzas facilitan la inclusión de estos programas en sus actividades, especialmente en Salud, Educación y Servicios Sociales.

  10. Artículo 10

    La Junta promueve investigación sobre drogas nuevas, niveles de consumo, actitudes sociales, repercusiones, evaluación de tratamientos, estilos de vida y SIDA en prisiones. Suscribe convenios con universidades, empresas de alcohol/tabaco y entidades públicas/privadas.

  11. Artículo 11

    Se impulsan programas preventivos con participación social y formación. Los medios públicos andaluces difunden mensajes preventivos. La Junta y RTVA colaboran mediante convenios para campañas conjuntas, espacios divulgativos y orientación consensuada, garantizando libre acceso a la información.

  12. Artículo 12

    Se fomentan programas laborales de prevención y salud laboral con participación sindical y empresarial. La Junta reserva el puesto de trabajo durante el tratamiento. Se promueven acuerdos para no ejercer sanciones disciplinarias en casos de tratamiento voluntario de abuso de drogas.

  13. Artículo 13

    Las administraciones andaluzas garantizan atención sanitaria y social a drogodependientes en igualdad de condiciones. Se realizan actuaciones especiales en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.

  14. Artículo 14

    La Junta de Andalucía vela por el tratamiento de drogodependencias: desintoxicación, deshabituación, atención a complicaciones orgánicas, psíquicas y urgencias. Puede establecer fórmulas de cooperación con entidades públicas o privadas.

  15. Artículo 15

    Las administraciones andaluzas garantizan la atención a necesidades sociales de drogodependientes y favorecen su rehabilitación e integración social mediante dispositivos del sistema de servicios sociales y medidas de apoyo social y laboral.

  16. Artículo 16

    La Junta de Andalucía establece programas específicos para facilitar el acceso a servicios y la continuidad asistencial del drogodependiente, asegurando una atención integral.

  17. Artículo 17

    Los Centros de Atención a las Adicciones en Andalucía se clasifican en: Comunidades Terapéuticas, Centros de Desintoxicación Residencial, Centros de Tratamiento Ambulatorios, Centros de Encuentro y Acogida, Viviendas de Supervisión, Centros de Día y Unidades de Desintoxicación Hospitalaria. Todos se

  18. Artículo 18

    Los hospitales públicos o concertados designados reglamentariamente dispondrán de una unidad de desintoxicación. La designación se realizará atendiendo a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo.

  19. Artículo 19

    La Junta de Andalucía realiza programas de promoción de la salud: reducción de daños, vacunación prioritaria (hepatitis, tétano, tuberculosis), atención a alta cronicidad y enfermos terminales. También incluye rehabilitación social: orientación, formación profesional y cooperación judicial.

  20. Artículo 20

    Las administraciones públicas vigilan el cumplimiento de normas de apertura y funcionamiento de industrias y centros de producción, distribución y dispensación de sustancias del artículo 3, mediante control e inspección.

  21. Artículo 21

    La Junta de Andalucía coopera contra el narcotráfico y financia acciones contra drogas. Se corta financiación a entidades sancionadas por blanqueo de capitales según la Ley 19/1993.

  22. Artículo 22

    Se prohíbe a menores de 18 años la venta de colas y productos inhalables euforizantes. Se exceptúa a mayores de 16 años que acrediten uso profesional.

  23. Artículo 23

    La Administración pública elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y ciudadanos sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos, medicamentos y drogas de síntesis.

  24. Artículo 24

    La Junta de Andalucía regulará la venta de sustancias químicas nocivas. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos afectados.

  25. Artículo 25

    Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en centros docentes, sanitarios, deportivos, áreas de servicio y en actividades con menores. La promoción en ferias debe ser en espacios diferenciados. La Administración regulará la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en medios.

  26. Artículo 26

    Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años y su consumo en centros docentes, sanitarios, deportivos y gasolineras. El tabaco no se vende a menores ni en centros docentes o sanitarios. El consumo de tabaco está prohibido en lugares públicos no autorizados. Las máquinas expendedoras solo en

  27. Artículo 27

    La Junta de Andalucía planifica, evalúa y coordina actuaciones sobre adicciones. Autoriza centros y establece un sistema centralizado de información con garantía de anonimato.

  28. Artículo 28

    Diputaciones y Ayuntamientos ejercen competencias en drogas. Ayuntamientos realizan prevención. Los de menos de 20.000 habitantes reciben apoyo técnico y económico de las Diputaciones. Pueden recibir financiación de la Junta.

  29. Artículo 29

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Andaluz sobre Drogas, vinculante para todas las administraciones y entidades privadas. Incluye medidas específicas sobre alcohol. Se eleva memoria anual al Parlamento de Andalucía.

  30. Artículo 30

    La Junta de Andalucía colabora con los ayuntamientos para ofrecer servicios preventivos, asistenciales y de reinserción social, respetando sus competencias propias.

  31. Artículo 31

    Se crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias como órgano consultivo con representantes de administraciones, asociaciones y ONG. Informa sobre el Plan Andaluz y su presupuesto, valora necesidades y propone entidades de interés. Funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva, existiendo también Consejos

  32. Artículo 32

    Se promueve la participación de asociaciones mediante subvenciones y convenios. Se fomenta el voluntariado de personas en reinserción. Las administraciones colaboran con asociaciones y mantienen coordinación estable.

  33. Artículo 33

    La Junta declara entidades de interés autonómico si tienen fines en drogodependencias, sin ánimo de lucro, realizan programas, tienen medios y eficacia. El procedimiento se establece reglamentariamente.

  34. Artículo 34

    Los centros de adicciones siguen normativa sanitaria y protocolos aprobados por orden. La autorización permite conciertos y subvenciones de la Junta de Andalucía. La Red Pública incluye centros propios y privados integrados por convenios, con dependencia funcional del Plan Andaluz.

  35. Artículo 35

    El titular del órgano directivo responsable de adicciones de la Junta coordina las actuaciones en la Comunidad Autónoma y gestiona los recursos específicos destinados a esta materia.

  36. Artículo 36

    Las acciones tipificadas en esta Ley son infracciones administrativas. El régimen sancionador es compatible con otros regímenes específicos de seguridad ciudadana, sanidad, publicidad y servicios sociales.

  37. Artículo 37

    Las infracciones se clasifican en leves (incumplir prohibiciones consumo art.26 o negligencia sin perjuicio), graves (venta/suministro art.26, contravenir arts.22/25, obstrucción inspectora, reincidencia leve anual) y muy graves (negativa/falseamiento info inspectora, amenazas, perjuicio grave salud

  38. Artículo 38

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, especialmente los propietarios, directores o gerentes de los locales o centros donde se detecten.

  39. Artículo 39

    Las infracciones leves se sancionan con multas hasta 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 15.000 euros; y las muy graves, de 15.001 a 600.000 euros. Se pueden imponer sanciones accesorias como incautación, suspensión de licencias (hasta 5 años) o revocación de autorizaciones.

  40. Artículo 40

    Las Delegaciones Provinciales imponen sanciones por infracciones leves. La Consejería competente en adicciones sanciona las graves. El Consejo de Gobierno sanciona las muy graves. Estas competencias pueden delegarse en órganos locales reglamentariamente.

  41. Artículo 41

    Las resoluciones firmes de sanciones por infracciones muy graves se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  42. Disposición adicional primera

    El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la relación de productos a que se refiere el artículo 22.

  43. Disposición adicional segunda

    La Junta desarrolla medidas contra la ludopatía mediante el Plan Andaluz sobre Drogas, apoyando asociaciones. En seis meses se crea una comisión de estudio sobre juegos de azar para proponer la regulación normativa.

  44. Disposición adicional tercera

    Los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía deben incluir una partida específica y suficiente para cumplir los objetivos de esta Ley.

  45. Disposición adicional cuarta — Adicciones

    Se sustituye 'drogodependientes' por 'personas con adicciones' y 'drogas' por 'adicciones', salvo en el Título IV donde se mantiene la terminología original.

  46. Disposición adicional quinta — Plazo para los protocolos de funcionamiento

    Los protocolos de funcionamiento se aprueban por orden de la Consejería competente en materia de adicciones en un plazo de 1 año.

  47. Disposición transitoria primera

    Las medidas de control del Título IV que incorporen nuevas limitaciones se aplican a los seis meses de la entrada en vigor de la Ley.

  48. Disposición transitoria segunda

    Las limitaciones publicitarias de alcohol y tabaco solo se aplican a la publicidad contratada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

  49. Disposición transitoria tercera

    La Comisión Ejecutiva del Consejo Asesor tendrá funciones similares a la actual Comisión de Participación, que mantendrá su composición y funciones hasta la constitución efectiva del Consejo.

  50. Disposición transitoria cuarta

    Hasta que se regule el procedimiento sancionador de esta Ley, se aplica el establecido con carácter general en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.

  51. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

  52. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

  53. Disposición final segunda

    Las Consejerías competentes establecerán, mediante orden, los lugares donde se aplica la prohibición del artículo 26.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

  54. Disposición final tercera

    La Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 83, de 19 de julio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13 y 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
  • Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
  • Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre DOUE-L-1989-81125

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19435
  • el art. 26.1.c) y se añade un 26.1.d) y 40.2, por Ley 1/2001, de 3 de mayo BOE-A-2001-10675
  • los arts. 5.b.1), 26.1, 37.3 y 4 y 39, por Ley 12/2003, de 24 de noviembre BOE-A-2003-23293
  • los arts. 33 y 34, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • el título, los arts. 4, 5, 17, 27, 34, 35, 40 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4, 5, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
  • el art. 17.1.a) y b), por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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