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En vigorReal Decreto

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas

También conocida como: RD 939/1997, RD 939/97
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24 de junio de 1997·2 de julio de 2016·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1997-13739
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas para financiar obras y proyectos en zonas rurales de Andalucía y Extremadura con el fin de crear empleo en el sector agrario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito territorial de aplicación

    El Real Decreto se aplica en el ámbito de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo cuyas cabeceras de zona figuran en el anexo de la norma.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El Real Decreto regula la afectación de créditos del INEM a proyectos públicos de interés social o inversión que generen empleo para trabajadores eventuales agrarios desempleados, facilitando su inserción laboral.

  3. Artículo 3 — Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo

    El Instituto Nacional de Empleo destina créditos anuales para fomentar el empleo de eventuales agrarios mediante subvenciones a Corporaciones locales para contratación, planes de servicios integrados, formación profesional y Casas de Oficios.

  4. Artículo 4 — Créditos para subvencionar la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de interés general y social

    El INEM subvenciona salarios y cotizaciones para contratar desempleados en proyectos de interés general y social de las Corporaciones locales. Estos proyectos deben ser competencia local, no sustituir empleo habitual y seguir la Ley General Presupuestaria.

  5. Artículo 5 — Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales

    El INEM subvenciona costes salariales y cotizaciones a las Corporaciones locales para contratar desempleados en proyectos de interés general y social, o generadores de empleo estable, ejecutados directamente o en adjudicación.

  6. Artículo 6 — Subvenciones a las Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas

    Subvenciones a Corporaciones locales para contratar desempleados agrarios en obras de interés social. La distribución de créditos sigue criterios de oferta/demanda y requiere informes de Consejos Comarcales y ratificación de Comisiones de Seguimiento.

  7. Artículo 7 — Subvenciones a las Corporaciones locales para proyectos de interés general y social generadores de empleo estable

    Subvenciones para proyectos que generen empleo estable en actividades agroforestales o endógenas. Se convocan públicamente por Directores provinciales. La aprobación final corresponde a Comisiones Provinciales o Regionales de Seguimiento.

  8. Artículo 8 — Subvenciones a otras Administraciones públicas

    Subvenciones a Administraciones Públicas para costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social de desempleados agrarios en proyectos de interés general. La distribución de créditos la determina el Director general del INEM. Los proyectos deben cumplir requisitos generales (art. 4.2) y ser afet

  9. Artículo 9 — Selección de trabajadores

    La selección de trabajadores se solicita a la Oficina de Empleo con 15 días de antelación. En Andalucía y Extremadura, los beneficiarios de renta agraria son prioritarios. En otras CCAA, se prioriza a eventuales agrarios con responsabilidades familiares o larga demanda.

  10. Artículo 10 — Responsabilidades familiares

    Se consideran responsabilidades familiares a cónyuge/familiares hasta 2º grado o adoptados que convivan o tengan obligación de alimentos. No se consideran si tienen rentas anuales >=75% del SMI.

  11. Artículo 11 — Contratación de trabajadores

    Tras la selección, la Administración o empresa deben contratar a los trabajadores, salvo excepciones justificadas. El incumplimiento incoa expediente sancionador. Se exige contratar al menos un 80% de mano de obra no cualificada, reducible al 70% con aprobación de la Comisión Provincial de Seguiento

  12. Artículo 12 — Modalidades de contratos

    La contratación se realiza mediante modalidades vigentes. El contrato se formaliza por escrito en los modelos legales cuando la modalidad lo exija, registrándose en la Oficina de Empleo. Si no requiere escrito, se comunica la contratación a dicha Oficina

  13. Artículo 13 — Duración de los contratos

    Los proyectos en Andalucía y Extremadura se modulan en fases. La duración orientativa es de 15 días para no cualificados y un mes para cualificados. Quedan exceptuados los proyectos que generen empleo estable

  14. Artículo 14 — Retribución de trabajadores

    Los trabajadores desempleados contratados en estos proyectos serán retribuidos conforme al convenio colectivo aplicable, en razón del tipo de obra o servicio

  15. Artículo 15 — Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo

    El INEM destina créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, dirigidos a trabajadores agrarios desempleados, preferentemente menores de 52 años. Incluyen formación ocupacional y creación de Casas de Oficios

  16. Artículo 16 — Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo

    El INEM destina créditos anuales para subvencionar la inserción laboral de trabajadores eventuales agrarios mediante: contratación indefinida, iniciativas locales, apoyo gerencial y contratación de agentes de empleo.

  17. Artículo 17 — Créditos para subvencionar acciones de formación profesional ocupacional

    El INEM y las CCAA destinan créditos para cursos de formación ocupacional a trabajadores eventuales agrarios desempleados, mejorando su cualificación. La programación atiende a la estacionalidad agrícola.

  18. Artículo 18 — Créditos para subvencionar proyectos de Casas de Oficios

    El Instituto Nacional de Empleo destina créditos para crear Casas de Oficios con trabajadores agrarios desempleados. La distribución de créditos se basa en la tasa de desempleo juvenil, la capacidad de gestión de los promotores y la inserción laboral. Los proyectos son seleccionados por Comisiones

  19. Artículo 19 — Créditos de organismos inversores de la Administración General del Estado afectos a determinados proyectos

    Créditos de la AGE para proyectos generadores de empleo agrario. Los organismos remiten información antes del 15 de noviembre. La Dirección General del INEM consulta con sindicatos y empresas antes de la resolución de la Comisión Ejecutiva.

  20. Artículo 20 — Créditos de las Comunidades Autónomas afectos a determinados proyectos

    Créditos autonómicos para proyectos generadores de empleo agrario. Las CCAA informan a la Dirección General del INEM antes del 15 de noviembre. Tras consulta con sindicatos y empresas, la Comisión Ejecutiva resuelve la afectación.

  21. Artículo 21 — Créditos de las Corporaciones locales afectos a determinados proyectos

    Las Corporaciones locales pueden afectar créditos a proyectos que generen empleo para eventuales agrarios desempleados. Se notifica a la Dirección Provincial del INEM, que traslada el proyecto a la Comisión de Seguimiento correspondiente para su resolución.

  22. Artículo 22 — Selección y contratación de trabajadores

    Las nuevas contrataciones en estos proyectos deben ser para desempleados eventuales agrarios inscritos en la Oficina de Empleo. El contrato se registra en dicha Oficina y las retribuciones siguen los convenios colectivos.

  23. Artículo 23 — Comisiones Regionales de Seguimiento

    Se crean Comisiones Regionales de Seguimiento en cada Comunidad Autónoma, presididas por el Delegado del Gobierno. Sus funciones incluyen ratificar la distribución de fondos, establecer prioridades para proyectos, coordinar la ejecución, evaluar resultados y aprobar calendarios de campañas agrícolas

  24. Artículo 24 — Las Comisiones Provinciales de Seguimiento

    Se crean Comisiones Provinciales de Seguimiento, presididas por el Subdelegado del Gobierno. Ratifican la distribución de créditos, establecen prioridades para subvenciones, aprueban proyectos provinciales, planifican la ejecución evitando conflictos con el mercado laboral, certifican obras y propon

  25. Artículo 25 — Los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo

    Los Consejos Comarcales del INEM, dependientes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, están compuestos por un presidente estatal, un representante local, dos vocales sindicales y dos empresariales. Tienen funciones de análisis del mercado laboral, formación, seguimiento de inversiones, supervisi

  26. Disposición adicional primera — Adaptación de los Consejos Comarcales existentes al presente Real Decreto

    Los Consejos Comarcales existentes a la entrada en vigor del Real Decreto ajustarán su composición y funciones a lo establecido en el artículo 25 de este Real Decreto.

  27. Disposición adicional segunda — Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento de los planes de empleo en zonas rurales deprimidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Comisiones de Seguimiento en Castilla-La Mancha para supervisar planes de empleo rural. La Regional ratifica distribución de fondos y coordina ejecución. La Provincial supervisa proyectos locales. Ambas incluyen representantes del Gobierno, sindicatos y empresas.

  28. Disposición adicional tercera — Publicidad de la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario

    Los proyectos de los artículos 19 y 20 se publican en el BOE. Los del artículo 21 se publican en el tablón de la Corporación local.

  29. Disposición adicional cuarta — Remisión al Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario

    Las referencias al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios en el Real Decreto 5/1997 (subsidio desempleo eventuales agrarios) se entienden hechas al programa de fomento del empleo agrario regulado en esta norma.

  30. Disposición adicional quinta — Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales

    Se modifica el artículo 12 de la Orden ministerial de 2 de marzo de 1994. Las obras y servicios de Corporaciones locales afectados al programa de fomento del empleo agrario se sujetan a la normativa del Real Decreto 939/1997. Las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento mantienen su com

  31. Disposición adicional sexta — Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil

    En obras de reforma y rehabilitación de casas-cuartel de la Guardia Civil ejecutadas por Corporaciones Locales (por acuerdo del Ministro del Interior), se entiende cumplido el requisito del artículo 4.2.a) del Real Decreto.

  32. Disposición transitoria única — Obras en ejecución

    Las obras en ejecución o adjudicación continúan rigiéndose por la normativa anterior del plan de empleo rural.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990 y las adicionales primera y tercera del Real Decreto 273/1995.

  34. Disposición final primera — Derecho supletorio

    El funcionamiento de los órganos colegiados se ajusta al capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  35. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales dictan las normas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de junio de 1997
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • disposición final primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22502
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27378
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099
  • Resolución de 31 de mayo de 1994 BOE-A-1994-14765
  • el art. 12 de la Orden de 2 de marzo de 1994 BOE-A-1994-5996
  • disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-4986
  • disposición adicional primera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
  • Real Decreto 5/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-582

Leyes que la modifican

  • con los arts. 19 y 20, sobre Proyectos de Inversión de la Administración General y de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura: Resolución de 27 de junio de 1997 BOE-A-1997-15580
  • en BOE núm. 220, de 13 de septiembre BOE-A-1997-19787
  • con la disposición adicional tercera, sobre proyectos de inversión de la Administración General y las Comunidades Autonómas de Andalucía y Extremadura, por la Resolución de 22 de junio de 2000 BOE-A-2000-14121
  • los arts. 9.2, 23.3, 24.3 y 25.3, por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-7616
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto 287/2016, de 1 de julio BOE-A-2016-6415
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