Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/1995, L 4/95Esta ley regula cómo puedes colaborar como voluntario en Castilla-La Mancha, garantizando tus derechos y deberes al realizar actividades solidarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2015-1624Ver qué cambió →
- 21 de abril de 1995Versión original BOE-A-1996-5104
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley reconoce el valor social del voluntariado, promueve su desarrollo salvaguardando su autonomía y regula la relación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.
Artículo 2
La Ley se aplica a las actuaciones de voluntariado social y cívico desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 3
Se entiende por voluntario a quien dedica tiempo libre y gratuito a la comunidad a través de una entidad, sin retribución (solo reembolso de gastos) y sin relación laboral con ella. El voluntariado son actividades cívicas o sociales sin ánimo de lucro que complementan servicios públicos
Artículo 4
Los principios del voluntariado son: libertad, solidaridad, participación democrática, gratuidad, autonomía respecto a poderes públicos y responsabilidad en la ayuda.
Artículo 5
El voluntariado debe colaborar con las Administraciones Públicas, complementando sin sustituir el trabajo remunerado de profesionales sociales o cívicos.
Artículo 6
El voluntariado actúa mediante programas de entidades sin ánimo de lucro o administraciones. Áreas: servicios sociales, protección civil, cultura, educación, deportes, ocio, cooperación internacional, salud, medio ambiente, inserción laboral y derechos humanos.
Artículo 7
Derechos del voluntario: condiciones laborales similares, información, participación, formación, acreditación, seguro, compensación de gastos, no tareas ajenas, cambio de programa y otros legales.
Artículo 8
Deberes del voluntario: cumplir compromiso, respetar beneficiarios, confidencialidad, seguridad, rechazar pago, formación, colaboración, promover iniciativas no racistas y mantener compromiso.
Artículo 9
Entidad de voluntariado: organización sin ánimo de lucro, libremente constituida, que usa trabajo voluntario y respeta principios básicos. Incluye agrupaciones de protección civil.
Artículo 10
Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil se rigen por su normativa específica, tanto estatal como autonómica o local, en principios, estructura y funcionamiento.
Artículo 11
La Junta acredita a las entidades que cumplen los requisitos, facultándolas para participar en convocatorias públicas y acceder a prioridades de financiación. Las entidades existentes pueden solicitarla.
Artículo 12
Se crea el Registro Central de Entidades de Voluntariado en la Junta de Comunidades. Las entidades se inscriben en registros de Consejerías que remiten datos al Central. La acreditación ordena la inscripción. Si es por silencio, se requiere solicitud con certificación del artículo 44 de la Ley de RP
Artículo 13
Se cancela la inscripción cuando se pierde la condición de entidad de voluntariado, previa audiencia. Las causas son: petición expresa de la entidad, extinción de personalidad jurídica o revocación de la acreditación por incumplimiento de obligaciones legales
Artículo 14
La Junta de Comunidades vigila que los estatutos de entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, democracia interna en elecciones y funcionamiento, carácter gratuito de las tareas, y los criterios de admisión, exclusión, derechos y obligaciones de los voluntarios
Artículo 15
La Junta de Comunidades tiene competencia de inspección para evaluar y seguir programas de voluntariado según áreas de intervención de las Consejerías. Coordina actuaciones en la Comunidad Autónoma mediante instrumentos de coordinación entre Administraciones Públicas y entidades de voluntariado
Artículo 16
Se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, compuesta por titulares de órganos gestores de Consejerías con programas de voluntariado. Sus objetivos son: planificación, fomento respetando independencia, promoción, coordinación de programas y criterios de distribución de recursos del Gobi
Artículo 17
La Comisión Interdepartamental elabora el Plan Regional del Voluntariado, aprobado por el Consejo de Gobierno. Sus directrices son: fomentar la solidaridad, apoyar iniciativas públicas y privadas, canalizar ayuda a sectores necesitados, potenciar entidades, promover formación y reconocer socialmente
Artículo 18
La Consejería competente gestiona, evalúa y controla el plan según el artículo 6. La Comisión Interdepartamental del Voluntariado realiza la memoria integrada de ejecución y evaluación.
Artículo 19
Los programas que soliciten ayudas de la Junta deben incluir: fines y objetivos, formación exigible, responsable y profesionales, descripción de tareas, mecanismos de control y presupuesto.
Artículo 20
Las entidades locales pueden promover iniciativas de voluntariado para fomentar la participación ciudadana en proyectos solidarios. El Gobierno de Castilla-La Mancha puede financiarlas mediante subvenciones
Artículo 21
Se crea la Comisión Regional del Voluntariado, órgano consultivo con representantes de la Junta, Corporaciones Locales y entidades representativas. Informa sobre el Plan Regional, programas presupuestarios, evaluación anual y normativa de desarrollo, y formula propuestas
Disposición adicional primera
Los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1995 incluyen fondos para financiar el Plan Regional del Voluntariado.
Disposición adicional segunda
El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba la normativa de composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y Regional del Voluntariado en 6 meses.
Disposición adicional tercera
Entidades deben cumplir requisitos generales y específicos de autorización. No aplica a Corporaciones Locales ni entidades públicas con programas de voluntariado.
Disposición adicional cuarta
La Junta propone a la Administración del Estado la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado, según Ley 48/1984.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, en un plazo de un año.
Disposición final segunda
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el del DOCM núm. 19, de 21 de abril de 1995.
Leyes en las que se basa
- carta social Europea, de 18 de octubre de 1961 BOE-A-1980-13567
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 48/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28226
- Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Ley 13/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 3/1986, de 16 de abril BOE-A-1986-19742
Leyes que la modifican
- el art. 20, por Ley 5/2014, de 9 de octubre BOE-A-2015-1624
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