Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
También conocida como: RD 1907/1996, RD 1907/96Esta norma prohíbe la publicidad engañosa de productos o servicios que prometen curar enfermedades o mejorar la salud sin base científica real.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Control sanitario de la publicidad
Las autoridades sanitarias controlan la publicidad de productos con finalidad sanitaria para garantizar veracidad y limitar perjuicios. Los colegios profesionales pueden colaborar en su cumplimiento.
Artículo 2 — Prohibición de remedios secretos
Están prohibidos los remedios secretos y su publicidad. Los productos con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos deben cumplir requisitos y autorizaciones de la Ley General de Sanidad y Ley del Medicamento.
Artículo 3 — Publicidad de medicamentos y productos sanitarios
La publicidad de medicamentos y productos sanitarios se rige por su normativa especial. Está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica.
Artículo 4 — Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria
Se prohíbe publicidad sanitaria de productos que sugieran curación de enfermedades, adelgazamiento, uso en farmacias, testimonios, sustituyan alimentación o medicamentos, o atribuyan efectos no probados científicamente.
Artículo 5 — Prohibiciones a los profesionales sanitarios
Se prohíbe a los profesionales sanitarios y entidades que aparenten carácter sanitario respaldar con su nombre publicidad de utilidades sanitarias o realizar actividades de diagnóstico/prescripción por medios de difusión.
Artículo 6 — Publicidad de los centros sanitarios
La publicidad de centros sanitarios y de belleza debe ajustarse a su autorización sanitaria. Cualquier otra publicidad requiere autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.
Artículo 7 — Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitarias
La publicidad sanitaria debe ser transparente y veraz. Los medios no admiten publicidad contraria al Real Decreto. Las autoridades sanitarias pueden exigir difusión gratuita de advertencias y promover la cesación de la publicidad irregular.
Artículo 8 — Infracciones, sanciones y suspensión sanitaria de actividades
Se aplican sanciones y medidas de clausura. Es infracción grave incumplir requisitos de los artículos 4, 5 y 6. Es muy grave la publicidad de remedios secretos.
Disposición adicional primera — Información y educación sanitarias
El Real Decreto no obstaculiza las actuaciones de información o educación sanitarias realizadas o autorizadas por las Administraciones públicas sanitarias conforme a la normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Información a los interesados
A solicitud voluntaria, la Dirección General de Farmacia expide certificaciones sobre medicamentos. La Dirección General de Salud Pública emite informes sobre productos dietéticos y verifica pruebas científicas de la publicidad.
Disposición adicional tercera — Normativa básica
Los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y la disposición adicional primera son normativa básica sanitaria. Los artículos 2 y 3 son legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2827/1977 sobre visado de publicidad médico-sanitaria, la Orden de 26 de septiembre de 1983 en lo que se oponga al Real Decreto y demás normas de igual o inferior rango.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-27086
- en cuanto se oponga Orden de 26 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-26434
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
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