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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria

También conocida como: RD 1907/1996, RD 1907/96
Ver en BOE
6 de agosto de 1996·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1996-18085
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe la publicidad engañosa de productos o servicios que prometen curar enfermedades o mejorar la salud sin base científica real.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Control sanitario de la publicidad

    Las autoridades sanitarias controlan la publicidad de productos con finalidad sanitaria para garantizar veracidad y limitar perjuicios. Los colegios profesionales pueden colaborar en su cumplimiento.

  2. Artículo 2 — Prohibición de remedios secretos

    Están prohibidos los remedios secretos y su publicidad. Los productos con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos deben cumplir requisitos y autorizaciones de la Ley General de Sanidad y Ley del Medicamento.

  3. Artículo 3 — Publicidad de medicamentos y productos sanitarios

    La publicidad de medicamentos y productos sanitarios se rige por su normativa especial. Está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica.

  4. Artículo 4 — Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria

    Se prohíbe publicidad sanitaria de productos que sugieran curación de enfermedades, adelgazamiento, uso en farmacias, testimonios, sustituyan alimentación o medicamentos, o atribuyan efectos no probados científicamente.

  5. Artículo 5 — Prohibiciones a los profesionales sanitarios

    Se prohíbe a los profesionales sanitarios y entidades que aparenten carácter sanitario respaldar con su nombre publicidad de utilidades sanitarias o realizar actividades de diagnóstico/prescripción por medios de difusión.

  6. Artículo 6 — Publicidad de los centros sanitarios

    La publicidad de centros sanitarios y de belleza debe ajustarse a su autorización sanitaria. Cualquier otra publicidad requiere autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.

  7. Artículo 7 — Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitarias

    La publicidad sanitaria debe ser transparente y veraz. Los medios no admiten publicidad contraria al Real Decreto. Las autoridades sanitarias pueden exigir difusión gratuita de advertencias y promover la cesación de la publicidad irregular.

  8. Artículo 8 — Infracciones, sanciones y suspensión sanitaria de actividades

    Se aplican sanciones y medidas de clausura. Es infracción grave incumplir requisitos de los artículos 4, 5 y 6. Es muy grave la publicidad de remedios secretos.

  9. Disposición adicional primera — Información y educación sanitarias

    El Real Decreto no obstaculiza las actuaciones de información o educación sanitarias realizadas o autorizadas por las Administraciones públicas sanitarias conforme a la normativa vigente.

  10. Disposición adicional segunda — Información a los interesados

    A solicitud voluntaria, la Dirección General de Farmacia expide certificaciones sobre medicamentos. La Dirección General de Salud Pública emite informes sobre productos dietéticos y verifica pruebas científicas de la publicidad.

  11. Disposición adicional tercera — Normativa básica

    Los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y la disposición adicional primera son normativa básica sanitaria. Los artículos 2 y 3 son legislación sobre productos farmacéuticos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2827/1977 sobre visado de publicidad médico-sanitaria, la Orden de 26 de septiembre de 1983 en lo que se oponga al Real Decreto y demás normas de igual o inferior rango.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 1996
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-27086
  • en cuanto se oponga Orden de 26 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-26434
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • Ley 25/1994, de 12 de julio BOE-A-1994-16224
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