Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón
También conocida como: L 2/1996, L 2/96Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras Agrarias en Aragón para representar y defender los intereses de los agricultores.
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- 22 de mayo de 1996Versión original BOE-A-1996-12866
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Regulación
Las Cámaras Agrarias de Aragón se rigen por la Ley 2/1996, de 14 de mayo, sus disposiciones de desarrollo, sus propios Estatutos y la legislación básica del Estado.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
Son corporaciones de Derecho Público con autonomía, personalidad jurídica propia y régimen democrático.
Artículo 3 — Tutela administrativa
Las Cámaras Agrarias dependen de la tutela del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de Aragón.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Los actos administrativos de las Cámaras Agrarias se rigen por el Derecho Administrativo y son recurribles.
Artículo 5 — Ambito territorial
En cada provincia aragonesa hay una única Cámara Agraria, con sede en la capital. Pueden abrir servicios en comarcas con autorización de la Administración Autonómica.
Artículo 6 — Beneficios
Las Cámaras Agrarias tienen derecho a justicia gratuita y beneficios fiscales. Sus recursos son inembargables según la legislación básica del Estado.
Artículo 7 — Registro de Cámaras Agrarias
Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras deben remitir sus estatutos y datos. Su funcionamiento se regula por Decreto del Gobierno de Aragón.
Artículo 8 — Estatutos
Los Estatutos se aprueban por mayoría absoluta en el Pleno en 6 meses y deben ser conformados por el Departamento de Agricultura en 2 meses. Deben incluir domicilio, órganos de gobierno, funciones, régimen económico y derechos de miembros.
Artículo 9 — Funciones
Las Cámaras Agrarias actúan como entidades de consulta emitiendo informes. Administran su patrimonio y ejercen funciones delegadas por el Gobierno de Aragón, actuando como oficinas públicas para la documentación.
Artículo 10 — Limitaciones en el ejercicío de sus funciones
Las Cámaras Agrarias no limitan libertad sindical ni asociación empresarial. No realizan funciones de representación o negociación sindical, ni actividades mercantiles, ni competencias locales salvo delegación expresa autorizada por el Gobierno regional.
Artículo 11 — Órganos de las Cámaras
Los órganos de las Cámaras Agrarias de Aragón son el Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Presidente.
Artículo 12 — El Pleno
El Pleno de la Cámara Agraria tiene 25 miembros, mandato de 4 años. Aprueba estatutos, elige presidente, aprueba presupuesto y administra patrimonio. Se reúne cada semestre.
Artículo 13 — El Presidente
El Presidente de la Cámara Agraria se elige por el Pleno por 4 años. Coordina la gestión, representa a la Cámara, convoca sesiones, dirige servicios, autoriza gastos y firma contratos. Los Estatutos determinan las causas de pérdida del cargo.
Artículo 14 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva, órgano de gestión, tiene un Presidente y hasta 6 vocales (1 Vicepresidente, 1 Secretario). Dirigen la corporación, ejecutan acuerdos y presentan presupuestos. No perciben retribución fija.
Artículo 15 — Recursos de las Cámaras
Las Cámaras Agrarias tienen recursos propios, donaciones, aportaciones públicas y servicios. Contratan personal laboral. La adquisición de inmuebles o contratos superiores al ejercicio presupuestario requieren ratificación del Departamento de Agricultura.
Artículo 16 — Presupuesto y memoria de actividades
Las Cámaras elaboran anualmente la Memoria de actividades y aprueban el presupuesto. Estos documentos se remiten al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en un mes. Dicho Departamento puede ordenar auditorías de fondos públicos.
Artículo 17 — Proceso democrático-representativo
Los miembros de las Cámaras Agrarias se eligen por sufragio libre, igual, directo y secreto, siguiendo el procedimiento electoral regulado en esta Ley.
Artículo 18 — Electores
Son electores profesionales agrarios, familiares hasta 2º grado, titulares prioritarios y personas jurídicas. El voto se ejerce en la provincia de alta en Seguridad Social o mayor extensión.
Artículo 19 — Elegibles
Son elegibles quienes tengan derecho a voto y no estén incurso en causas de inelegibilidad generales.
Artículo 20 — Incompatibilidad
No pueden ejercer cargos públicos (salvo alcalde/concejal) ni estar incurso en causas de inelegibilidad.
Artículo 21 — Censo
El censo se actualiza cada 4 años, se expone 1 mes para alegaciones y lo aprueba el Director general.
Artículo 22 — Derecho de convocatoria
El Gobierno de Aragón convoca elecciones por Decreto publicado en el BOA, entrando en vigor ese mismo día.
Artículo 23 — Administración electoral
La Administración electoral garantiza transparencia, objetividad e igualdad. Está constituida por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales y las Mesas Electorales.
Artículo 24 — La Junta Electoral Central: composición y funciones
La Junta Electoral Central (Zaragoza) tiene 9 miembros: 1 presidente, 4 funcionarios y 4 juristas propuestos por organizaciones. Se renueva cada 4 años por mitades. Coordina el proceso, vela por la legalidad, resuelve recursos contra Juntas Provinciales y aprueba modelos de actuación.
Artículo 25 — Juntas Electorales Provinciales: composición y funciones
Las Juntas Electorales Provinciales (sede en capital) tienen 9 miembros: 1 presidente (Jefe de Servicio), 4 del Departamento y 4 juristas propuestos. Se disuelven al finalizar el proceso. Ejercen las mismas funciones que la Central, excepto aprobar modelos y resolver recursos.
Artículo 26 — Mesas Electorales
Las Mesas Electorales tienen ámbito municipal si el censo lo justifica. Su número lo determina la Junta Electoral Provincial. Cada Mesa está formada por un Presidente y dos Vocales, designados por sorteo por las Juntas Electorales Provinciales.
Artículo 27 — Circunscripción electoral
La circunscripción electoral para elegir miembros de las Cámaras Agrarias corresponde al ámbito territorial de la Cámara cuya composición se determina.
Artículo 28 — Candidaturas
Las candidaturas son listas cerradas con 3 suplentes. Pueden presentarlas organizaciones profesionales, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores avaladas por el 10% del censo.
Artículo 29 — Derecho supletorio
Para aspectos electorales no regulados (voto, escrutinio, etc.), se aplica supletoriamente el Régimen Electoral General.
Artículo 30 — Gastos electorales
La Diputación General fija los gastos máximos, control y financiación electorales mediante Decreto de convocatoria.
Artículo 31 — Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas
Se consideran más representativas las organizaciones con 15% votos autonómicos y 20% en provincias.
Disposición adicional primera — Personal transferido
El personal transferido mantiene su grupo y efectos económicos. Los funcionarios se integran en cuerpos de la Diputación General de Aragón. Los interinos y laborales mantienen su vinculación, subrogándose el Gobierno de Aragón en los contratos laborales.
Disposición adicional segunda — Extinción de las Cámaras Agrarias
Se extinguen las Cámaras Agrarias locales. Sus Plenos forman Comisiones Liquidadoras presididas por un funcionario designado por el Gobierno de Aragón. El Gobierno atribuye bienes y garantiza la participación de representantes afectados y organizaciones agrarias.
Disposición adicional tercera — Ambito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos
El ámbito de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos en Aragón es provincial. Sus vocales son propuestos y designados por los de la Cámara Agraria correspondiente, conforme a la Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos.
Disposición transitoria primera
El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establece provisionalmente la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, Comisiones Mixtas Locales de Pastos y Juntas Provinciales de Fomento Pecuario.
Disposición transitoria segunda
Se faculta al Gobierno de Aragón para regular provisionalmente el funcionamiento de las Cámaras Agrarias Provinciales entre la entrada en vigor de la Ley y la constitución de sus órganos de gobierno.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 58, de 22 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero BOA-d-1991-90001
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre BOE-A-1981-2261
- el art. 35.1.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley 23/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33752
- Ley 23/1991, de 15 de octubre BOE-A-1991-25148
- Ley 37/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1994-28705
- Real Decreto 564/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-11176
- Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
Leyes que la modifican
- el art. 20.a), por Ley 5/2001, de 25 de abril BOE-A-2001-9344
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