Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto
También conocida como: RD 243/1995, RD 243/95Esta norma regula cómo se gestiona y cobra el Impuesto sobre Actividades Económicas que deben pagar los negocios y profesionales en España.
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- 12 de septiembre de 1998Reforma BOE-A-1998-21555Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 1995Versión original BOE-A-1995-5917
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del Real Decreto
El Real Decreto aprueba normas para gestionar el Impuesto sobre Actividades Económicas y regula la delegación de competencias en gestión censal según la Ley 39/1988 y Ley 22/1993.
Artículo 2 — Formación de la matrícula
La matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas se forma anualmente por la Administración o entidad delegada, cerrándose el 31 de diciembre. Incluye datos identificativos, domicilio, actividad, cuota y locales. Incorpora altas, variaciones y bajas del año anterior.
Artículo 3 — Exposición de la matrícula
La matrícula se remite a los Ayuntamientos antes del 15 de marzo. Se expone al público del 1 al 15 de abril. Los anuncios se publican en el Boletín Oficial provincial o autonómico; los municipios de más de 10.000 habitantes también en un diario.
Artículo 4 — Recursos contra la matrícula
Contra la matrícula cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Los plazos comienzan al día siguiente de la exposición pública. La interposición no suspende liquidaciones salvo acuerdo expreso. Los actos se comunican a Ayuntamientos antes del 31 de julio.
Artículo 5 — Declaraciones de alta
Quienes realicen actividades económicas deben presentar declaración de alta en el mes siguiente al inicio. Las agrupaciones con cuota cero también deben hacerlo. La presentación es separada por actividad y debe incluir datos para calificar la actividad y determinar la cuota.
Artículo 6 — Declaraciones de variación
Los sujetos pasivos deben declarar variaciones en un mes desde que ocurren. Se formulan por actividad con el modelo oficial. Deben indicarse notas o reglas aplicables. El órgano competente puede requerir documentación justificativa o subsanar errores.
Artículo 7 — Declaraciones de baja
El cese de actividad requiere declaración de baja en 1 mes. El órgano puede pedir documentación. Quienes accedan a exención deben presentar la baja en diciembre anterior a la exención.
Artículo 8 — Lugar de presentación de las declaraciones
Las declaraciones de alta, variación o baja se presentan en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de la actividad (cuota municipal), provincia (cuota provincial) o domicilio fiscal (cuota nacional). En delegación, se presentan ante la entidad deleg
Artículo 9 — Exenciones y beneficios fiscales
Las bonificaciones se solicitan al dar de alta. Si la cuota es municipal, el ayuntamiento decide. Si es provincial o nacional, decide la Agencia Tributaria estatal.
Artículo 10 — Consecuencias de las declaraciones de variación y baja
La baja o variación surte efecto en el siguiente período impositivo. Si el cese es anterior y se presenta fuera de plazo, debe probarse. El órgano receptor comunica la baja al de liquidación.
Artículo 11 — Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos
Si se detecta actividad no declarada, se notifica al interesado para alegaciones en 15 días. Luego se incluye, varía o excluye de oficio, surtiendo efecto en el siguiente período. Se pueden interponer recursos.
Artículo 12 — Prueba del ejercicio de la actividad
La actividad se prueba por cualquier medio legal, especialmente: declaraciones tributarias, reconocimientos en diligencias, publicidad, datos contables certificados, información de autoridades y de cámaras o colegios profesionales.
Artículo 13 — Liquidación de las altas e inclusiones de oficio
Si gestiona el Estado, remite relaciones a Ayuntamientos para liquidar. Si es cuota provincial/nacional, el sujeto presenta declaración y el Estado liquida. Si hay delegación, la entidad delegada exige autoliquidación.
Artículo 14 — Notificación de los actos censales y liquidatorios
Los actos censales se notifican individualmente, salvo si derivan de declaraciones presentadas. Las liquidaciones se notifica con requisitos legales. En autoliquidación, la notificación se entiende en el momento de la presentación.
Artículo 15 — Recursos contra actos censales y liquidatorios
Contra actos del Estado, recurso de reposición y luego Tribunales Económico-administrativos. Si gestiona entidad local, recurso de reposición y reclamación ante Tribunal. Si gestiona Comunidad Autónoma, recurso de reposición y Tribunales del Estado.
Artículo 16 — Ingreso de las cuotas
Las cuotas se recaudan mediante recibo. En altas o inclusiones de oficio, la liquidación notificada se recauda por el órgano competente. En autoliquidación, el ingreso se realiza al presentar la declaración.
Artículo 17 — Baja de oficio como consecuencia de la declaración de fallido
Los sujetos pasivos declarados fallidos causan baja de oficio en la matrícula por la cuota incobrable. El órgano de recaudación comunica la declaración al órgano de gestión censal para los efectos correspondientes.
Artículo 18 — Comprobación e investigación
La inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas la realiza la Administración tributaria estatal, pudiendo delegarse en ayuntamientos u otras entidades. Contra actos de inclusión o exclusión en censos cabe recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Artículo 20 — Solicitud de delegación
Las entidades deben solicitar la delegación de competencias antes del 1 de octubre del año anterior al efecto. Deben adoptar acuerdo y presentar solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando los términos municipales.
Artículo 21 — Concesión de la delegación
La delegación se concede mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural de efecto. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propone la concesión o denegación.
Artículo 22 — Entidades que pueden solicitar la delegación
Pueden solicitar la delegación ayuntamientos capital de provincia o con más de 50.000 habitantes, y diputaciones, cabildos, comunidades autónomas y otras entidades. No pueden solicitarla quienes ya hayan delegado la gestión o no asuman la inspección.
Artículo 23 — Alcance de la delegación
La delegación abarca actividades en el ámbito territorial con cuota municipal, incluyendo formación de censos y matrícula. Las reclamaciones contra actos de gestión censal se resuelven por los Tribunales Económico-administrativos del Estado. Surtirá efecto el 1 de enero del año siguiente.
Artículo 24 — Vigencia de la delegación
La delegación cesa por renuncia (comunicada antes del 1 de octubre) o revocación ministerial. El efecto es el 1 de enero del año siguiente. Las declaraciones extemporáneas y recursos previos se presentan ante la Administración del Estado.
Artículo 25 — Intercambio de información censal
La entidad delegada remite modificaciones trimestrales en el primer mes del siguiente trimestre. Las del último trimestre se envían antes del 16 de febrero. Las matrículas se remiten antes del 15 de marzo de cada año.
Disposición adicional primera — Recurso Cameral Permanente
La Administración tributaria entrega anualmente a las Cámaras de Comercio los datos necesarios del Impuesto sobre Actividades Económicas para sus liquidaciones y censos.
Disposición adicional segunda — Aprobación de modelos
Las entidades delegadas deben aprobar modelos de declaración con el mismo contenido que los del Ministro de Economía y Hacienda para alta, variación o baja.
Disposición adicional tercera — Plazos para la distribución de cuotas provinciales y nacionales
La distribución de cuotas provinciales y nacionales se realiza en plazos específicos: importe recaudado en 3 meses tras el período voluntario y cantidades del semestre siguiente.
Disposición adicional cuarta — Referencias al Real Decreto 1172/1991
Las referencias al Real Decreto 1172/1991 se entienden hechas a este Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1172/1991, el 566/1992 y la Orden de 10 de junio de 1992.
Disposición final única — Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- el art. 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio BOE-A-1991-19355
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
- Real Decreto 566/1992, de 29 de mayo BOE-A-1992-12919
- parrafo 2 del art. 5 de la Orden de 10 de junio de 1992 BOE-A-1992-14240
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 7.4 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio BOE-A-1993-18235
- Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
Leyes que la modifican
- y aprueba modelos de Declaración y Soportes para Intercambio de Información: Orden de 26 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27757
- y aprueba modelos de Declaración y Soportes para Intercambio de Información: Orden de 23 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-1
- art. 19 , por Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre BOE-A-1998-21555
- y aprueba modelos de Declaración y soportes para intercambio de información: Orden de 26 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-208
- determinados preceptos por Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17108
- y aprueba el modelo 840 y el procedimiento para su presentación telemática: Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre BOE-A-2003-17642
- sobre delegación de competencias: Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre BOE-A-2016-12254
- con el art. 18, sobre delegación de competencias: Orden HFP/1287/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15587
- sobre delegación de competencias: Orden HAC/1278/2019, de 26 de diciembre BOE-A-2019-18766
- sobre delegación de competencias: Orden HAC/1279/2019, de 26 de diciembre BOE-A-2019-18767
- sobre delegación de competencias: Orden HFP/1390/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2023-26590
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