Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
También conocida como: O 2572/2003, O 2572/03Esta norma explica cómo presentar por internet el modelo 840 para declarar el alta, baja o modificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Se aprueba el modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con dos ejemplares y un anexo 'Relación de locales'. El número de referencia empieza por el código 890.
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La presentación en impreso del modelo 840 debe realizarse en los lugares establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
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El modelo 840 puede presentarse en impreso o telemáticamente, salvo si requiere aportar documentos. Las entidades autorizadas pueden presentar declaraciones en representación de terceros.
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La presentación telemática del modelo 840 requiere NIF y certificado X.509.V3. El plazo para presentación telemática es de un año desde la finalización de los plazos de la Orden. Tras ello, uso de impreso.
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La presentación telemática se realiza en agenciatributaria.es con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores.
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El plazo para presentar el modelo 840 (alta, variación o baja) se regula en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 243/1995.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 26 de diciembre de 2001, publicada en el BOE del 5 de enero de 2002, que aprobaba modelos anteriores del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición final
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La presentación telemática entra en vigor el 1 de diciembre de 2003.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de septiembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero BOE-A-1995-5917
- la Orden de 26 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-208
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