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Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

También conocida como: O 2572/2003, O 2572/03
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18 de septiembre de 2003·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2003-17642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo presentar por internet el modelo 840 para declarar el alta, baja o modificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Primero

    Se aprueba el modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con dos ejemplares y un anexo 'Relación de locales'. El número de referencia empieza por el código 890.

  2. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Segundo

    La presentación en impreso del modelo 840 debe realizarse en los lugares establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

  3. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Tercero

    El modelo 840 puede presentarse en impreso o telemáticamente, salvo si requiere aportar documentos. Las entidades autorizadas pueden presentar declaraciones en representación de terceros.

  4. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Cuarto

    La presentación telemática del modelo 840 requiere NIF y certificado X.509.V3. El plazo para presentación telemática es de un año desde la finalización de los plazos de la Orden. Tras ello, uso de impreso.

  5. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Quinto

    La presentación telemática se realiza en agenciatributaria.es con firma electrónica. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores.

  6. Orden hac/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática — Sexto

    El plazo para presentar el modelo 840 (alta, variación o baja) se regula en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 243/1995.

  7. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden de 26 de diciembre de 2001, publicada en el BOE del 5 de enero de 2002, que aprobaba modelos anteriores del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  8. Disposición final

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La presentación telemática entra en vigor el 1 de diciembre de 2003.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2003
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de septiembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero BOE-A-1995-5917
  • la Orden de 26 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-208
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