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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

También conocida como: RD 1556/1995, RD 1556/95
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12 de octubre de 1995·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1995-22322
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los policías nacionales pasan a realizar tareas menos exigentes físicamente cuando se acercan a la edad de jubilación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Pase a la situación de segunda actividad

    Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pasan a segunda actividad por causas del artículo 3 de la Ley 26/1994. Se exceptúan facultativos y técnicos. Cesan en sus puestos activos o reservados.

  2. Artículo 2 — Adscripción

    Los funcionarios en segunda actividad se adscriben a la Comisaría Provincial de su domicilio. Deben presentarse en 15 días para formalizarlo si no tienen destino o cambian de residencia.

  3. Artículo 3 — Distintivos y armamento

    Se entrega el carné activo y placa, sustituyéndose por un carné identificativo. Sin destino, se puede conservar el arma con licencia del Director general, quien puede retirarla por riesgo psíquico o físico.

  4. Artículo 4 — Funciones en segunda actividad

    En segunda actividad con destino, los funcionarios realizan funciones instrumentales de gestión, asesoramiento y apoyo policial, acorde con su formación y Escala.

  5. Artículo 5 — Puestos de trabajo

    Los puestos se determinan según necesidades y concordancia con funciones. Se proveen según el Reglamento de Provisión. La duración se prorrogan sucesivamente sin superar los 60 años de edad.

  6. Artículo 6 — Situaciones excepcionales

    Por razones excepcionales de seguridad ciudadana, el Ministro de Justicia e Interior puede acordar la incorporación de funcionarios en segunda actividad para funciones policiales, previo informe del Consejo de Policía.

  7. Artículo 7 — Cumplimiento de funciones por razones excepcionales

    Se asignan preferentemente funcionarios residentes en la Comunidad Autónoma afectada. El orden de designación prioriza a quienes pasaron a segunda actividad por petición propia y, por edad, en orden inverso al pase. Se les dotará de uniformidad, distintivos y armamento.

  8. Artículo 8 — Condiciones de pase

    La Dirección General de la Policía declara el pase por edad. Si se está en excedencia forzosa o similar por reestructuración, se cesa en ella y se pasa a segunda actividad. En excedencia voluntaria, se requiere solicitud expresa. Se notifica a los afectados.

  9. Artículo 9 — Efectos en la promoción interna

    La Dirección General de la Policía autoriza la continuidad en servicio activo si se superaron las pruebas de promoción interna y la nueva Escala tiene una edad de pase superior a la que cumplirá el funcionario al ascender.

  10. Artículo 10 — Cupo para petición propia

    El Secretario de Estado fija antes del 31 de diciembre el cupo anual de pases voluntarios a segunda actividad. El Director general de la Policía resuelve las solicitudes considerando antigüedad y edad.

  11. Artículo 11 — Determinación

    Pasan a segunda actividad los funcionarios con disminuciones físicas o psíquicas que impidan el cumplimiento normal de funciones, si no causan jubilación por incapacidad permanente.

  12. Artículo 12 — Tribunal médico

    El tribunal médico, nombrado por el Director general de la Policía, aprecia la insuficiencia física o psíquica. Está compuesto por un Presidente y tres Vocales facultativos, con un Secretario.

  13. Artículo 13 — Actuación del tribunal

    El tribunal se constituye con Presidente, Secretario y dos Vocales. Levanta acta y emite dictamen sobre la segunda actividad o jubilación. Se rige por la Ley 30/1992.

  14. Artículo 14 — Tramitación del procedimiento

    El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia psicofísica se inicia de oficio o a instancia del interesado. El tribunal médico cita al interesado en 15 días para el reconocimiento. Si no comparece, se emite dictamen con la documentación disponible.

  15. Artículo 15 — Iniciación del expediente de jubilación

    Tras el dictamen de incapacidad, el tribunal médico remite el acta a la Dirección General de la Policía para continuar la tramitación del expediente de jubilación.

  16. Artículo 16 — Finalización del procedimiento

    El interesado alega en 15 días. Se propone resolución al Director general. Si no coincide con la pretensión, la comisión de personal del Consejo de Policía emite informe previo.

  17. Artículo 17 — Revisión de las aptitudes psicofísicas

    Se realizan revisiones periódicas. Si varían las circunstancias, se decide reingreso, jubilación o continuidad. El reingreso es en el mes siguiente, adscribiendo a vacante de su categoría.

  18. Artículo 18 — Retribuciones

    En segunda actividad sin destino, se perciben retribuciones básicas completas, 80% de complementos generales y pensiones. El tiempo computa para trienios. Si se ocupa destino, se perciben retribuciones de activo, con garantía de no recibir menos que antes.

  19. Artículo 19 — Peculiaridades retributivas

    Si falta tiempo para pensión, retribuciones básicas se reducen un 5% por año. Si faltan 20 años efectivos, las complementarias se reducen proporcionalmente. Se computan excedencias.

  20. Disposición adicional primera — Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad

    Se computan como servicios efectivos el tiempo prestado en los extinguidos Cuerpos Especiales Administrativo y Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad, así como el tiempo de excedencia especial por servicio militar en los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

  21. Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios

    El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos presupuestarios necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, sobre la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

  22. Disposición transitoria única — Extensión de efectos

    El Real Decreto se aplica a funcionarios en segunda actividad por disminución psicofísica, para revisiones y reingreso a petición del interesado.

  23. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se deroga el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, por el que se crea la situación de segunda actividad para el personal del Cuerpo de la Policía Nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  24. Disposición final primera — Normativa procedimental complementaria

    Los procedimientos de la Ley 26/1994 se rigen por el Real Decreto 1764/1994, salvo lo dispuesto en esta norma.

  25. Disposición final segunda — Habilitación para disposiciones de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar las disposiciones necesarias para cumplir este Real Decreto.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 1995
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero BOE-A-1982-3368
  • Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8681
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio BOE-A-1989-18727
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • Ley 26/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21315
  • Real Decreto 8/1995, de 13 de enero BOE-A-1995-1165

Leyes que la modifican

  • determinando las funciones: Orden de 30 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-1467
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