Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia
También conocida como: L 6/1995, L 6/95Esta ley crea un órgano consultivo en Galicia donde sindicatos, empresas y expertos asesoran al gobierno sobre temas económicos y laborales.
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- 12 de julio de 1995Versión original BOE-A-1995-19106
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y denominación
Se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. Su finalidad, naturaleza, funciones, composición y estructura se establecen en la Ley 6/1995, de 28 de junio.
Artículo 2 — Finalidad
La finalidad del Consejo Económico y Social de Galicia es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socieconómica de la comunidad.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
El Consejo es un ente público consultivo de la Junta de Galicia, con personalidad jurídica propia y autonomía. Queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4 — Sede
La sede del Consejo está en Santiago de Compostela. No obstante, podrá celebrar sesiones en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 5 — Funciones
El Consejo emite dictámenes preceptivos o facultativos (plazo mínimo 1 mes), elabora informes sobre desarrollo económico y social, y remite anualmente una memoria de la situación económica y social a la Junta de Galicia.
Artículo 6 — Facultad de información
El Consejo Económico y Social de Galicia, a través de su Presidente, puede solicitar a la Junta de Galicia o a sus Consejeros la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7 — Composición y designación
El Consejo tiene 37 miembros: 1 presidente, 12 designados por sindicatos, 12 por empresas y 12 por sectores agrario, marítimo, economía social, consumo y universidades. Cada miembro tiene un voto personal delegable en suplentes.
Artículo 8 — Nombramientos
El Presidente es nombrado por el Presidente de la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa consulta a las entidades representadas. El Secretario general es designado por el Consejo de la Junta, a propuesta,
Artículo 9 — Duración del mandato
El mandato de los miembros del Consejo dura cuatro años, renovable por períodos iguales, comenzando al día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia». Los miembros, salvo el Presidente y el Secretario general, podrán ser sustituidos por las entidades, organiz
Artículo 10 — Pérdida de la condición de miembro
Los miembros pierden la condición por cese del Presidente/Secretario, fallecimiento, renuncia, expiración del mandato, sentencia judicial firme o propuesta de las entidades que promovieron su designación.
Artículo 11 — Incompatibilidades
Es incompatible con cargos que impidan el desempeño. Prohibido ser parlamentario, miembro del Gobierno autonómico, alto cargo público, miembro de otros órganos estatutarios o electo local.
Artículo 12 — Órganos del Consejo
Los órganos son: colegiados (Pleno, comisión permanente, comisiones sectoriales), unipersonales (Presidente, Secretario general) y apoyo (Gabinete Técnico bajo el Secretario).
Artículo 13 — El Pleno
El Pleno es el órgano de gobierno. Se reúne 4 veces/año (ordinaria) o extraordinaria a iniciativa del Presidente o un tercio. Requiere mayoría absoluta (1ª) o tercio (2ª). Acuerdos por mayoría simple.
Artículo 14 — La comisión permanente
La comisión permanente tiene 3 representantes de cada grupo b), c) y d). Ejerce funciones delegadas por el Pleno o atribuidas en el Reglamento interno, bajo dirección del Presidente.
Artículo 15 — Comisiones sectoriales
El Pleno puede crear comisiones sectoriales permanentes o específicas. Sus miembros se designan respetando la proporcionalidad del Consejo. El Pleno puede asignar tareas a expertos.
Artículo 16 — El Presidente
El Presidente convoca sesiones, preside debates, visa actas, dirige el Consejo y remite dictámenes a la Junta. En su ausencia, le sustituye el miembro titular de mayor edad.
Artículo 17 — El Secretario general
El Secretario general asiste técnica y administrativamente, custodia documentación, extiende actas, dirige el personal y el Gabinete Técnico, y elabora el anteproyecto de presupuesto.
Artículo 18 — El Gabinete Técnico
El Gabinete Técnico apoya al Consejo bajo el Secretario general. Tiene máximo cuatro expertos en socioeconómicas con dedicación plena. Elabora informes y accede a bases de datos. Sus miembros asisten como asesores y el Consejo puede requerir informes externos.
Artículo 19 — Publicidad de las sesiones y trabajos del Consejo
Las sesiones del Consejo no son públicas. La publicidad de dictámenes, estudios e informes se acuerda en el propio Consejo.
Artículo 20 — Reglamento del Consejo
El reglamento interno se aprueba en primera votación por dos tercios y en segunda por mayoría absoluta del Pleno. Se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 21 — Personal
El personal se rige por derecho laboral, con condiciones no inferiores a las de la Junta de Galicia. La selección es pública, basada en igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 22 — Financiación
El Consejo se financia con partidas de los presupuestos de la Xunta. El Pleno aprueba anualmente un anteproyecto de presupuesto que se remite a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 23 — Contratación
La contratación del Consejo se rige por el derecho privado, ajustándose a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización.
Artículo 24 — Control y contabilidad
La contabilidad y el control del Consejo Económico y Social de Galicia se adaptan a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.
Artículo 25 — Patrimonio
El patrimonio del Consejo Económico y Social de Galicia se integra en el de la Comunidad Autónoma de Galicia. A este patrimonio le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril.
Artículo 26 — Compensaciones económicas
Las organizaciones representadas reciben compensaciones por gastos, incompatibles con la Ley 17/2008. La cuantía máxima por organización se calcula dividiendo el presupuesto global entre el número total de representantes.
Disposición adicional primera
El Consejo Económico y Social de Galicia determinará, por acuerdo, las asignaciones por asistencias y otras compensaciones que percibirán sus miembros.
Disposición adicional segunda
El Consejo, como ente de participación social, podrá proponer a la Junta de Galicia la convocatoria de mesas sectoriales en las que participen no sólo las organizaciones representadas en el mismo, sino también la Administración autonómica, al objeto de debatir problemas específicas que afecten
Disposición adicional tercera
La Junta de Galicia remitirá al Consejo los proyectos de ley y los proyectos de Decretos legislativos con la antelación suficiente para que la evacuación de los informes correspondientes o de los dictámenes preceptivos sea previa a su remisión por la Junta de Galicia al Parlamento.
Disposición transitoria primera
Las organizaciones competentes designarán a los miembros del Consejo Económico y Social de Galicia en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda
Transcurridos dos meses, el Presidente de la Junta de Galicia convocará el Pleno del Consejo para su constitución en los treinta días siguientes, fijando lugar, día y hora.
Disposición transitoria tercera
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dotar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
Disposición final primera
Las funciones del Consejo Económico y Social de Galicia no afectan a las atribuciones del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, que se rigen por su normativa específica.
Disposición final segunda
Se autoriza a la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera
La Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 133, de 12 de julio de 1995.
Leyes en las que se basa
- arts. 4.2 y 55.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 3/1985, de 12 de abril BOE-A-1985-12169
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley 12/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11340
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- el art. 26, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
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