Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Esta norma explica cómo se valoran los méritos de los policías nacionales para poder ascender de categoría dentro del cuerpo.
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- 13 de julio de 1995Versión original BOE-A-1995-17021
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Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Primero
Se aprueba el baremo de méritos del anexo I para promoción interna (concurso-oposición y antigüedad selectiva) del Cuerpo Nacional de Policía, conforme al Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Segundo
El historial profesional incluye los conceptos 1, 2 y 3 del apartado A del anexo I. Los méritos académicos y formación policial se recogen en los números 1, 2 y 3 del apartado B. La antigüedad se valora según las puntuaciones del apartado C del anexo I.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Tercero
Las actividades policiales operativas cumplen las funciones del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986 (apartados b, c, d, e, f, g, i) y captan datos para el orden público y seguridad, aplicando técnicas de prevención. Las actividades de gestión y apoyo son las no incluidas en las anteriores, atrib
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Cuarto
Los méritos en promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía deben acreditarse documentalmente. No es necesario justificar de nuevo los méritos ya documentados en la Administración receptora.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Quinto
En el anexo I, apartados A, B y C, las puntuaciones son acumulables. En el A, los números 1.2 y 1.4 son excluyentes, y 3.1.1 y 3.1.2 no se acumulan salvo en lapsos distintos. En el B, un mérito académico excluye los necesarios para adquirirlo.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Sexto
Para la promoción, se usan las puntuaciones de la Escala actual, que se consumen solo al ascender a la Escala inmediata superior. No se consumen las Condecoraciones y Recompensas (número 2, apartado A) ni los méritos académicos y formación (apartado B) del anexo I.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Séptimo
El historial profesional puntúa por año, usando la mayor puntuación de un período continuado de 90 días si hay varios puestos. El servicio activo cuenta como puesto aunque no esté en la tabla. Las puntuaciones de las Jefaturas de Madrid, Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Palma y Pamplona aplican solo a años ininterrumpidos.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Octavo
Puntuaciones mínimas: 18 (Subinspector), 10 (Inspector), 25 (Inspector Jefe), 60 (Comisario), 140 (Comisario Principal). Las puntuaciones consumibles posteriores al plazo se tienen en cuenta en procesos sucesivos hasta su consumación.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Noveno
Los puestos en otras Administraciones Públicas u Organismos Internacionales se asimilan al epígrafe 1 del apartado A del anexo I. El Tribunal considera denominación, nivel de complemento, funciones, responsabilidades y ámbito territorial.
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del cuerpo nacional de policía — Décimo
El Tribunal valora condecoraciones (hasta el máximo del anexo I) previo informe de la División de Personal. Los méritos sin puntuación fija se valoran previo informe de la División de Formación, atendiendo a horas lectivas, dificultad y nivel.
Disposición adicional primera
Las felicitaciones públicas se valoran por relevancia, riesgo, etc. Las proponen Subdirectores generales al Director general. Inician los Comisarios (centrales) o Jefes de Comisaría (periféricos, con informe del Gobernador Civil). Excepcionalmente, los Subdirectores pueden proponer directamente.
Disposición adicional segunda
Méritos previos se valoran según baremo. No previstos, por Tribunal con informe División Personal (máx. análogo). Puntos específicos: Jefe Negociado (2,5/año), Galón (1), Felicitación Pública con premio (0,50) o sin premio (0,25) anteriores a 1989.
Disposición adicional tercera
El tiempo de servicio en Fuerzas Armadas (complemento, profesional o reservista) es mérito para ingreso. Se valora en fase de oposición según anexo II, sumándose a la puntuación de pruebas.
Disposición adicional cuarta
El tiempo de servicio en el Cuerpo Nacional de Policía es mérito para ingreso en la Escala Ejecutiva. Se valoran: 0,20 puntos/año (Policía), 0,30 (Oficial) y 0,40 (Subinspector).
Disposición adicional quinta — Deportistas de alto nivel
Ser deportista de alto nivel en los últimos cinco años desde la convocatoria es mérito para ingreso y promoción. Se valora según normativa específica.
Disposición transitoria
Los niveles de Aptitud Física obtenidos por convocatorias de la Resolución de 23 de septiembre de 1993 mantienen su validez hasta que se resuelva la convocatoria para los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física (apartado B.3.2 del anexo).
Disposición derogatoria
Se derogan las Órdenes del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989, 1 de febrero de 1991 y 6 de febrero de 1994, así como restantes disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición final primera
La Dirección General de la Policía adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 30 de junio de 1995, que establece el baremo de méritos para la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Orden de 19 de junio de 1989 BOE-A-1989-16472
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11719
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Orden de 1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19941
- el apartado 9, la disposición adicional 3.1, el anexo II y se añade la disposición adicional 5 y el anexo III, por Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2005-21047
- el anexo III y SE MODIFICA la disposición adicional 5, por Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8322
- el anexo I, por Orden INT/575/2012, de 20 de febrero BOE-A-2012-4036
- el anexo I y SE AÑADE la disposición transitoria, por Orden INT/632/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-12811
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