Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja
También conocida como: L 4/1994, L 4/94Esta ley regula cómo se protegen, conservan y organizan los documentos históricos y archivos públicos de La Rioja para que todos podamos consultarlos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 28 de mayo de 1994Versión original BOE-A-2022-804
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo según este título.
Artículo 2
Se entiende por documento cualquier expresión (gráfica, sonora, audiovisual, informática) que testimonie actividades humanas. Se excluyen obras de investigación o creación publicadas y el patrimonio bibliográfico.
Artículo 3
Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos reunidos por instituciones o personas en el ejercicio de sus actividades, conservados como garantía de derechos e intereses, fuente de información para la gestión administrativa y la investigación, o para cualquier otro fin. Asimismo, se
Artículo 4
El Patrimonio Documental de La Rioja incluye documentos de órganos del Gobierno autonómico, Diputación General, Administración Local, gestores privados de servicios públicos y funcionarios públicos.
Artículo 5
Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de la Administración Periférica del Estado, Justicia, Universidades, Notarías, Registros Públicos, corporaciones públicas y organismos estatales en La Rioja.
Artículo 6
Son parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con más de 40 años de entidades eclesiásticas, organizaciones políticas, sindicales, empresariales, culturales, educativas, academias y otras asociaciones riojanas.
Artículo 7
Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con más de 100 años producidos o reunidos por entidades particulares o personas físicas en el territorio riojano.
Artículo 8
El Consejo de Gobierno puede incorporar al Patrimonio Documental de La Rioja documentos de menos de 40 o 100 años por su relevancia histórica o cultural, o documentos de instituciones riojanas del pasado.
Artículo 9
El Consejo de Gobierno fomenta la conservación de documentos no incluidos en el Patrimonio Documental de La Rioja por no alcanzar la antigüedad de los artículos 6 y 7.
Artículo 10
El Sistema de Archivos de La Rioja está integrado por tres elementos: el Consejo de Archivos de La Rioja, el Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja y los Centros de Archivo.
Artículo 11
Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja, presidido por el Consejero de Presidencia. Asesora en gestión, adquisición y eliminación de documentos. Lo integran Presidente, Vicepresidente y hasta 10 Vocales designados por el Consejero, representando a la Administración, instituciones y expertos.
Artículo 12
El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja depende de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Sus funciones principales son velar por el funcionamiento del Sistema y promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental.
Artículo 13
El Sistema de Archivos de La Rioja incluye: Archivo de la Diputación General, Archivo General, Archivo Histórico Provincial, Archivos Municipales y otros archivos que se adhieran voluntariamente al sistema.
Artículo 14
Se crean archivos autonómicos. El Archivo de la Diputación General trata la fase central hasta transferir al Archivo General. Este último recoge documentación previa a la Comunidad Autónoma y fondos externos por convenio, además de gestionar la fase intermedia.
Artículo 15
El Archivo Histórico Provincial de La Rioja se regula por legislación estatal y convenios con el Ministerio de Cultura. Está adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.
Artículo 16
Los Archivos Municipales conservan, organizan y difunden documentos de sus Ayuntamientos, siendo esta competencia de los municipios. Pueden firmar convenios con la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno dictará normas para regularlo.
Artículo 17
Los Centros de archivo forman la red riojana. Se reglamentan las adhesiones de entidades públicas o privadas. Estas pueden conveniar con la Comunidad para conservar, organizar y difundir documentos.
Artículo 18
Los documentos públicos se organizan en tres fases: gestión (hasta 5 años), intermedia (Archivo General) e histórica (tras 30 años y valor histórico, con informe del Consejo de Archivos).
Artículo 19
Las transferencias documentales implican entrega ordenada y traspaso de responsabilidades. Se ajustan a plazos legales, documentación fehaciente y normas técnicas entre archivos de gestión, General e Histórico.
Artículo 20
Los documentos se clasifican en series documentales según respeto de estructura y orden natural. El Órgano Gestor señala sus valores para establecer plazos de vigencia, acceso y conservación.
Artículo 21
Los centros de archivo de La Rioja requieren personal técnico especializado (excepto en archivo de gestión) e instalaciones adecuadas. La Administración debe consignar partidas presupuestarias para la conservación documental.
Artículo 22
Los titulares de centros de archivo y documentos del Patrimonio Documental de La Rioja están obligados a conservarlos debidamente organizados para servir a administraciones públicas y ciudadanos.
Artículo 23
La Administración de La Rioja debe conservar y defender el Patrimonio Documental, colaborando con otros entes. Asimismo, vela por el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de propietarios, conservadores y usuarios.
Artículo 24
La Consejería confecciona el Censo de centros y fondos documentales. Titulares públicos o privados deben colaborar en su confección y actualización, y facilitar inspecciones para comprobar el cumplimiento de la Ley.
Artículo 25
Si hay peligro para los documentos, el Consejo de Gobierno puede ordenar su depósito temporal. Tras requerimiento no subsanado, se declara utilidad pública para expropiación. También puede declararse para adquirir inmuebles de archivos públicos.
Artículo 27
La salida temporal de documentos de los archivos del Sistema de Archivos de La Rioja debe comunicarse a la Administración. Los documentos en depósito requieren autorización del titular. La salida de archivos de titularidad estatal también debe comunicarse a la Administración de La Rioja.
Artículo 28
Los documentos del Patrimonio Documental de La Rioja no pueden ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan en función de los valores de los documentos y de sus plazos de vigencia.
Artículo 29
El Consejo de Gobierno de La Rioja favorecerá la compra y adquisición, por cualquier título y dentro o fuera de La Rioja, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 30
El Consejo de Gobierno integra archivos públicos y privados en el Sistema de La Rioja y promueve acuerdos con entidades locales para conservar el Patrimonio Documental.
Artículo 31
El acceso al Patrimonio Documental de La Rioja es libre y gratuito. El Consejo de Gobierno facilita la consulta mediante instrumentos de descripción e información.
Artículo 33
El acceso se rige por la normativa de transparencia. Los documentos con datos personales requieren consentimiento o pasan 25 años (muerte conocida) o 50 años (desconocida).
Artículo 35
Se clasifican infracciones: menos graves (incumplimientos arts. 18-20, 22 sin peligro, art. 24.2, 26.1, 26.2-3 valor <1M ptas, 26.4, 27, 32-33, convenios); graves (art. 22 peligro grave no inmediato, art. 26.1 inalienabilidad, art. 26.2-3 valor 1-5M ptas, reiteración menos grave); muy graves (destr.
Artículo 36
La Consejería resuelve multas hasta 5.000.000 de pesetas; el Consejo de Gobierno, las superiores. Las infracciones prescriben en 5 años (graves) o 6 meses (menos graves).
Artículo 37
El régimen sancionador a responsables de archivos se aplica sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias exigibles al personal funcionario o laboral.
Disposición transitoria primera
Instituciones o personas privadas con documentos públicos tienen un año desde la publicación para reintegrarlos, exentas de responsabilidades durante ese plazo.
Disposición transitoria segunda
Las personas del artículo 26.4 tienen seis meses desde la entrada en vigor para realizar la primera comunicación establecida en dicho artículo.
Disposición transitoria tercera
Queda prohibida la destrucción de documentos regulados por esta ley, mientras no se determine normativamente el procedimiento de eliminación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno de La Rioja queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Disposición final segunda
Los titulares de archivos públicos del Sistema de Archivos de La Rioja establecen normas internas, aprobadas por la Consejería competente tras informe del Consejo de Archivos.
Disposición final tercera
La Ley entra en vigor a los veinte días siguientes de su última publicación, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 67, de 28 de mayo de 1994.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8 y 10.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre BOE-A-1983-31945
Leyes que la modifican
- el art. 18.1.c), por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
- los arts. 11.2.b) y 20.5, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
- en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022 BOE-A-2022-804
- los arts. 32, 34, disposición adicional única y SE MODIFICA los arts. 13, 14, 18, 19, 20, 33, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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