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En vigorLey

Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias

También conocida como: L 1/1993, L 1/93
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9 de junio de 1993·31 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1993-14771
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la escuela pública de Canarias encargada de formar a los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud y los servicios sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se crea la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias como entidad pública con personalidad jurídica. Su objeto es formación y investigación sociosanitaria. Debe tener estructura territorial permanente.

  2. Artículo 2

    La Escuela elabora y ejecuta planes de formación para profesionales sanitarios y sociales. Fomenta la formación especializada y la docencia en colaboración con otras administraciones e instituciones.

  3. Artículo 3

    La Escuela desarrolla investigación sociosanitaria, crea fondo documental, gestiona fondos del Gobierno de Canarias y colabora con instituciones y universidades canarias.

  4. Artículo 4

    La Escuela coordina con el Instituto Canario de Administración Pública y expide diplomas oficiales acreditativos de estudios y capacitación para méritos laborales.

  5. Artículo 5

    Los órganos de representación y gobierno de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias son el Consejo de Administración y la Secretaría General.

  6. Artículo 6

    El Consejo de Administración tiene entre 7 y 12 vocales, designados entre titulares de centros directivos de Consejerías como sanidad, educación o trabajo.

  7. Artículo 7

    El Consejo de Administración dirige, planifica y programa la Escuela. Su presidente ostenta la representación superior del ente.

  8. Artículo 9

    El secretario, funcionario de carrera, es nombrado libremente por la Consejería. Asesora jurídicamente, gestiona personal, contratos, contabilidad y actúa como secretario del Consejo sin voto.

  9. Artículo 10

    El personal de la Escuela se rige por normas de Derecho Laboral. La Secretaría General está sujeta al régimen de incompatibilidades y el funcionario titular pasa a situación de servicios especiales.

  10. Artículo 11

    El patrimonio de la Escuela está constituido por los bienes y derechos adquiridos legalmente y por los que le adscriban la Comunidad Autónoma u otras administraciones para el cumplimiento de sus fines.

  11. Artículo 12

    La expropiación forzosa de inmuebles para obras y servicios de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se declara de utilidad pública.

  12. Artículo 13 — Constituirán los recursos de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias:

    Los recursos de la Escuela provienen de su patrimonio, presupuestos autonómicos, subvenciones, convenios, ingresos por servicios, donaciones y otros recursos legales.

  13. Artículo 14

    La Escuela ajusta su gestión económica, financiera y presupuestaria al régimen especial derivado de su naturaleza jurídica.

  14. Artículo 15

    La Escuela elabora anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación. El anteproyecto se remite antes del 1 de agosto. El programa se aprueba por el Gobierno de Canarias y se publica en el BOC.

  15. Artículo 16

    El control financiero lo ejerce la Intervención General mediante auditorías. El control de eficacia lo realizan la Consejería de Economía y Hacienda y la adscrita a la Escuela, analizando costes y rendimiento.

  16. Artículo 17

    La contabilidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se ajusta a la legislación presupuestaria aplicable a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a otros entes del sector público.

  17. Artículo 18

    La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se extinguirá por Ley. Su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma de Canarias.

  18. Disposición adicional

    El Consejo Regional de la Salud y el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias informan sobre los planes y programas de la Escuela, según sus competencias.

  19. Disposición final primera

    La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  20. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

  21. Disposición final tercera

    Se autoriza al Gobierno a aprobar el presupuesto de gastos de 1993 de la Escuela, sin incrementar el gasto público consolidado, dando cuenta al Parlamento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 41, de 2 de abril de 1993.

Leyes en las que se basa

  • el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20822
  • Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 9 y 10 y se deja sin efecto el art. 8, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • el art. 9, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
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