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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales

También conocida como: RD 1820/1991, RD 1820/91
Ver en BOE
28 de diciembre de 1991·25 de enero de 1996·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1991-30810
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece que los ciclistas profesionales deben estar dados de alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los ciclistas con condición de deportistas profesionales, según el Real Decreto 1006/1985, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. Artículo 2

    La acción protectora de los ciclistas profesionales es la del artículo 83.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los clubes o entidades deportivas ciclistas tienen la consideración de empresarios para las obligaciones del Régimen General.

  3. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Se modifica el epígrafe 121 de la tarifa de primas para cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Quedan incluidos: enfermeros, guardias de manicomios, profesores de artes marciales, gimnastas, socorristas, jugadores de fútbol y ciclistas u otros deportistas profesionales.

  4. Disposiciones finales — Primera

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  5. Disposiciones finales — Segunda

    El Real Decreto 1820/1991 entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1991
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • art. 61.2.H) de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • el Epigrafe 121 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1980-411
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio BOE-A-1985-12313
  • art. 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037

Leyes que la modifican

accidentes laborales ciclismoalta deportistas profesionalescotización ciclistasprotección social ciclistasrégimen general seguridad socialseguridad social ciclistas