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En vigorOrden

Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene

También conocida como: O 3255/1983, O 3255/83
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22 de abril de 1986·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1986-9859
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad e higiene obligatorias para proteger la salud y prevenir accidentes de los trabajadores en las minas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Procedimiento para la elección de Presidente del Comité de Seguridad e Higiene

    El Presidente del Comité de Seguridad e Higiene se elige por mayoría absoluta en la sesión constitutiva. Si no hay mayoría, la designación alterna anualmente entre un vocal nombrado por el empresario y otro elegido por los trabajadores. El mandato dura cuatro años.

  2. Artículo 2 — Requisitos para ostentar la condición de delegado minero de seguridad

    En empresas sin vínculos laborales de diez años, se exige antigüedad en la profesión minera. Si no existen las categorías del Estatuto, se eligen trabajadores con funciones equivalentes según el Real Decreto 2366/1984. En explotaciones exteriores, se asigna el coeficiente reductor 0,15.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la elección de delegado minero de seguridad

    La terna para delegado minero de seguridad la proponen delegados de personal o sindicales si no hay Comité de Empresa. Gana quien obtenga más votos válidos.

  4. Artículo 4 — Participación de los delegados sindicales en los órganos especializados en materia de seguridad e higiene

    Los delegados sindicales asisten a reuniones de Comités de seguridad e higiene. Si existe delegado minero de seguridad, pueden asesorarle en sus funciones.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 1986
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1984-165
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16559
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