Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
También conocida como: RD 1080/1991, RD 1080/91Esta norma identifica los países considerados paraísos fiscales para evitar que se utilicen para pagar menos impuestos de forma irregular.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-3508Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2003Reforma BOE-A-2003-2097Ver qué cambió →
- 13 de julio de 1991Versión original BOE-A-1991-18119
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se listan 48 países y territorios considerados paraísos fiscales, incluyendo Andorra, Gibraltar, Panamá, Luxemburgo (rentas sociedades) y Macao, según la normativa tributaria vigente.
Artículo 2
Los países que firmen acuerdos de intercambio de información tributaria o convenios contra la doble imposición con dicha cláusula dejan de considerarse paraísos fiscales al entrar en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 1080/1991 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 23.3.F) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- Convenio de 3 de junio de 1986 BOE-A-1987-17981
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- art. 2.3.4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo BOE-A-1991-13210
Leyes que la modifican
- un art. 2 y SE RENUMERA el art. único como 1, por Real Decreto 116/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2097
- y se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3508
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