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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

También conocida como: RD 1080/1991, RD 1080/91
Ver en BOE
13 de julio de 1991·10 de febrero de 2023·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1991-18119
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma identifica los países considerados paraísos fiscales para evitar que se utilicen para pagar menos impuestos de forma irregular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se listan 48 países y territorios considerados paraísos fiscales, incluyendo Andorra, Gibraltar, Panamá, Luxemburgo (rentas sociedades) y Macao, según la normativa tributaria vigente.

  2. Artículo 2

    Los países que firmen acuerdos de intercambio de información tributaria o convenios contra la doble imposición con dicha cláusula dejan de considerarse paraísos fiscales al entrar en vigor.

  3. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 1080/1991 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 1991
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 23.3.F) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Convenio de 3 de junio de 1986 BOE-A-1987-17981
  • Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • art. 2.3.4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo BOE-A-1991-13210

Leyes que la modifican

  • un art. 2 y SE RENUMERA el art. único como 1, por Real Decreto 116/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2097
  • y se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3508
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