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En vigorLey

Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social

También conocida como: L 21/1991, L 21/91
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18 de junio de 1991·22 de mayo de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-15528
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo consultivo donde expertos, sindicatos y empresas asesoran al Gobierno sobre temas laborales, económicos y sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno. Es un Ente de Derecho Público con autonomía, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con sede en Madrid.

  2. Artículo segundo — Composición

    El Consejo Económico y Social tiene 61 miembros: 20 sindicatos, 20 empresas, 20 terceros (3 agrario, 3 marítimo-pesquero, 4 consumidores, 4 economía social, 6 expertos). Los expertos los nombra el Gobierno. Actúan con autonomía.

  3. Artículo tercero — Nombramiento, mandato y cese

    El Presidente y el Secretario General son nombrados por el Gobierno con apoyo de dos tercios. El mandato es de 4 años. Los miembros cesan por expiración del plazo, renuncia, fallecimiento o condena dolosa.

  4. Artículo cuarto — Incompatibilidades

    Ser miembro del Consejo es incompatible con cargos legislativos, gubernamentales, altos cargos públicos o corporaciones locales. Los funcionarios pasan a servicios especiales o mantienen servicio activo.

  5. Artículo quinto — Órganos

    Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General.

  6. Artículo sexto — Órganos colegiados

    El Pleno del Consejo se reúne al menos una vez al mes. Requiere 31 miembros para constituirse (20 en segunda convocatoria). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta. Los dictámenes no son vinculantes.

  7. Artículo séptimo — Funciones

    Funciones: dictámenes preceptivos sobre leyes socioeconómicas (excepto Presupuestos), facultativos, estudios en materias como economía, empleo, sanidad, etc. El dictamen se emite en plazo fijado (mín. 15 días, o 10 si hay urgencia). Silencio positivo.

  8. Artículo octavo — Órganos unipersonales

    El Presidente dirige el Consejo, convoca sesiones y visa actas. El Secretario General dirige la administración, extiende actas, custodia documentos y es jefe del personal. Ambos tienen funciones específicas reguladas.

  9. Artículo noveno — Régimen económico-financiero y de contratación de personal

    El Consejo usa recursos de los PGE y tiene régimen tributario estatal. Su presupuesto lo aprueba el Pleno. La contratación es privada y el personal tiene relación laboral, seleccionándose por mérito y capacidad mediante convocatoria pública.

  10. Artículo décimo — Régimen presupuestario de control y contabilidad

    El presupuesto del Consejo se integra en los PGE. El Ministro de Economía autoriza variaciones hasta el 5% sin afectar subvenciones. El Gobierno autoriza el resto. El Consejo está sujeto a control financiero y Tribunal de Cuentas.

  11. Disposiciones finales — Primera

    La Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Disposiciones finales — Segunda

    Se autoriza al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

  13. Disposiciones finales — Tercera

    El Ministro de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos requeridos por la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 25/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1983-33885
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572

Leyes que la modifican

  • el art. 10, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • publicando el Reglamento de Organización y funcionamiento Interno, por Resolución de 31 de marzo de 1993 BOE-A-1993-9515
  • el art. 2.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
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