Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social
Reglamento que explica cómo se organiza y funciona el Consejo Económico y Social, el órgano que asesora al Gobierno en temas laborales y sociales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, con personalidad jurídica y autonomía, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El funcionamiento interno se rige por la Ley 21/1991, este Reglamento y las directrices del propio Consejo.
Artículo 3 — Sede
La sede del Consejo Económico y Social está en Madrid. Excepcionalmente, el Pleno puede acordar celebrar sesiones plenarias en otro lugar.
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 61 miembros: 1 Presidente, 20 designados por sindicatos, 20 por organizaciones empresariales (10% empresas/trabajadores) y 20 más (14 por sectores agrario, pesquero, consumidores, economía social y 6 expertos nombrados por el Gobierno).
Artículo 5 — Duración del mandato
El mandato de los miembros y el Presidente dura 4 años, renovable. Comienza al día siguiente de la publicación en el BOE. Los miembros continúan en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo, sin paralizar el funcionamiento.
Artículo 6 — Sesión preliminar
El Presidente saliente convoca sesión preliminar en 15 días. El orden del día incluye toma de posesión de Consejeros y votación del Presidente/Secretario. Si hay renovación, la preside el Consejero de mayor edad. El Presidente toma posesión en 10 días tras su publicación en el BOE.
Artículo 7 — Sesión constitutiva
El Presidente convoca sesión constitutiva en 15 días para elegir dos Vicepresidentes y miembros de la Comisión Permanente. Los grupos proponen candidatos antes de la sesión. La elección de Vicepresidentes requiere mayoría de presentes. La Comisión Permanente se elige por seis candidatos por grupo, r
Artículo 8 — Derechos
Los Consejeros tienen derecho a participar con voz y voto en Pleno y Comisiones, asistir sin voto a otras Comisiones, acceder a documentación, recibir información, solicitar datos, presentar mociones y percibir compensaciones económicas por su participación en las actividades del Consejo.
Artículo 9 — Deberes
Los Consejeros deben asistir a las sesiones convocadas, adecuar su conducta al Reglamento, guardar reserva sobre actuaciones declaradas reservadas y no usar su condición para actividades mercantiles.
Artículo 10 — Incompatibilidades
Los Consejeros deben cumplir las normas de incompatibilidades del artículo 4.º de la Ley 21/1991. Si surge una incompatibilidad, la Comisión Permanente lo estudia en el Pleno. El Consejero tiene 8 días para elegir entre su cargo y el incompatible; si no decide, se entiende que renuncia.
Artículo 11 — Ausencias y sustitución interna
Las ausencias injustificadas consecutivas superiores a 5 sesiones o reuniones pueden llevar a la justificación, destitución o cesión del puesto. Para suplir ausencias en comisiones, se debe informar por escrito al Presidente y el suplente actúa solo para lo autorizado.
Artículo 12 — Ceses y provisión de vacantes
Los Consejeros cesan por causas del artículo 3.5 de la Ley 21/1991. La organización correspondiente propone al nuevo nombramiento al Presidente. Si la vacante afecta al artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente informa inmediatamente al Gobierno.
Artículo 13 — Órganos
Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general.
Artículo 14 — Composición y ubicación
El Pleno está formado por todos los Consejeros, dirigido por el Presidente y asistido por el Secretario general. Los Consejeros se sientan según su adscripción a los tres Grupos de representación.
Artículo 15 — Funciones
El Pleno establece líneas de actuación, emite dictámenes, solicita información, aprueba estudios, eleva la Memoria anual al Gobierno, aprueba el anteproyecto de Presupuesto, regula su funcionamiento interno y asume otras competencias legales no encomendadas a otros órganos.
Artículo 16 — Estudios o informes por propia iniciativa
El Pleno decide elaborar informes por propia iniciativa a instancia del Presidente, la Comisión Permanente o un grupo/once Consejeros vía Comisión Permanente.
Artículo 17 — Constitución
La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y 18 miembros, debe constituirse y comenzar labores en un plazo máximo de 10 días tras la sesión constitutiva.
Artículo 18 — Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias
El mandato coincide con el de los Consejeros. Los grupos pueden sustituir miembros y nombrar un suplente por cada miembro, respetando la proporcionalidad.
Artículo 19 — Funciones
La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social adopta medidas, colabora con el Presidente, gestiona consultas, contrata externos, fija agendas, convoca sesiones, supervisa presupuestos y aprueba borradores de memoria anual.
Artículo 20 — Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas
Existen 7 comisiones permanentes (Economía, Mercado Único, etc.). El Pleno puede crear comisiones específicas o permanentes adicionales para tareas concretas.
Artículo 21 — Composición de las Comisiones de Trabajo
El Pleno decide la composición de las Comisiones de Trabajo, garantizando proporcionalidad y presencia de todos los grupos. Cada organización puede sustituir a sus representantes en cualquier momento.
Artículo 22 — Constitución y actuación de las Comisiones no permanentes de trabajo
El acuerdo de creación de Comisiones no permanentes establece los plazos para su constitución y cumplimiento del encargo encomendado por el Pleno.
Artículo 23 — Nombramiento y cese
El Gobierno nombra al Presidente a propuesta de los Ministros de Trabajo y Economía, con apoyo de dos tercios del Consejo. Puede ser destituido por el Gobierno. La finalización anticipada requiere sesión extraordinaria.
Artículo 24 — Funciones
El Presidente dirige el Consejo, representa al mismo, convoca sesiones, fija agendas, visactas, dirime empates, solicita colaboración, requiere información, aprueba gastos, contrata personal y cumple el Reglamento.
Artículo 25 — Designación y sustitución
El Pleno elige a dos Vicepresidentes, uno por cada Grupo Primero y Segundo. Su sustitución requiere propuesta de los grupos y su mandato dura hasta fin del período cuatrienal.
Artículo 26 — Funciones
Los Vicepresidentes ejercen funciones delegadas por el Presidente y lo sustituyen en vacante, ausencia o enfermedad mediante turno anual. Colaboran con el Presidente en las actividades del Consejo.
Artículo 27 — Nombramiento, mandato y cese
El Gobierno nombra al Secretario general a propuesta de los Ministros de Trabajo y Economía, con apoyo de 2/3 del Consejo. El cese requiere dictamen del Consejo. La ausencia se cubre por designación de la Comisión Permanente.
Artículo 28 — Funciones
El Secretario general asiste técnica y administrativamente al Consejo. Dirige servicios, extiende actas, archiva documentos, expide certificaciones, gestiona el presupuesto y los pagos, y ejerce la jefatura del personal con dedicación exclusiva.
Artículo 29 — Carácter de las sesiones
Las sesiones plenarias son públicas, requiriendo autorización del Presidente para asistir. El Pleno puede declarar reservados ciertos debates a propuesta de la Comisión Permanente o del solicitante del dictamen.
Artículo 30 — Comparecencia del Gobierno, autoridades y funcionarios
Pueden asistir a las sesiones miembros del Gobierno, con comunicación al Presidente o solicitud del Consejo, y autoridades o funcionarios invitados para informar o responder preguntas sobre su competencia.
Artículo 31 — De los grupos de representación
Los grupos de representación organizan su funcionamiento interno y fijan normas de representación, respetando el Reglamento. Contarán con una Secretaría para apoyo técnico y administrativo.
Artículo 32 — Sesiones y quórum de constitución de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se reúne mensualmente. Quórum: 12 miembros + Presidente/Secretario (1ª conv.) o 9 miembros (2ª conv.). Convocatoria con 72 horas de antelación. Extraordinarias: 5 días máx. tras solicitud de 6 miembros.
Artículo 33 — Sesiones y quórum de constitución de las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo determinan sus normas de convocatoria en su sesión constitutiva. Para válidamente constituirse, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 34 — Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo
Cada Comisión de Trabajo elige Presidente y Vicepresidente. El Presidente dirige actividades y debates; el Vicepresidente lo sustituye. Los servicios técnicos del Consejo actúan como Secretaría.
Artículo 35 — Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo
La Comisión Permanente traslada solicitudes a Comisiones de Trabajo. El plazo de conclusión no excede los dos tercios del global. El Pleno decide el traslado por iniciativa propia. Se informa a los Consejeros.
Artículo 36 — Trabajo en Comisiones
Las Comisiones de Trabajo elaboran informes encargados por el Pleno o la Comisión Permanente. Nombran ponente en la mitad del plazo restante para debates. Pueden pedir asesoramiento externo. El resultado se entrega al Presidente para el orden del día.
Artículo 37 — Nuevo examen en Comisión de Trabajo
El Presidente del Consejo puede solicitar un nuevo examen a la Comisión de Trabajo si no hay consenso, no se respeta el Reglamento o se necesita estudio complementario, previo acuerdo del Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 38 — Convocatoria de sesiones
El Pleno se reúne al menos una vez al mes (convocatoria 10 días antes). Las extraordinarias requieren 72 horas de antelación (plazo máx. 10 días) por iniciativa del Presidente, acuerdo de la Comisión Permanente o solicitud de 20 consejeros.
Artículo 39 — Quórum de constitución
Para constituir válidamente el Pleno se necesita la presencia del Presidente, el Secretario general (o sustitutos) y al menos 31 miembros en primera convocatoria, o 20 miembros en segunda convocatoria.
Artículo 40 — Deliberaciones
El Presidente dirige debates y limita tiempos. Se celebran debates generales y votaciones. Si no prosperan textos, se debaten enmiendas. El texto final se vota o se remite a comisión. El Pleno puede delegar dictámenes en la Comisión Permanente.
Artículo 41 — Presentación de enmiendas
Los Consejeros presentan enmiendas en Comisiones o Pleno. Para el Pleno, se entregan por escrito 24h antes, con motivos y tipo (supresión, modificación, adición). Las a la totalidad requieren texto alternativo. Tras debate, pueden surgir enmiendas transaccionales.
Artículo 42 — Votaciones y adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de asistentes; el Presidente dirime empates con voto de calidad. La votación es nominal si lo acuerda la mitad de los presentes, y secreta en asuntos personales.
Artículo 43 — Votos particulares
Los Consejeros discrepantes formulan votos particulares, unidos a la resolución. Deben presentarse ante el Secretario general en máximo 48 horas desde el final de la sesión.
Artículo 44 — Acta de las sesiones
Se redacta acta por sesión, remitida a Consejeros con la convocatoria siguiente para votación. El acta definitiva la firma el Secretario con visto bueno del Presidente. Se anexan deliberaciones, enmiendas, votos, propuestas y documentos indispensables.
Artículo 45 — Dictamen del Consejo Económico y Social
Los dictámenes del Consejo Económico y Social no son vinculantes. Se documentan con antecedentes, valoración y conclusiones, firmados por el Secretario y vistos buenos del Presidente. Se acompañan votos particulares y se comunican al solicitante.
Artículo 46 — Régimen económico
El Consejo usa fondos del Estado y su régimen tributario. El Secretario general presenta el presupuesto anual en el segundo trimestre. El Pleno aprueba las dietas de los Consejeros y garantiza apoyo técnico y administrativo.
Artículo 47 — Régimen de contratación
El Consejo dispone de medios materiales y personales. La contratación sigue la Ley 21/1991 y el Reglamento General de Contratación del Estado, en régimen de Derecho privado. El personal tiene relación laboral.
Artículo 48 — Reforma del Reglamento
Las propuestas de reforma se presentan al Presidente y pasan a la Comisión Permanente. El Pleno decide si debaten directamente o crean una Comisión específica. La aprobación requiere mayoría absoluta de los Consejeros.
Artículo 49 — Procedimiento de urgencia para la emisión de Dictámenes
Si el Gobierno pide dictamen en 15 días o menos, el Presidente lo remite a la Comisión de Trabajo correspondiente. El límite para el acuerdo es 48 horas antes del Pleno. Las enmiendas se presentan por escrito hasta 2 horas antes.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-19768
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- la Ley 21/1991, de 17 de junio BOE-A-1991-15528
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1993 BOE-A-1993-14617
- los arts. 20 y 35, por Resolución de 24 de octubre de 1994 BOE-A-1994-24678
- un art. 49 al Reglamento, por Resolución de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-3401
- los arts. 41 y 45, por Resolución de 26 de junio de 1995 BOE-A-1995-21678
- el art. 4.3, por Resolución de 26 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-26111
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