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En vigorLey

Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 4/1989, L 4/89
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29 de mayo de 1989·31 de diciembre de 2015·Comunidad de Madrid·BOE-A-1989-12125
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los funcionarios de la Comunidad de Madrid acceden a sus puestos de trabajo y cómo pueden cambiar de destino mediante concursos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Los puestos reservados a funcionarios se convocan en el BOCM. Deben incluir: denominación, nivel, localización, requisitos, baremo y puntuación mínima. Plazo de 15 días hábiles para solicitar.

  2. Artículo 2

    Las solicitudes deben indicar el orden de preferencia si hay varias plazas. La resolución del concurso se realiza en un máximo de dos meses desde el fin del plazo de presentación.

  3. Artículo 3

    Las resoluciones de concursos se publican en el BOCM con: datos del puesto (denominación, nivel, localización), retribuciones complementarias, datos del funcionario (nombre, registro, cuerpo, grupo, grado), puntuación obtenida y datos del puesto cesante.

  4. Artículo 4

    El plazo para tomar posesión es de 3 días si es en la misma localidad o 20 días si es en distinta localidad. El plazo comienza al día siguiente al cese, que debe efectuarse en 3 días tras la publicación de la resolución.

  5. Artículo 5

    Los traslados son voluntarios e irrenunciables, salvo acceso a libre designación u otra Administración. No se puede participar en concursos en los 2 años siguientes a la toma de posesión, salvo excepciones de libre designación o misma Consejería.

  6. Artículo 6

    Los requisitos indispensables son los necesarios para el puesto y no se valoran en concursos. No son indispensables las titulaciones específicas ni los méritos no preferentes. En concursos multigrupo, el nivel de titulación corresponde al de menor nivel de los participantes.

  7. Artículo 7

    Los méritos son preferentes (generales) o no preferentes (particulares). Se valoran con baremo objetivo de 24 puntos totales: máximo 16 para preferentes y 8 para no preferentes.

  8. Artículo 8

    Se publica la relación de aspirantes y puntuaciones. La Junta de Mérito incluye vocales sindicales. Su propuesta de resolución es firme y vinculante.

  9. Artículo 9

    Son méritos preferentes: valoración del trabajo, formación, titulaciones, antigüedad y grado personal. Su puntuación es fija e igual para todas las convocatorias.

  10. Artículo 10

    La valoración del trabajo alcanza máx. 7 puntos. Se realiza anualmente, concluyendo antes de enero. La puntuación es la media de los 5 años anteriores o período inferior si hay menos antigüedad.

  11. Artículo 11

    La valoración de cursos no excede de 2 puntos en total. Máximo 1 punto por curso, valorado por dificultad y relación directa con las actividades del puesto solicitado.

  12. Artículo 12

    Titulaciones relevantes valen máx. 3 puntos. Se otorgan 1 punto por título superior y 0,5 por diploma universitario. No se valoran títulos imprescindibles para otros superiores.

  13. Artículo 13

    La antigüedad suma 0,10 puntos por año completo, hasta 3 puntos. Se computan servicios previos al ingreso reconocidos por la Ley 70/1987. No se valoran servicios simultáneos.

  14. Artículo 14

    El grado personal otorga: 1 punto si es superior al puesto; 0,75 si es igual; 0,50 si es inferior en dos niveles como máximo al nivel del puesto solicitado.

  15. Artículo 15

    Los méritos no preferentes (cursos, diplomas) no son requisitos indispensables. Su valor máximo no puede superar el triple del menor. No se valoran simultáneamente con preferentes.

  16. Artículo 16

    La prioridad depende de la puntuación. En empate, se valora primero méritos preferentes, luego no preferentes, y finalmente el mayor tiempo de servicios efectivos en Administraciones Públicas.

  17. Artículo 17

    Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y los actos derivados de las mismas pueden ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

  18. Disposición adicional primera

    El cese no voluntario de un puesto obtenido por concurso exige un expediente de revocación con alegaciones de causa y audiencia del interesado.

  19. Disposición adicional segunda

    Se excluyen del ámbito de esta Ley las provisiones de puestos de trabajo realizadas al amparo del artículo 52.4 de la Ley 1/1986 de la Función Pública.

  20. Disposición adicional tercera

    Los puestos vacantes para concurso se convocarán para adjudicación definitiva en un plazo máximo de tres meses desde la producción de la vacante.

  21. Disposición adicional cuarta

    En los concursos regulados por la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, no se computa como mérito el estricto desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional.

  22. Disposición adicional quinta

    Los puestos convocados no se declaran desiertos si hay concursantes con al menos 10 puntos.

  23. Disposición transitoria primera

    Los concursos convocados antes de la entrada en vigor se resuelven según sus bases y normativa aplicable.

  24. Disposición transitoria segunda

    Se valoran 7 puntos (nivel superior), 6 (igual) o 5 (inferior) por 5 años, proporcionalmente al tiempo.

  25. Disposición final

    La Ley 4/1989 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

  26. Disposición derogatoria

    Se derogan normas anteriores contrarias, excepto las relativas al personal docente y sanitario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1989
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 105, de 4 de mayo de 1989.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
  • la disposición transitoria 2, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
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