Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas

También conocida como: RD 515/1989, RD 515/89
Ver en BOE
17 de mayo de 1989·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1989-11181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las inmobiliarias y vendedores a darte información clara y veraz sobre las condiciones y características de una vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se aplica a ofertas de venta o alquiler de viviendas a consumidores en actividades empresariales. No rige para subastas públicas, judiciales o administrativas.

  2. Artículo 2

    La publicidad debe ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, indicando si está en construcción o concluida.

  3. Artículo 3

    La publicidad no debe inducir a error ni silenciar datos fundamentales. Los datos incluidos son exigibles aunque no figuren en el contrato.

  4. Artículo 4

    Debe disponerse información: datos vendedor, planos, instalaciones, materiales, instrucciones uso, inscripción Registro Propiedad y precio total.

  5. Artículo 5

    En la promoción de viviendas deben estar disponibles: autorizaciones de construcción y licencias; estatutos de la comunidad y extracto de cuentas si está activa; información de tributos; condiciones del contrato (gastos a cargo del vendedor, elección de notario, arts. 1.280 y 1.279 CC); fecha de ent

  6. Artículo 6

    La nota explicativa del precio debe incluir: precio total (con IVA o ITP), forma de pago (intereses, plazos, medios), subrogación crediticia (notario, registro, hipoteca), garantías del comprador y deducción de cantidades entregadas a cuenta antes de la formalización.

  7. Artículo 7

    Si la vivienda no está totalmente terminada, debe estar disponible la copia de los documentos que formalizan las garantías entregadas a cuenta, conforme a la Ley 57/1968, de 27 de julio.

  8. Artículo 8

    Los folletos deben incluir ubicación, datos de los arts. 1, 3, 4, 6 y 7 del art. 4, y arts. 6 y 7, con su período de validez. También deben indicar dónde está disponible la información detallada de los artículos anteriores.

  9. Artículo 9

    Al firmar el contrato, el adquirente tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos referidos en los artículos anteriores.

  10. Artículo 10

    Los contratos de vivienda deben ser claros, sin remisiones externas no facilitadas, y basados en buena fe. Se prohíben cláusulas que oculten costes aplazados, impongan pagos por servicios no aceptados libremente, repercutan fallos ajenos o obliguen a gastos de titulación del vendedor.

  11. Artículo 11

    El incumplimiento se sanciona como infracción leve, grave o muy grave, con multas según la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983.

  12. Disposiciones adicionales — Primera

    La publicidad y oferta de viviendas de protección oficial se rigen por su legislación específica. En lo no previsto, se aplica este Real Decreto.

  13. Disposiciones adicionales — Segunda

    Este Real Decreto es supletorio en Comunidades Autónomas con competencia plena en defensa del consumidor, excepto los arts. 3.2 y 10, vigentes en todo el Estado.

  14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Las viviendas ya construidas y habitadas al entrar en vigor el Real Decreto se rigen por él, excepto los arts. 4.2 y 5.1. La venta tras reforma completa se considera primera transmisión.

  15. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

  16. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de consumidores en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, entra en vigor a los seis meses de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 1989
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Notas oficiales

Entrada en vigor: a los seis meses desde el 17 de mayo de 1989.

Leyes en las que se basa

alquilar viviendacomprar pisocontrato de alquilerderechos al comprar casadocumentación viviendainformación inmobiliariapublicidad engañosa viviendavivienda nueva