Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas
También conocida como: RD 515/1989, RD 515/89Esta norma obliga a las inmobiliarias y vendedores a darte información clara y veraz sobre las condiciones y características de una vivienda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aplica a ofertas de venta o alquiler de viviendas a consumidores en actividades empresariales. No rige para subastas públicas, judiciales o administrativas.
Artículo 2
La publicidad debe ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, indicando si está en construcción o concluida.
Artículo 3
La publicidad no debe inducir a error ni silenciar datos fundamentales. Los datos incluidos son exigibles aunque no figuren en el contrato.
Artículo 4
Debe disponerse información: datos vendedor, planos, instalaciones, materiales, instrucciones uso, inscripción Registro Propiedad y precio total.
Artículo 5
En la promoción de viviendas deben estar disponibles: autorizaciones de construcción y licencias; estatutos de la comunidad y extracto de cuentas si está activa; información de tributos; condiciones del contrato (gastos a cargo del vendedor, elección de notario, arts. 1.280 y 1.279 CC); fecha de ent
Artículo 6
La nota explicativa del precio debe incluir: precio total (con IVA o ITP), forma de pago (intereses, plazos, medios), subrogación crediticia (notario, registro, hipoteca), garantías del comprador y deducción de cantidades entregadas a cuenta antes de la formalización.
Artículo 7
Si la vivienda no está totalmente terminada, debe estar disponible la copia de los documentos que formalizan las garantías entregadas a cuenta, conforme a la Ley 57/1968, de 27 de julio.
Artículo 8
Los folletos deben incluir ubicación, datos de los arts. 1, 3, 4, 6 y 7 del art. 4, y arts. 6 y 7, con su período de validez. También deben indicar dónde está disponible la información detallada de los artículos anteriores.
Artículo 9
Al firmar el contrato, el adquirente tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos referidos en los artículos anteriores.
Artículo 10
Los contratos de vivienda deben ser claros, sin remisiones externas no facilitadas, y basados en buena fe. Se prohíben cláusulas que oculten costes aplazados, impongan pagos por servicios no aceptados libremente, repercutan fallos ajenos o obliguen a gastos de titulación del vendedor.
Artículo 11
El incumplimiento se sanciona como infracción leve, grave o muy grave, con multas según la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983.
Disposiciones adicionales — Primera
La publicidad y oferta de viviendas de protección oficial se rigen por su legislación específica. En lo no previsto, se aplica este Real Decreto.
Disposiciones adicionales — Segunda
Este Real Decreto es supletorio en Comunidades Autónomas con competencia plena en defensa del consumidor, excepto los arts. 3.2 y 10, vigentes en todo el Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las viviendas ya construidas y habitadas al entrar en vigor el Real Decreto se rigen por él, excepto los arts. 4.2 y 5.1. La venta tras reforma completa se considera primera transmisión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de consumidores en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, entra en vigor a los seis meses de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: a los seis meses desde el 17 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- la Ley 57/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-909
- el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- los arts. 1, apartados 1 y 2, 34, 35 y 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
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