Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
También conocida como: L 1/1988, L 1/88Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que la Junta de Andalucía gaste correctamente el dinero público y los impuestos de los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
La Junta tendrá hasta octubre para rendir su cuenta general
La Junta de Andalucía deberá presentar la Cuenta General antes del 31 de octubre del año siguiente al ejercicio, en lugar del 31 de julio. El cambio amplía en tres meses el plazo para rendir esas cuentas; la ley presupuestaria también ajusta una mayúscula en la referencia a las administraciones.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-797Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-8344Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2001Reforma BOE-A-2001-12263Ver qué cambió →
- 18 de julio de 1996Reforma BOE-A-1996-18754Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-27697Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1988Reforma BOE-A-1988-16603Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1988Versión original BOE-A-1988-8592
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico del Parlamento de Andalucía, para la fiscalización externa de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2
El sector público andaluz incluye Junta de Andalucía, Corporaciones Locales, Universidades Públicas y otros organismos legales. Son fondos públicos los gestionados por este sector y las ayudas concedidas por sus órganos.
Artículo 3
La Cámara regula su gobierno, organización y personal (estructura y retribuciones aprobadas por la Mesa del Parlamento). Elabora su presupuesto como sección independiente para la aprobación del Parlamento. Su patrimonio y contratación siguen el régimen de la Junta de Andalucía.
Artículo 4
La Cámara de Cuentas de Andalucía fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público, subvenciones y contratos superiores a 25 millones de pesetas, asesorando al Parlamento y denunciando infracciones graves.
Artículo 5
La Cámara de Cuentas ejecuta sus funciones según un programa propio, basado en su presupuesto, para juzgar la gestión público-andaluza. Esta actividad no puede verse afectada por peticiones del Parlamento, Consejo de Gobierno o Entidades Locales.
Artículo 6
La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento. También pueden solicitarla el Gobierno autonómico y las Entidades Locales (acuerdo Pleno), a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos.
Artículo 7
La Cámara de Cuentas notifica a los responsables controlados el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.
Artículo 8
Se examinan: Cuenta General de la Junta, cuentas de Corporaciones Locales, Universidades Públicas, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y ayudas públicas a personas físicas o jurídicas.
Artículo 9
La Cámara exige datos e inspecciona documentación y bienes públicos. En estos casos, no aplica el plazo de preaviso de diez días.
Artículo 10
Si no se atiende la información solicitada, la Cámara de Cuentas puede requerir por escrito, proponer exigencia de responsabilidades y comunicar el incumplimiento a los órganos de gobierno.
Artículo 11
Las cuentas de la Junta se presentan antes del 31 de octubre; las locales, antes del 1 de noviembre; las universitarias y de organismos autónomos, en un mes tras su aprobación. La Cámara examina la Cuenta General en tres meses.
Artículo 12
La Cámara de Cuentas eleva informes anuales o especiales al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y los publica en el BOJA. Si son sobre Corporaciones Locales, se trasladan a sus Plenos. Indicios de responsabilidad contable se remiten al Tribunal de Cuentas.
Artículo 13
Antes de emitir informes definitivos, la Cámara de Cuentas comunica los resultados a los organismos controlados. Estos deben manifestarse sobre reparos y recomendaciones en el plazo fijado, indicando medidas adoptadas o previstas.
Artículo 14
Los informes finales, aprobados por el Pleno, finalizan la actuación. Deben constar: observancia de legalidad y principios contables; cumplimiento de objetivos y eficacia; infracciones o irregularidades; y medidas propuestas para mejorar la gestión.
Artículo 15
El informe anual al Parlamento de Andalucía incluye el análisis de la Cuenta General de la Junta y de entidades, organismos u órganos sin personalidad jurídica controlados, así como las medidas adoptadas por los órganos competentes.
Artículo 16
La Cámara de Cuentas se integra por: el Pleno, la Comisión de Gobierno, la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y la Secretaría General.
Artículo 17
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía está formado por 7 Consejeros. Se reúne con 48h de antelación (salvo urgencia). Los acuerdos se adoptan por mayoría; la Presidencia dirime empates.
Artículo 18
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía está formada por la Presidencia, la Vicepresidencia y otros dos Consejeros, designados por el Pleno.
Artículo 19
El Pleno aprueba presupuestos, programas y normas internas. Elige a la Presidencia, Vicepresidencia y Secretario General. Aprobación de informes sobre cuentas públicas y rendición de cuentas ante el Parlamento.
Artículo 20
La Comisión de Gobierno ejerce la dirección superior del personal y la potestad disciplinaria. Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.
Artículo 21
La Presidencia representa a la Cámara, convoca y preside reuniones, asigna tareas y autoriza informes. Acuerda nombramientos de personal, gestiona la contratación y gastos, y decide asuntos urgentes no atribuidos a otros órganos.
Artículo 21 bis
La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en vacante, ausencia o enfermedad. Asiste en controles, colabora en planificación, propone medidas de organización y cumple funciones delegadas.
Artículo 22
Los Consejeros dirigen controles asignados, elevan resultados a la Presidencia para aprobación del Pleno, aprueban propuestas de unidades, proponen gastos y cumplen funciones encomendadas.
Artículo 23
El Secretario general dirige la Secretaría, redacta actas, elabora presupuesto y memoria, asesora jurídicamente, jefea personal, autoriza certificaciones y conserva archivos.
Artículo 24
Siete Consejeros son designados por el Parlamento (3/5) por 6 años. La Presidencia la nombra el Presidente de la Junta (3 años). La Vicepresidencia, el Pleno (3 años). La sustitución sigue orden jerárquico.
Artículo 25
Los Consejeros son independientes e inamovibles. Deben abstenerse si tienen interés, parentesco, relación previa con la gestión fiscalizada o cualquier causa que merme su objetividad.
Artículo 26
El cargo de Consejero es incompatible con otras actividades públicas o privadas, salvo la administración del propio patrimonio. Tampoco se permiten funciones directivas, ejecutivas o asesoras en partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales o colegios profesionales.
Artículo 27
La Presidencia, Vicepresidencia y Consejeros solo cesan por fin de mandato, renuncia aceptada, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o responsabilidad disciplinaria por incumplimiento grave o condena firme por dolo, delito culposo o responsabilidad civil.
Artículo 28
El Reglamento de la Ley determinará la regulación del procedimiento a seguir en cada supuesto de cese, así como el órgano u órganos que deban declararlo.
Artículo 29
El personal de la Cámara de Cuentas es funcionario con titulación adecuada, sujeto al régimen general de la función pública. Su desempeño es incompatible con cualquier otro cargo o actividad privada, salvo la administración del propio patrimonio.
Artículo 30
Los Auditores y el personal auxiliar de auditoría dependen directamente de los Consejeros. Se dispone el personal necesario para que los Auditores desarrollen eficazmente su labor.
Artículo 31
Los Auditores se seleccionan por oposición, concurso o concurso-oposición, requiriéndose título de grado superior. El personal auxiliar de auditoría se selecciona igualmente mediante estos procedimientos.
Artículo 32
La Cámara de Cuentas de Andalucía cuenta con personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno. La selección se realiza mediante oposición, concurso o concurso-oposición.
Artículo 33
Para actuaciones específicas, la Cámara de Cuentas de Andalucía puede contratar con Censores Jurados de Cuentas o Economistas Auditores que figuren en el correspondiente Registro.
Artículo 34
El Pleno del Parlamento de Andalucía tiene la iniciativa. La Comisión de Hacienda y Presupuestos puede solicitar informes si el acuerdo lo aprueba mayoría simple de miembros que representen al menos un tercio de la Comisión.
Artículo 35
La Cámara de Cuentas presenta una Memoria de actuaciones y la liquidación presupuestaria a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía antes del 1 de marzo de cada año.
Disposiciones transitorias — Primera
En tres meses desde la entrada en vigor, el Parlamento elige a los cinco Consejeros. Los nombramientos los expide el Presidente del Parlamento.
Disposiciones transitorias — Segunda
Los Consejeros celebran un Pleno extraordinario en 10 días. Lo preside el mayor y actúa de secretario el más joven. El único punto es elegir al Consejero mayor.
Disposiciones transitorias — Tercera
El Presidente de la Junta de Andalucía nombra al Presidente de la Cámara por Decreto en 10 días desde la recepción del certificado del acta del Pleno.
Disposiciones transitorias — Cuarta
Tras tres años, la Mesa del Parlamento renueva dos Consejeros por sorteo, celebrándose este dentro del cuarto mes anterior al cumplimiento del plazo.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 24, de 22 de marzo de 1988.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
Leyes que la modifican
- 1105/1988, planteado en relación con los arts. 2.1.b), 6.1.b), 8.b) 11.1.b) y 12.2 BOE-A-1988-16603
- en el Recurso, 1105/1988, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los los arts. 2.1.b), 6.1.b), 8.b) 11.1.b) y 12.2, por Auto de 22 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27697
- en el Recurso 1105/1988, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 2.1.b), 6.1.b), 8.b) 11.1.b) y 12.2 , por Auto de 21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7955
- los arts. 17, 18 y 24.1, por Ley 2/1996, de 17 de julio BOE-A-1996-18754
- los arts. 2, 8 y 11, por Ley 4/2001, de 24 de mayo BOE-A-2001-12263
- los arts. 16 a 19, 21 a 24, 27, la disposición transitoria 3 y se añade el art. 21.bis, por Ley 3/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-8344
- el art. 11.1, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
- el art.11.1, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
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