Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria
También conocida como: L 19/1986, L 19/86Esta ley regula los pasos legales que sigue un banco para reclamar una deuda hipotecaria y cómo se lleva a cabo el embargo y subasta de una vivienda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de mayo de 1986Reforma BOE-A-1986-12191Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 1986Versión original BOE-A-1986-23619
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Para ciertas entidades basta certificación registral y copia autorizada de la escritura. Si el interés es variable, se debe aportar documento que permita determinar el tipo exacto mediante operación aritmética.
Artículo segundo
Tras 30 días del requerimiento, se subasta la finca a instancia de las partes. El anuncio se publica con 20 días de antelación en edictos y BOE autonómico/provincial. Si el valor supera 200.000 pesetas, se publica en el BOE estatal. Se pueden señalar segunda y tercera subastas.
Artículo tercero
Los anuncios deben incluir identificación de la finca y tipo base. Se informa que los autos están en la Secretaría, que se acepta la titulación y que las cargas anteriores subsisten, quedando el rematante subrogado en su responsabilidad sin extinguirse con el precio.
Artículo cuarto
En la regla duodécima del artículo 131, la expresión «10 por 100» del párrafo primero se sustituye por «20 por 100».
Artículo quinto
En la subasta, el rematante debe aceptar las obligaciones de la regla octava. No se admite la postura ni la proposición por escrito sin dicha aceptación expresa.
Artículo sexto
El acreedor puede pujar sin depósito. El resto de postores deben consignar al menos el 20% del tipo en primera y segunda subasta. En subastas posteriores, el 20% del tipo de la segunda. Las posturas pueden ser por escrito en pliego cerrado o ceder el remate a un tercero.
Artículo séptimo
El adquirente tiene 8 días para consignar la diferencia del precio. Si no lo hace, se declara sin efecto el remate y se aprueba al siguiente postor o se repite la subasta. Los depósitos cubren gastos y créditos.
Artículo octavo
Se suprimen las palabras «en representación del dueño de los bienes hipotecados que se enajenen» en el párrafo primero de la regla decimoséptima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.
Artículo noveno
Tras 5 días del requerimiento, se anuncia la subasta con 10 días de antelación. Si el importe supera 200.000 pesetas, se publica en el Boletín Oficial autonómico o provincial; si supera 5 millones, también en el BOE.
Artículo décimo
El acreedor participa en subastas sin consignar cantidad. El resto de postores debe depositar al menos el 20% del tipo pactado. Las posturas escritas se presentan cerradas y se abren en la licitación.
Artículo undécimo
En la regla séptima del artículo undécimo, la expresión «15 por 100» se sustituye por «20 por 100».
Artículo duodécimo
Tras el remate, el adquirente tiene 2 días para consignar la diferencia de precio o aceptar la adjudicación. Si no paga, se declara sin efecto el remate y se aprueba al siguiente postor. Los depósitos cubren gastos y crédito. Si el acreedor no paga, responde de gastos futuros.
Artículo decimotercero
En el párrafo tercero de la regla décima del artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la palabra «Actuario» se sustituye por «Secretario».
DISPOSICION TRANSITORIA
Las modificaciones de esta Ley se aplican a todas las subastas cuya celebración se acuerde después de su entrada en vigor, aunque el procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad.
Disposiciones adicionales — Primera
Lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria se aplica a la ejecución de hipotecas a favor de entidades que emitan cédulas hipotecarias o garanticen créditos mediante bonos hipotecarios.
Disposiciones adicionales — Segunda
El Gobierno regula pagos, depósitos y consignaciones en Juzgados, designando establecimientos y procedimientos para constituir, sustituir, cancelar o modificar dichos depósitos.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 131 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- el art. 84, de la Ley sobre hipoteca mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
- Ley 34/1984, de 6 de abril BOE-A-1984-17580
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23619
- regulando los pagos, depósitos y consignaciones judiciales: Real Decreto 34/1988, de 21 de enero de 1988 BOE-A-1988-2407
- con la disposición adicional 2, regulando los depósitos y consignaciones judiciales: Real Decreto 467/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-8345
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