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En vigorLey

Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria

También conocida como: L 19/1986, L 19/86
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20 de mayo de 1986·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-12191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los pasos legales que sigue un banco para reclamar una deuda hipotecaria y cómo se lleva a cabo el embargo y subasta de una vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Para ciertas entidades basta certificación registral y copia autorizada de la escritura. Si el interés es variable, se debe aportar documento que permita determinar el tipo exacto mediante operación aritmética.

  2. Artículo segundo

    Tras 30 días del requerimiento, se subasta la finca a instancia de las partes. El anuncio se publica con 20 días de antelación en edictos y BOE autonómico/provincial. Si el valor supera 200.000 pesetas, se publica en el BOE estatal. Se pueden señalar segunda y tercera subastas.

  3. Artículo tercero

    Los anuncios deben incluir identificación de la finca y tipo base. Se informa que los autos están en la Secretaría, que se acepta la titulación y que las cargas anteriores subsisten, quedando el rematante subrogado en su responsabilidad sin extinguirse con el precio.

  4. Artículo cuarto

    En la regla duodécima del artículo 131, la expresión «10 por 100» del párrafo primero se sustituye por «20 por 100».

  5. Artículo quinto

    En la subasta, el rematante debe aceptar las obligaciones de la regla octava. No se admite la postura ni la proposición por escrito sin dicha aceptación expresa.

  6. Artículo sexto

    El acreedor puede pujar sin depósito. El resto de postores deben consignar al menos el 20% del tipo en primera y segunda subasta. En subastas posteriores, el 20% del tipo de la segunda. Las posturas pueden ser por escrito en pliego cerrado o ceder el remate a un tercero.

  7. Artículo séptimo

    El adquirente tiene 8 días para consignar la diferencia del precio. Si no lo hace, se declara sin efecto el remate y se aprueba al siguiente postor o se repite la subasta. Los depósitos cubren gastos y créditos.

  8. Artículo octavo

    Se suprimen las palabras «en representación del dueño de los bienes hipotecados que se enajenen» en el párrafo primero de la regla decimoséptima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

  9. Artículo noveno

    Tras 5 días del requerimiento, se anuncia la subasta con 10 días de antelación. Si el importe supera 200.000 pesetas, se publica en el Boletín Oficial autonómico o provincial; si supera 5 millones, también en el BOE.

  10. Artículo décimo

    El acreedor participa en subastas sin consignar cantidad. El resto de postores debe depositar al menos el 20% del tipo pactado. Las posturas escritas se presentan cerradas y se abren en la licitación.

  11. Artículo undécimo

    En la regla séptima del artículo undécimo, la expresión «15 por 100» se sustituye por «20 por 100».

  12. Artículo duodécimo

    Tras el remate, el adquirente tiene 2 días para consignar la diferencia de precio o aceptar la adjudicación. Si no paga, se declara sin efecto el remate y se aprueba al siguiente postor. Los depósitos cubren gastos y crédito. Si el acreedor no paga, responde de gastos futuros.

  13. Artículo decimotercero

    En el párrafo tercero de la regla décima del artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la palabra «Actuario» se sustituye por «Secretario».

  14. DISPOSICION TRANSITORIA

    Las modificaciones de esta Ley se aplican a todas las subastas cuya celebración se acuerde después de su entrada en vigor, aunque el procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad.

  15. Disposiciones adicionales — Primera

    Lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria se aplica a la ejecución de hipotecas a favor de entidades que emitan cédulas hipotecarias o garanticen créditos mediante bonos hipotecarios.

  16. Disposiciones adicionales — Segunda

    El Gobierno regula pagos, depósitos y consignaciones en Juzgados, designando establecimientos y procedimientos para constituir, sustituir, cancelar o modificar dichos depósitos.

  17. DISPOSICION FINAL

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 131 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • el art. 84, de la Ley sobre hipoteca mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
  • Ley 34/1984, de 6 de abril BOE-A-1984-17580

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23619
  • regulando los pagos, depósitos y consignaciones judiciales: Real Decreto 34/1988, de 21 de enero de 1988 BOE-A-1988-2407
  • con la disposición adicional 2, regulando los depósitos y consignaciones judiciales: Real Decreto 467/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-8345
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