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En vigorReal Decreto

Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero

También conocida como: RD 248/1981, RD 248/81
Ver en BOE
26 de febrero de 1981·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1981-4585
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reservan y distribuyen las viviendas de protección oficial destinadas específicamente a personas con discapacidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se acredita la condición de minusválido con certificación del INSERSO. Los menores o incapaces pueden acceder mediante quienes ejerzan patria potestad, tutela o tengan su cargo permanente.

  2. Artículo segundo

    Las Delegaciones Provinciales comunican mensualmente proyectos con viviendas para minusválidos al INSERSO. Este mantiene listas de espera según prioridades del Ministerio de Sanidad.

  3. Artículo tercero

    Si no se adjudican a minusválidos, el promotor solicita autorización para venderlas o alquilarlas a otros. Se entiende concedida con el visado de la Delegación Provincial.

  4. Artículo cuarto

    La venta o alquiler de estas viviendas requiere adjudicación a minusválidos. Tras dos meses sin compromiso, el titular puede cederla a otros interesados según el artículo 3.

  5. Artículo quinto

    Las infracciones de los artículos 3 y 4 se consideran faltas graves, aplicando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/1978 y el Real Decreto 3148/1978.

  6. Disposición final

    Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Sanidad y Seguridad Social a dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto.

  7. Disposición transitoria

    Las promociones de vivienda oficial sin peticiones de minusválidos pueden ceder plazas excedentes a otros interesados, previa certificación del INSERSO y autorización de la Delegación Provincial de Obras Públicas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de febrero de 1981
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

accesibilidad en el hogarayudas a la viviendareserva de pisossolicitar vivienda públicavivienda para personas con discapacidadvivienda protegida