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En vigorReal Decreto

Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos

También conocida como: RD 355/1980, RD 355/80
Ver en BOE
28 de febrero de 1980·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1980-4552
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que una parte de las viviendas protegidas se reserve y adapte para personas con discapacidad, facilitando su acceso a un hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
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2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los promotores deben reservar viviendas para minusválidos: 1 (34-65 uds), 2 (67-99 uds), 3 (100-200 uds). En proyectos >200 uds, se añade 1 vivienda por cada 50 uds más o fracción.

  2. Artículo segundo

    Las viviendas para minusválidos pueden ubicarse en cualquier planta, incluidas las comerciales, debiendo cumplir las condiciones de acceso y movilidad interior establecidas en las normas de desarrollo.

  3. Artículo tercero

    Las acciones u omisiones que contravengan esta disposición se consideran falta grave, según el artículo octavo del Real Decreto-ley 31/1978 y los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 3148/1978.

  4. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

  5. Disposición final segunda

    Se deroga el Decreto 1766/1975 sobre accesibilidad y el RD 3148/1978 en lo que se oponga al artículo segundo del presente Real Decreto.

  6. Disposición transitoria

    Hasta la entrada en vigor de nuevas normas, se aplican las características de accesibilidad del Decreto 1766/1975 de 20 de junio.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 1980
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 1766/1975, de 20 de junio BOE-A-1975-15828
  • Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-27765
  • en cuanto se oponga al art. 2, el apartado A) del art. 2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre BOE-A-1979-1217

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Orden de 3 de marzo de 1980 BOE-A-1980-5937
  • sobre Distribución de Viviendas Reservadas a Minusvalidos: Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-4585
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