Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica
También conocida como: L 3/1980, L 3/80Esta ley establece la obligación de proyectar un número mínimo de películas españolas en los cines y en la televisión para apoyar el cine nacional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22439Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 1994Reforma BOE-A-1994-11307Ver qué cambió →
- 27 de junio de 1986Reforma BOE-A-1986-16988Ver qué cambió →
- 12 de enero de 1980Versión original BOE-A-1980-723
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las salas deben programar películas comunitarias: 1 día por cada 2 de terceros países (mínimo 2/año) o 1x1 si tienen 2 años de antigüedad. RTVE debe emitir 1 española por cada 10 extranjeras. Los programas dobles cuentan como 1 día o medio.
Artículo tercero
Las distribuidoras pueden distribuir libremente películas comunitarias. Para películas de terceros países en versión doblada, se requiere licencia previa.
Artículo quinto
Las infracciones por incumplir la cuota de pantalla de películas españolas se clasifican según el porcentaje: muy graves (>20%), graves (10-20%) y leves (≤10%).
Artículo sexto
El Ministerio de Cultura impone multas de hasta 2M (muy graves), 1M (graves) y 290k (leves) pesetas. El Consejo de Ministros puede cerrar locales hasta 6 meses por reincidencia o incumplimiento >40%.
Artículo séptimo
El Consejo de Ministros puede sancionar con multas de hasta 25 millones de pesetas a distribuidoras que falseen datos sobre películas españolas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno puede modificar anualmente las cuotas de pantalla por necesidades del mercado. La supresión de la cuota de distribución requiere Ley.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, a dictar las disposiciones de desarrollo de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.
Disposiciones finales — Segunda
La Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1864/1980, de 11 de julio BOE-A-1980-20248
- regulando la Protección a la Cinematografía española: Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-688
- los arts. 1.4 y 2 y se modifica los arts. 1, 3 y 8, por Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-16988
- los presupuestos mencionados, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- del TS de 3 de noviembre de 1993, que declara nulo el art. 3.2 , de 10 de enero, por Orden de 28 de abril de 1994 BOE-A-1994-11307
- los arts. 4 y 8, por Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
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