Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
También conocida como: RD 2159/1978, RD 2159/78Regula cómo se planifica el crecimiento de las ciudades, el uso del suelo y las normas para construir nuevas viviendas y zonas urbanas.
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Planeamiento para la Ley del Suelo y su anexo sobre reservas de suelo para dotaciones en Planes Parciales.
Artículo 1
El planeamiento urbanístico nacional se desarrolla mediante Plan Nacional, Planes Directores Territoriales, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y Subsidiarias.
Artículo 2
Los Planes Generales, Normas Complementarias y Subsidiarias, y Planes Especiales deben ajustar sus determinaciones al Plan Nacional y a los Planes Directores Territoriales.
Artículo 3
La ordenación municipal usa: Plan General, Normas Subsidiarias (art. 71.3 y 4 o 71.3 Ley del Suelo), o Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (art. 81.2). La elección depende del Plan Director, complejidad, capacidad municipal y aprobación de la Corporación o Comisión Provincial.
Artículo 4
Los Planes Generales Municipales se desarrollan mediante Planes Parciales, Estudios de Detalle, Programas de Actuación Urbanística o Planes Especiales, según el tipo de suelo y la finalidad.
Artículo 5
Las Normas Subsidiarias se desarrollan mediante Planes Parciales, Estudios de Detalle y Planes Especiales, según el tipo de suelo y la finalidad.
Artículo 6
Los Planes Especiales pueden redactarse para fines del artículo 17 de la Ley del Suelo, aunque no existan Planes Directores Territoriales. No sirven para ordenar integralmente el territorio ni para clasificar el suelo.
Artículo 7
Sin Planes de Ordenación del Suelo, la delimitación del suelo urbano de cada Municipio se realiza mediante la redacción de los correspondientes Proyectos de Delimitación.
Artículo 9
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación pueden tener un ámbito supraprovincial, provincial o comarcal.
Artículo 10
Los Planes Directores Territoriales establecen directrices de ordenación, el marco físico y el modelo territorial. Definen la distribución de usos, infraestructuras, áreas limitadas y protección ambiental, considerando factores socioeconómicos.
Artículo 11
Los Planes Directores Territoriales incluyen: distribución de usos, áreas de limitación por defensa nacional, protección de suelo y recursos naturales, medidas de medio ambiente, protección del patrimonio histórico-artístico y localización de infraestructuras básicas.
Artículo 12
Los Planes Directores incluyen: memoria con análisis territorial y objetivos; documentación gráfica; normas de aplicación; programas de actuación con plazos; y sistema de seguimiento. La memoria debe detallar características naturales, usos, población e incidencias legales.
Artículo 13
Las determinaciones de los Planes Directores Territoriales vinculan a Administración y particulares. Los ayuntamientos deben revisar sus planes generales en un año máximo para adaptarse a dichas determinaciones.
Artículo 14
Los Planes Generales Municipales abarcan uno o varios municipios completos y adoptan el modelo de uso del suelo a largo plazo resultante de ponderar alternativas.
Artículo 15
Los planes clasifican el suelo, definen la estructura urbanística, establecen el programa de desarrollo y su límite temporal de revisión. Deben coordinarse con planes directores territoriales.
Artículo 16
En suelo urbano, regulan el uso y edificación, proponen reformas interiores y medidas de ejecución. Deben considerar la situación previa para conservarla o rectificarla mediante el propio plan o un plan especial.
Artículo 17
En suelo urbanizable, definen la estructura, regulan usos y fijan programas a corto y medio plazo. Permiten incorporar actuaciones no programadas mediante Programas de Actuación Urbanística.
Artículo 18
En suelo no urbanizable, los planes tienen por objeto preservar el suelo del desarrollo urbano y establecer medidas de protección del territorio y del paisaje.
Artículo 19
Planes Generales contienen: clasificación suelo, estructura territorial (vías, parques ≥5m²/hab, equipamiento), programación 2 etapas de 4 años, protección medioambiente y revisión. Deben incorporar planeamiento anterior y régimen transitorio.
Artículo 20
El Plan General clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Puede omitirse alguna categoría si las circunstancias del municipio lo aconsejan. Deben delimitarse los ámbitos espaciales y justificar las superficies según asentamientos, actividades y servicios.
Artículo 21
Para ser urbano, el terreno debe tener acceso, agua, saneamiento y electricidad adecuados. Si falta algún servicio, debe tener edificación consolidada en al menos dos terceras partes de los espacios aptos, señalando el Plan las reformas necesarias para dotar los servicios mínimos.
Artículo 22
El suelo urbanizable incluye terrenos declarados aptos para urbanizar. El Plan establece categorías: programado (urbanización según el Plan) y no programado (urbanización mediante Programas de Actuación Urbanística).
Artículo 23
El suelo urbanizable programado incluye superficies para asentamientos y sistemas generales. Se revisa cada 4 años por el Ayuntamiento. El no programado se reserva para posible urbanización futura no incluida en el programa, siguiendo criterios de coherencia y proporción.
Artículo 24
El suelo no urbanizable incluye los no clasificados como urbanos o urbanizables, y los espacios con especial protección por valor agrícola, forestal, ganadero, paisajístico, histórico, cultural o ecológico.
Artículo 25
Estructura territorial define: usos por zonas, comunicaciones (vías, ferrocarril, puertos), espacios libres (parques ≥5m²/hab, ocio), equipamiento (admin, comercial, cultural, sanitario) e instalaciones energéticas. Deben definirse con precisión suficiente.
Artículo 26
El Plan General define objetivos y estrategia de desarrollo para todo el suelo. La estructura territorial se formula sin perjuicio de la clasificación del suelo. Para el suelo urbanizable programado, se incorporan previsiones de obras públicas y privadas y su total urbanización.
Artículo 27
El Plan establece criterios para delimitar zonas bajo legislación protectora especial. Puede completar normas para proteger medio ambiente, naturaleza, paisaje y patrimonio histórico-artístico. Las medidas de protección pueden prohibir actividades o imponer obligaciones para evitar degradaciones.
Artículo 28
El Plan General fija el límite temporal de sus previsiones y las circunstancias para su revisión anticipada. Se establecen márgenes de tolerancia para las desviaciones entre la evolución real y las previsiones del planeamiento que justificaron la clasificación del suelo.
Artículo 29
Suelo urbano: delimita perímetro, reforma interior, usos detallados, espacios libres, equipamientos, red viaria, aparcamientos, reglamentación construcción, servicios (agua, luz) y evaluación económica. Puede recoger situación existente.
Artículo 30
En suelo urbanizado programado, el Plan debe incluir: desarrollo de sistemas de ordenación, asignación de usos e intensidades (residencial según Ley del Suelo), emplazamiento de centros de servicio y redes de abastecimiento (agua, energía, etc.), y división del territorio en sectores para Planes Parciales.
Artículo 32
El suelo urbanizable programado se divide en sectores con características homogéneas, delimitados por sistemas generales, espacios libres o elementos naturales. Cada sector requiere un Plan Parcial y dimensiones suficientes para las dotaciones previstas en el Reglamento.
Artículo 33
Se permite un único sector si es necesario. El planeamiento detallado se hace con Planes Especiales, salvo que sea mejor incluirlo en Planes Parciales.
Artículo 34
El Plan General en suelo urbanizable no programado delimita usos, prohíbe incompatibles, fija características técnicas (delimitación, magnitudes, dotaciones, conexiones, redes) y define núcleos de población.
Artículo 35
Los Programas de Actuación Urbanística pueden abarcar parte o total de zonas, siempre que constituyan una unidad urbanística integrada que resuelva sus problemas urbanísticos.
Artículo 36
Suelo no urbanizable: protege áreas (naturales, arqueológicas, agrícolas). Define núcleos de población y características de edificaciones aisladas (parcela, retranqueos, adaptación rural). Busca conservación y evitar formación de núcleos.
Artículo 37
El Plan General se desarrolla en: memoria y estudios, planos de información y ordenación, normas urbanísticas, programa de actuación y estudio económico y financiero.
Artículo 38
La Memoria del Plan General analiza alternativas y justifica el modelo elegido. Debe incluir: conveniencia, información urbanística (planeamiento vigente, participación pública, características naturales, aprovechamientos, usos existentes, aptitud urbana, valores, legislación específica, población e
Artículo 39
Los planos reflejan características naturales y usos. Para todo el territorio: clasificación, estructura orgánica y usos globales. Para suelo urbano: escala 1:2.000 (o 1:5.000 sin alineaciones). Para urbanizable programado y no programado: situación y planos específicos a escala mín
Artículo 40
Las Normas Urbanísticas regulan según el tipo de suelo: en urbano son Ordenanzas de Edificación; en urbanizable programado fijan régimen de usos e infraestructuras; en no programado aplican el art. 34; en no urbanizable reflejan el art. 36.
Artículo 41
El Plan General establece objetivos, sistemas generales, dos etapas cuatrienales para suelo urbanizable y plazos para urbanización o reforma interior.
Artículo 42
El estudio económico evalúa obras y servicios en suelo urbanizable y urbano, determinando si las inversiones son públicas o privadas y los organismos responsables.
Artículo 43
Los Planes Parciales desarrollan el Plan General, Programas de Actuación o Normas Complementarias, definiendo sectores completos o etapas de ejecución.
Artículo 44
No se aprueban Planes Parciales sin el Plan General o Normas previas. En suelo no programado se exige el Programa de Actuación. No modifican determinaciones superiores.
Artículo 45
Los Planes Parciales delimitan el área, asignan usos y dividen en polígonos. Reservas mínimas: 18 m² por vivienda para parques/jardines (mínimo 10% superficie total) y 10 m² para centros culturales/docentes. Incluyen emplazamientos para servicios, trazado viario, redes de
Artículo 46
Urbanizaciones privadas incluyen plazos, dotaciones, conservación y garantías del 6% del coste. Se indican medios económicos del promotor y fuentes de financiación.
Artículo 47
La limitación de viviendas se aplica a suelo urbanizable y áreas aptas para urbanización. Excepcionalmente, el Consejo de Ministros autoriza hasta 100 viviendas/ha. Se excluyen viales y parques de la superficie limitada.
Artículo 48
El Plan Parcial califica usos y destino público/privado. Delimita polígonos y reservas de suelo para dotaciones, respetando mínimos legales y módulos del anexo del Reglamento.
Artículo 49
El Plan Parcial reserva terreno para jardines, zonas deportivas y recreo, coordinándose con el Plan General. Se evita el fraccionamiento y se prohíben usos privativos en espacios libres públicos.
Artículo 50
Las reservas para centros docentes se agrupan en unidades escolares completas según módulos. Se distribuyen para minimizar distancias y garantizar acceso por red viaria y peatonal.
Artículo 51
La ubicación de equipamientos como templos, centros sanitarios y parques deportivos se establece garantizando accesibilidad por redes viaria y peatonal e integración urbanística.
Artículo 52
El Plan Parcial define la red de comunicaciones, alineaciones y rasantes, eliminando barreras urbanísticas. Incluye análisis de circulaciones, transporte público, reservas de aparcamientos (superficie y privados) según el art. 45.
Artículo 53
El Plan Parcial determina trazados de redes de agua, alcantarillado, electricidad y alumbrado. Incluye descripción, condiciones de cálculo y fuentes. Para residenciales, la red eléctrica debe ser subterránea. Se precisa informe favorable para vertidos a cauces públicos.
Artículo 54
El Plan Parcial establece un Plan de etapas para urbanizar, justificando su coherencia. Cada etapa debe definir duración, obras, puesta en servicio de equipamientos y niveles de servicios básicos. Permite alteraciones justificadas.
Artículo 55
La evaluación económica expresa el coste aproximado de servicios y obras, considerando diferencias temporales. Debe referirse a: explanación, pavimentación, jardinería, redes de agua, alcantarillado, electricidad, transporte, basuras, obras especiales e indemnizaciones.
Artículo 56
El Plan Parcial establece el sistema de actuación para ejecutar sus previsiones, pudiendo variar por polígonos. Su determinación debe justificarse considerando necesidades de suelo, urgencia, medios económicos, colaboración privada y estructura de la propiedad.
Artículo 57
Las determinaciones del Plan Parcial se desarrollan en seis documentos: memoria justificativa, planos de información, planos de proyecto, ordenanzas reguladoras, plan de etapas y estudio económico financiero.
Artículo 58
La Memoria del Plan Parcial debe justificar su adecuación a normas superiores. Incluye: justificación, información urbanística (naturaleza, usos, propiedad), objetivos y análisis de alternativas. Se añade una síntesis con cuadros de superficies y edificabilidad.
Artículo 59
La información gráfica refleja la situación y estado de los terrenos. Incluye planos de situación y ordenación (escalas del planeamiento superior) y planos de estado (topográfico, catastral, edificaciones) a escala 1:2.000 como mínimo.
Artículo 60
Los planos de proyecto (escalas 1:2.000 a 1:5.000) deben incluir: zonificación, red viaria, redes de servicios, delimitación de polígonos y plan de etapas. Se añaden los necesarios para su definición, realizados sobre plano topográfico.
Artículo 61
Las Ordenanzas del Plan Parcial regulan usos y edificación. Incluyen: generalidades, régimen urbanístico (calificación, parcelaciones) y normas de edificación (técnicas, condiciones comunes por zonas y normas particulares).
Artículo 62
El Plan de etapas, documento separado, determina el orden de ejecución de polígonos y sistemas de actuación. Debe vincular la creación de suelo urbanizado con dotaciones. Puede establecer alternativas temporales justificadas.
Artículo 63
El Plan Parcial debe justificar el coste de urbanización y servicios. Si desarrolla un Programa de Actuación Urbanística, incluye las obligaciones del adjudicatario. Si afecta a la estructura del Plan General, señala quién financia las obras. Con sistema de expropiación, añade el cálculo estimativo de su coste según la etapa de ejecución.
Artículo 64
Los Planes Parciales de urbanizaciones de iniciativa particular deben incluir un anexo a la Memoria con: justificación de la necesidad, relación de propietarios afectados (nombre y dirección) y las determinaciones del artículo 46 del Reglamento.
Artículo 65
Los estudios de detalle establecen alineaciones y rasantes, adaptando las existentes sin reducir anchura de viales ni superficies libres. No permiten aumentar volumen, ocupación, alturas, densidad ni alterar usos. Deben respetar predios colindantes y no incluir determinaciones
Artículo 66
Los estudios de detalle incluyen: memoria justificada, estudio comparativo de edificabilidad si se modifican volúmenes, y planos a escala mínima 1:500 que expresen las determinaciones y su relación con la ordenación anterior.
Artículo 67
Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y, en suelo urbanizable, la realización material de las propias de los Planes Parciales. También podrán redactarse Proyectos de Urbanización para la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior. Constituyen instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. En ningún caso tanto los Proyectos de Urbanización como los de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación. Deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.
Artículo 68
Los Proyectos de Urbanización no pueden modificar las previsiones del Plan, salvo adaptaciones de detalle por características del suelo. Si estas alteran la ordenación o régimen del suelo o edificación, debe aprobarse simultáneamente la modificación del Plan.
Artículo 69
El Proyecto de Urbanización incluye memoria, planos, pliegos, mediciones, cuadros de precios y presupuesto. No se requiere el pliego económico-administrativo si la urbanización se ejecuta por compensación en terrenos de un solo propietario.
Artículo 70
Las obras incluyen pavimentación, redes de agua, alcantarillado, electricidad, alumbrado y jardinería. Se añaden servicios del artículo 53.2 si el Plan Parcial los estima necesarios. Deben resolverse enlaces con servicios generales y acreditar capacidad suficiente.
Artículo 71
La urbanización de suelo urbanizable no programado se realiza mediante Programas de Actuación Urbanística para unidades integradas. Estas deben garantizar dotaciones, equipamientos e infraestructuras suficientes para la población y su inserción en la ordenación general.
Artículo 72
Los Programas contienen desarrollo de sistemas, usos, trazado de redes, división en sectores y etapas de ejecución. El aprovechamiento medio se calcula por sector. Deben incluir conexiones con sistemas existentes y definir terrenos a urbanizar por Planes Parciales o Especiales.
Artículo 73
Los Planes Parciales desarrollan los Programas de Actuación Urbanística. Los Proyectos de Urbanización incluyen sus determinaciones específicas. En promociones privadas se añaden programas de edificación que coinciden con las etapas previstas en los instrumentos anteriores.
Artículo 74
Los Programas de Actuación Urbanística incluyen: memoria justificativa, planos de información y ordenación, normas urbanísticas, plan de etapas y estudio económico-financiero que acredite la viabilidad.
Artículo 75
Los Avances de Planeamiento incluyen memoria descriptiva, planos de información urbanística y plano de avance de ordenación con usos del suelo.
Artículo 76
Los Planes Especiales desarrollan infraestructuras, protegen el paisaje o reforman interiores. No clasifican suelo ni sustituyen a los Planes Generales ni Directores Territoriales.
Artículo 77
Los Planes Especiales contienen memoria, estudios, planos, ordenanzas, normas de protección, normas mínimas y estudio económico-financiero.
Artículo 78
Los Planes Especiales de patrimonio protegen elementos naturales, edificios, jardines y usos. Requieren informe favorable de la Dirección General del Patrimonio en un mes.
Artículo 79
Los Planes Especiales de paisaje protegen bellezas naturales, predios rústicos, edificios aislados y conjuntos. Requieren informe favorable del Ministerio de Agricultura en un mes.
Artículo 80
Los Planes Especiales de vías dividen terrenos, limitan accesos, señalan distancias, disponen retranqueos, ordenan estacionamientos y mejoran la estética.
Artículo 81
El planeamiento especial para proteger huertos y espacios forestales debe seguir las Normas del Ministerio de Agricultura, respetando las limitaciones del Plan Especial para conservar sus valores naturales.
Artículo 82
Los Planes Especiales pueden regular: conservación de edificios, su aspecto exterior, espacios verdes, prohibiciones de construcción, y armonización de alturas. No alteran normas de volumen y uso de planes superiores.
Artículo 83
Los Planes de reforma interior buscan descongestión, dotaciones, saneamiento o estética. Deben ajustarse al Plan General. Si no están previstos, requieren estudio justificativo y análisis de impacto social y económico.
Artículo 84
Estos planes se elaboran con precisión de Planes Parciales, previendo obras y sistema de actuación. Si es actuación aislada sin unidad, se prevé expropiación. Los criterios también aplican a planes de saneamiento.
Artículo 85
Los planes deben incluir documentos mínimos del artículo 45, salvo que sean innecesarios, y expresar el resultado de la participación pública. Delimitan polígonos y determinan sistemas de actuación aplicables.
Artículo 86
Los Catálogos protegen monumentos, jardines y paisajes singulares. Incluyen bienes concretos para conservación o mejora. Se aprueban simultáneamente con los Planes Especiales, Generales o Normas Subsidiarias.
Artículo 87
La Comisión Provincial de Urbanismo lleva un registro público de bienes catalogados. Anota preventivamente bienes en tramitación o protegidos. La anotación caduca si no se incoa un Plan Especial en un año.
Artículo 88
Las Normas Complementarias regulan aspectos no previstos por el Plan General. Las Subsidiarias establecen normativa general para municipios sin plan o definen su ordenación. No pueden sustituir Planes Parciales.
Artículo 89
Las Normas Complementarias fijan fines, ámbito, incidencias con el Plan General, disposiciones sobre edificación y previsiones para servicios públicos. No pueden modificar la calificación del suelo ni alterar el Plan General.
Artículo 90
Las Normas Subsidiarias provinciales definen núcleos urbanos, criterios para delimitar suelo urbano y normas urbanísticas generales (volumen, higiene, estética). Se aplican a municipios sin Ordenanzas de Edificación.
Artículo 91
Las Normas Subsidiarias clasifican el suelo en urbano y no urbanizable, delimitándolo y estableciendo normas de protección, o añaden la categoría urbanizable con su ordenación.
Artículo 92
Estas normas deben incluir fines, delimitación de suelo urbano y no urbanizable, definición de núcleos, usos, normas urbanísticas, red viaria y zonas de protección especial.
Artículo 93
Las Normas Subsidiarias municipales delimitan suelo urbano, no urbanizable y apto para urbanización. Definen núcleos, usos, intensidad, red viaria y zonas de protección especial.
Artículo 94
El suelo urbano se desarrolla mediante Planes Especiales y Estudios de Detalle. Las áreas aptas para urbanización se desarrollan a través de Planes Parciales.
Artículo 95
Las Normas Complementarias incluyen memoria justificativa, planos de información y ordenación, reglamentación de extremos y demás documentos requeridos por sus objetivos.
Artículo 96
Las Normas Subsidiarias con ámbito provincial incluyen memoria justificativa con participación pública, planos de información, ordenanzas de edificación, normas de protección y otros documentos.
Artículo 97
Las Normas Subsidiarias municipales deben incluir: memoria justificativa con resultado de participación pública; planos de información del ámbito territorial; planos de ordenación con determinaciones de los artículos 92 y 93; y normas urbanísticas mínimas sobre planeamiento, urbanización y edificación.
Artículo 98
Las construcciones próximas a vías deben adaptarse a la legislación específica y armonizar con el entorno. En zonas artísticas o paisajes naturales, no se permite que edificios o muros limiten la vista, rompan la armonía o desfiguren el paisaje. Estas limitaciones aplican siempre, con o sin planes aprobados.
Artículo 99
Para el cómputo de tres plantas, se incluye la planta baja, retranqueos, áticos y semisótanos que sobresalgan más de un metro. La altura media se calcula dividiendo la suma de plantas por longitud de fachada entre la longitud total. Se redondea al alza si la fracción decimal supera cinco décimas.
Artículo 100
Lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Suelo y el 47 de este Reglamento se aplica a zonas en suelo urbanizable (programado y no programado), a las definidas por Programas de Actuación Urbanística y a las declaradas aptas para urbanización por las Normas Subsidiarias.
Artículo 101
En municipios sin Plan General, los terrenos dentro del perímetro de suelo urbano deben cumplir como mínimo: tener acceso rodado, agua, evacuación y energía eléctrica adecuadas; o estar ocupados por edificación en al menos la mitad de la superficie proyectable para edificación.
Artículo 102
El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano señala el perímetro. Puede incluir alineaciones viarias y reglamentación de edificación. Las alineaciones pueden reajustarse, pero no alterar las alturas máximas de los artículos 74 de la Ley del Suelo y 99 del Reglamento.
Artículo 103
El Proyecto de Delimitación debe incluir: memoria justificativa, planos topográficos (1:5.000) y plano de delimitación (1:2.000). Si desarrolla determinaciones previas, añade planos de alineaciones (1:2.000) y ordenanzas de edificación, sin alterar alturas máximas.
Artículo 105
El Consejo de Ministros determina en el Real Decreto aprobatorio del Plan Nacional: los organismos públicos intervinientes y plazos; la participación de Corporaciones Locales; y las bases para la participación de personas o Entidades particulares en la elaboración del Plan.
Artículo 106
Una vez redactado el Plan, el Organismo encargado lo eleva, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y con informe de la Comisión Central de Urbanismo, al Consejo de Ministros. Si procede, este lo remite a las Cortes para su aprobación definitiva.
Artículo 107
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo propone al Consejo de Ministros, con informe de la Comisión Central de Urbanismo, la formulación de Planes Directores Territoriales de Coordinación. El procedimiento se inicia por el Ministerio, otros Ministerios, la Comisión, Diputaciones, Cabildos u otras Entidades.
Artículo 108
El Ministerio realiza trabajos preparatorios y propone al Consejo de Ministros un Real Decreto con los organismos redactores, consultas, ámbito territorial y plazo del Plan.
Artículo 109
El Ministerio dicta instrucciones al redactor y puede proponer al Consejo de Ministros modificar directrices o ampliar plazos, con informe de la Comisión Central de Urbanismo.
Artículo 110
El Ministro aprueba inicialmente el Plan y lo somete a información pública durante un mes, con publicación en el BOE y diarios locales. Se permiten alegaciones.
Artículo 111
Tras la información pública, se da audiencia a Diputaciones y Municipios no intervinientes para presentar alegaciones en dos meses comunes. El redactor informa y la Subsecretaría incorpora alegaciones.
Artículo 112
Los Departamentos ministeriales interesados emiten informe en un plazo máximo de dos meses. Si no responden, se entienden favorables.
Artículo 113
El Organismo redactor estudia alegaciones y propone modificaciones al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Ministro, con informe de la Comisión Central de Urbanismo, aprueba provisionalmente el Plan y lo eleva al Consejo de Ministros.
Artículo 114
En Planes Directores Territoriales, la Diputación o Cabildo aprueban inicial y provisionalmente. Luego se eleva al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para informe de la Comisión Central de Urbanismo y aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.
Artículo 115
Las Entidades interesadas pueden formular avances y anteproyectos parciales para orientar la redacción de Planes. Se remiten al Ayuntamiento, Comisión Provincial de Urbanismo o Ministerio sin información pública. Solo tienen efectos administrativos internos.
Artículo 116
Antes de elaborar un Plan, puede abrirse información pública. La autoridad puede recabar documentación a organismos, concesionarios y particulares, obligados a cumplirla en plazo legal. Los promotores autorizados reciben información y pueden ocupar fincas para redactar el Plan.
Artículo 117
Se puede suspender la concesión de licencias de parcelación y edificación hasta la aprobación inicial. La suspensión afecta a áreas previstas, dura máximo un año desde su publicación en Boletines Oficiales y periódicos de difusión.
Artículo 118
La suspensión de licencias solo afecta a parcelación, edificación o demolición, no a reformas salvo que sean reedificaciones no urgentes. Puede abarcar todo o parte del territorio. Si se reduce el ámbito, se levanta la suspensión en la zona excluida.
Artículo 120
La aprobación inicial de planes suspende licencias en áreas con cambios urbanísticos. Se pueden conceder licencias si respetan el nuevo planeamiento. El acuerdo debe indicar las áreas afectadas por la suspensión.
Artículo 121
Se notifica la suspensión a solicitantes previos. Tienen derecho a indemnización por costes de proyectos rectificados y devolución de tasas, salvo si la propuesta era contraria al ordenamiento. El derecho queda en suspenso hasta la aprobación definitiva del Plan.
Artículo 122
No se pueden acordar nuevas suspensiones en la misma área y finalidad hasta cinco años después de la anterior. No se considera idéntica finalidad si el nuevo plan tiene distinta naturaleza.
Artículo 123
Los Ayuntamientos redactan de oficio los Planes Generales, pudiendo encomendarlo a la Comisión Provincial o Diputación. Si no se hace en plazo, el Ministro o la Comisión pueden designar quién lo redacte. Los gastos corren por las Entidades Locales.
Artículo 124
Planes de 2+ municipios los redacta el Ministro (diversas provincias, capitales o >50.000 hab.) o la Comisión Provincial. Se fija extensión, redactor y contribución a gastos.
Artículo 125
Se anuncia exposición pública por 30 días mínimos en BO provincial y prensa. Corporaciones, asociaciones y particulares pueden presentar sugerencias y alternativas.
Artículo 126
La Corporación u Organismo aprueba inicialmente el Plan. Si es municipal y abarca varios Municipios, la competencia corresponde a la Diputación Provincial.
Artículo 127
La aprobación inicial sigue requisitos generales de la Corporación. La Entidad competente para la aprobación inicial también impulsa y tramita el expediente.
Artículo 128
La aprobación inicial abre información pública por 1 mes mínimo en BOE/BO provincial y prensa. Se examina expediente y se presentan alegaciones.
Artículo 129
Si el Plan no lo redacta el Ayuntamiento, tras la información pública se abre otro período igual para dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas.
Artículo 130
El Organismo aprueba provisionalmente el Plan con modificaciones. Si hay cambios sustanciales, se abre nueva información pública y audiencia a Corporaciones.
Artículo 131
Planes de capitales o >50.000 hab.: informes Diputación/Comisión Urbanismo (favorables si no en 1 mes). Se elevan al Ministro de Obras Públicas, quien pide informe a Comisión Central Urbanismo (1 mes). Si disiente, lo eleva al Consejo de Ministros.
Artículo 132
La aprobación definitiva da fuerza ejecutiva. Se puede aprobar, suspender (con nueva información pública si hay cambios sustanciales) o denegar. Se devuelven expedientes incompletos.
Artículo 133
A los 6 meses sin resolución, el Plan se entiende aprobado por silencio administrativo, salvo si falta documentación o es nulo por contravenir leyes. Las modificaciones se reflejan en planos.
Artículo 134
El texto del acuerdo de aprobación definitiva se publica en el BOE si lo aprueba el Consejo de Ministros o Ministro, o en el Boletín Oficial de la provincia si lo hace la Comisión Provincial.
Artículo 135
La aprobación definitiva de Planes Generales corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo si afectan a capitales de provincia, poblaciones de más de 50.000 habitantes o varios Municipios. En otros casos, corresponde a las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
Artículo 136
Los Planes Parciales los redactan Ayuntamientos o particulares, pudiendo encargarlos a la Comisión Provincial o Diputación. Se formulan en los plazos del Plan General o los fijados por el Ministro (capitales/+50.000 hab.) o Comisiones Provinciales. El incumplimiento activa facultades del art. 123.2.
Artículo 137
Cuando los Planes Parciales afecten a varios Municipios, su redacción sigue las mismas reglas establecidas para los Planes Generales en el artículo 124 de este Reglamento.
Artículo 138
La aprobación inicial y provisional corresponde a quien redactó el Plan. La tramitación sigue los artículos 127-130 y 132-134. La aprobación definitiva corresponde al Ministro (capitales, +50.000 hab. o varios Municipios) o a las Comisiones Provinciales de Urbanismo en otros casos.
Artículo 139
Los Planes Parciales de urbanizaciones particulares siguen reglas generales con particularidades: si afectan a varios Municipios, la Diputación aprueba inicialmente; se cita personalmente a propietarios; la aprobación definitiva exige garantía (art. 46) en un mes; y la notificación es personal a todos los propietarios afectados.
Artículo 140
Los Estudios de Detalle los redactan el Ayuntamiento o particulares. La aprobación inicial es municipal. Tras un mes de información pública (anunciada en BOP y prensa), se aprueban definitivamente, notificándose a la Comisión Provincial en 10 días.
Artículo 141
Los Proyectos de Urbanización los redactan la Administración, propietarios o adjudicatarios. Siguen las reglas de los Planes Parciales. La aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 142
Los Programas de Actuación Urbanística los redacta el adjudicatario si hay concurso, o las Entidades Locales y urbanísticas especiales en otros casos.
Artículo 143
Los Planes Especiales que desarrollan Planes Directores Territoriales los redactan Entidades Locales, urbanísticas u órganos competentes, o los organismos ejecutores de obras. El Plan Director puede designar quién los redacta.
Artículo 144
Los Planes Especiales que desarrollan Planes Generales los redactan las Entidades del artículo anterior o los organismos ejecutores de obras. Los Planes Generales pueden designar la Entidad u órgano competente para su redacción.
Artículo 145
Los Planes Especiales para infraestructuras o paisaje se redactan por Entidades Locales, urbanísticas especiales u órganos competentes. También pueden hacerlo los Organismos ejecutores directos de las obras.
Artículo 146
Los Planes Especiales de reforma interior en suelo urbano son redactados por las Entidades Locales o urbanísticas especiales, y, en su caso, por los particulares.
Artículo 147
La aprobación inicial y provisional corresponde a la Entidad u Organismo redactor. El procedimiento sigue las reglas de los Planes Parciales. Los de reforma interior en barrios consolidados siguen el artículo 125.
Artículo 148
La aprobación definitiva de los Planes Especiales (iniciativa local/urbanística) corresponde a los órganos de Planes Parciales si desarrollan un Plan General, o al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en otros casos.
Artículo 149
Los Catálogos no incluidos en otros planes se tramitan, aprueban y publican conforme a las reglas establecidas para los Planes Parciales.
Artículo 150
Las Normas del art. 88.3.a) las formulan la Diputación Provincial o la Comisión Provincial de Urbanismo. Las del 88.2 y 3.b) las formulan el Municipio, Mancomunidad, o en defecto, la Diputación o Comisión Provincial.
Artículo 151
La aprobación inicial y provisional corresponde a quien formula las Normas. La definitiva la aprueba el Ministro (capitales, >50.000 hab. o varios municipios) o la Comisión Provincial. Se publica en el BOE o BO provincial según el caso.
Artículo 152
En caso de urgencia, el Ministro puede acordar la entrada en vigor inmediata de Normas Complementarias y Subsidiarias sin tramitación ordinaria, previo informe favorable de la Comisión Central de Urbanismo y oídas las Entidades Locales.
Artículo 153
La delimitación del suelo urbano se hace mediante proyecto del Ayuntamiento. Sigue el procedimiento de Planes Parciales, con informe de la Diputación antes de la aprobación definitiva por la Comisión Provincial, publicándose en el BO provincial.
Artículo 154
Los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización tienen vigencia indefinida. Su alteración se realiza mediante revisión (cambios estructurales o circunstancias sobrevenidas) o modificación (cambios aislados o de programación).
Artículo 155
La revisión o modificación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación se realiza por el procedimiento establecido para su elaboración, respetando los plazos y causas previstos en dicho procedimiento.
Artículo 156
Los Planes Generales se revisan al cumplir plazo, agotarse previsiones, por Plan Director Territorial (plazo 1 año) u otras circunstancias.
Artículo 157
La Entidad Local adopta el acuerdo de revisión. El Ministro puede ordenarla con informe de la Comisión Central de Urbanismo y audiencia previa.
Artículo 158
Los Ayuntamientos revisan el programa de actuación cada 4 años. La aprobación requiere información pública de 1 mes anunciada en el Boletín Oficial provincial.
Artículo 159
Si la modificación altera el aprovechamiento medio, se fijan nuevamente. Los sectores con Plan Parcial aprobado conservan su aprovechamiento original.
Artículo 160
Las Normas Complementarias tienen vigencia indefinida, salvo plazo provisional. Quedan sin efecto al aprobarse el Plan General o Normas Subsidiarias.
Artículo 161
Las modificaciones de planes se rigen por sus normas de formulación. Si aumentan el volumen edificable, se requieren espacios libres adicionales y el voto favorable de dos tercios de la Corporación y Comisión.
Artículo 162
Cambiar el uso de zonas verdes requiere aprobación del Consejo de Ministros, informes favorables del Consejo de Estado y Ministro de Obras Públicas, y acuerdo local. No hay aprobación por silencio administrativo.
Artículo 163
El Consejo de Ministros puede suspender planes para revisión, paralizando licencias. Si en seis meses no se aprueban Normas Complementarias, se restablece el plan original.
Artículo 164
Los Ayuntamientos deben facilitar consulta gratuita de toda la documentación urbanística. Deben disponer de un ejemplar completo abierto al público cuatro horas diarias, coincidiendo con el horario de atención.
Artículo 165
Los particulares pueden solicitar por escrito información urbanística de una finca. El Ayuntamiento debe responder indicando el tipo de suelo, usos e intensidades permitidos por el Plan General o Parcial.
Artículo 166
Los Ayuntamientos llevan un libro registro autenticado para inscribir acuerdos de aprobación de planes urbanísticos y resoluciones que los afecten.
Artículo 167
La publicidad de ventas debe indicar la fecha de aprobación del plan correspondiente según el tipo de suelo. Su incumplimiento es infracción urbanística sancionable.
Artículo 168
Los Ayuntamientos pueden crear la cédula urbanística, documento acreditativo de circunstancias de las fincas, exigible para parcelación o edificación.
Artículo 1
Los Planes Parciales deben reservar dotaciones de equipamiento comunitario para suelo residencial, industrial y terciario, según el planeamiento superior.
Artículo 2
Se establecen dotaciones mínimas obligatorias para suelo residencial, industrial y terciario, incluyendo espacios libres, aparcamientos y servicios.
Artículo 3
Se establecen zonas mínimas en espacios libres públicos: jardines y áreas infantiles en residencial; jardines en industrial; jardines y peatonales en terciario 1ª; jardines, infantiles y peatonales en terciario 2ª.
Artículo 4
Jardines (≥1.000 m², 30 m diámetro), áreas infantiles (≥200 m², 12 m diámetro) y peatonales (≥1.000 m², 30 m diámetro) computan como reserva. En terciario, áreas peatonales máx. 40% (1ª situación) o 20% (restantes).
Artículo 5
Reserva para centros docentes según módulos: Preescolar/Guardería (mín. 1.000 m²); EGB (5-14 ha según unidades); BUP (9-16 ha según unidades). Se agrupan en unidades escolares completas.
Artículo 6
La reserva para servicios de interés público y social incluye: parque deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social, diferenciándose según criterios de los artículos 10, 11 y 12.
Artículo 7
Aparcamientos: plaza mín. 2,20x4,50 m; superficie mín. 20 m²/plaza (incluye accesos). Máx. 50% al aire libre (anejo a vía). En residencial, este 50% se refiere a plazas para viviendas.
Artículo 8
Los itinerarios peatonales deben garantizar comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado y con áreas colindantes, facilitando el acceso al equipamiento comunitario.
Artículo 9
Se definen unidades de viviendas: Elemental (hasta 250), Básica (hasta 500) e Integrada (hasta 1.000). Los módulos se aplican al número exacto de viviendas o por cada 100 m² si no está fijado.
Artículo 10
Los módulos mínimos de reserva para suelos residenciales siguen el cuadro anejo. Para unifamiliares, se puede reducir hasta 18 m²/vivienda si se sustituye por espacios privados ajardinados. La superficie libre pública no será inferior al 10%.
Artículo 11
Para suelos industriales: espacios libres 10%, servicios 4% (2% deportivo, 1% comercial, 1% social), aparcamientos 1 plaza/100 m². Los jardines deben cumplir condiciones específicas.
Artículo 12
Para usos terciarios, los módulos siguen el cuadro anejo. En espacios libres públicos, los jardines deben representar al menos el 60% de la superficie total.
[Cuadro anejo al artículo 10]
Se establecen módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial: espacios libres, centros docentes, servicios sociales y aparcamiento, según el tamaño del conjunto de viviendas.
[Cuadro anejo al artículo 12]
Reservas mínimas en suelo terciario: 10% espacios libres, 4-10% interés público, 1 plaza/100m2. Plan Parcial define usos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en núms. 221 a 222, de 15 a 16 de septiembre de 1978
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
Leyes que la modifican
- : Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre BOE-A-1981-24483
- en cuanto se oponga , por Ley 8/1990, de 25 de julio BOE-A-1990-17938
- determinados preceptos, por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-7361
- la letra c) del art. 7 del anexo, por Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13362
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