Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo

También conocida como: RD 1169/1978, RD 1169/78
Ver en BOE
5 de junio de 1978·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1978-14187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las administraciones públicas pueden crear empresas para gestionar el suelo y desarrollar proyectos urbanísticos y de vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Estado y Entidades Locales pueden crear Sociedades anónimas o de economía mixta para planeamiento urbanístico. Lo mismo aplica al Instituto Nacional de Urbanización y Organismos autónomos. Si la participación estatal es mayoritaria, son Sociedades estatales.

  2. Artículo segundo

    La creación de Sociedades Urbanísticas requiere Real Decreto del Consejo de Ministros. Si hay Entes locales, se exige informe del Ministerio del Interior. Si solo participan Entes locales, se aplican requisitos de legislación local.

  3. Artículo tercero

    Las Sociedades urbanísticas realizan estudios, urbanización y gestión de servicios. Pueden adquirir derechos, firmar convenios, enajenar parcelas y gestionar servicios. Actúan como entidad privada o concesionaria. Las obras se adjudican por libre concurrencia, sin ejecución directa.

  4. Artículo cuarto

    La sociedad urbanística debe adoptar siempre la forma de Sociedad anónima. Su constitución exige formalización en escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

  5. Artículo quinto

    El capital proviene del Instituto Nacional de Urbanización, otros organismos públicos, locales, entidades de crédito y Cajas de Ahorros. Existen dos clases de acciones: públicas (transmisibles entre ellos) y privadas (libre suscripción).

  6. Artículo sexto

    Las aportaciones pueden ser en dinero o bienes. Las Corporaciones Locales pueden usar el presupuesto de urbanismo o aportar terrenos. El desembolso mínimo es la cuarta parte del capital suscrito.

  7. Artículo séptimo

    La Sociedad puede tener duración indefinida o plazo cierto, prorrogable. Si participan Entes locales, el plazo máximo lo establece la legislación local.

  8. Artículo octavo

    La liquidación se realiza según Estatutos, Ley de Sociedades Anónimas o normativa local. Las concesiones de obras y servicios siguen sus propias reglas de extinción.

  9. DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo a dictar disposiciones para desarrollar este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1978
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-7800
  • Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
  • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-7013
  • el art. 115 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
  • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria BOE-A-1977-466
ayuntamientos y sueloconstrucción de barriosdesarrollo urbanísticoempresas municipalesgestión de suelourbanismovivienda pública