Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo
También conocida como: RD 1169/1978, RD 1169/78Esta norma regula cómo las administraciones públicas pueden crear empresas para gestionar el suelo y desarrollar proyectos urbanísticos y de vivienda.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Estado y Entidades Locales pueden crear Sociedades anónimas o de economía mixta para planeamiento urbanístico. Lo mismo aplica al Instituto Nacional de Urbanización y Organismos autónomos. Si la participación estatal es mayoritaria, son Sociedades estatales.
Artículo segundo
La creación de Sociedades Urbanísticas requiere Real Decreto del Consejo de Ministros. Si hay Entes locales, se exige informe del Ministerio del Interior. Si solo participan Entes locales, se aplican requisitos de legislación local.
Artículo tercero
Las Sociedades urbanísticas realizan estudios, urbanización y gestión de servicios. Pueden adquirir derechos, firmar convenios, enajenar parcelas y gestionar servicios. Actúan como entidad privada o concesionaria. Las obras se adjudican por libre concurrencia, sin ejecución directa.
Artículo cuarto
La sociedad urbanística debe adoptar siempre la forma de Sociedad anónima. Su constitución exige formalización en escritura pública e inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
Artículo quinto
El capital proviene del Instituto Nacional de Urbanización, otros organismos públicos, locales, entidades de crédito y Cajas de Ahorros. Existen dos clases de acciones: públicas (transmisibles entre ellos) y privadas (libre suscripción).
Artículo sexto
Las aportaciones pueden ser en dinero o bienes. Las Corporaciones Locales pueden usar el presupuesto de urbanismo o aportar terrenos. El desembolso mínimo es la cuarta parte del capital suscrito.
Artículo séptimo
La Sociedad puede tener duración indefinida o plazo cierto, prorrogable. Si participan Entes locales, el plazo máximo lo establece la legislación local.
Artículo octavo
La liquidación se realiza según Estatutos, Ley de Sociedades Anónimas o normativa local. Las concesiones de obras y servicios siguen sus propias reglas de extinción.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo a dictar disposiciones para desarrollar este Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-7800
- Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-9871
- Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-7013
- el art. 115 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria BOE-A-1977-466
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