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En vigorOrden

Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social

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23 de febrero de 1967·21 de marzo de 2009·Ministerio de Trabajo·BOE-A-1967-2876
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se solicitan y calculan las pensiones y ayudas económicas para familiares tras el fallecimiento de un trabajador o pensionista.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Prestaciones

    En caso de muerte se otorgan: subsidio defunción, pensión viudedad, orfandad o familiares. Si es accidente laboral, hay indemnización a tanto alzado.

  2. Artículo 2 — Sujetos causantes

    Causan derecho: trabajadores en alta, inválidos provisionales, pensionistas, fallecidos por accidente (5 años) o enfermedad profesional. Se asimilan a alta: excedencia forzosa, traslado al extranjero, convenio especial, desempleo, paro >55 años, servicio militar y otras declaradas por el Ministerio.

  3. Artículo 3 — Hecho causante

    Las prestaciones se causan en la fecha del fallecimiento. La pensión de orfandad se causa en el nacimiento si el beneficiario es hijo póstumo.

  4. Artículo 4 — Concepto

    El fallecimiento del causante da derecho a la percepción inmediata de un subsidio de defunción para hacer frente a los gastos de sepelio.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Recibe el subsidio quien pague el sepelio (viuda, hijos o parientes). Si nadie paga, lo hace la Mutualidad Laboral hasta el límite de la prestación.

  6. Artículo 6 — Cuantía de la prestación

    El subsidio de defunción es único: 5.000 pesetas a familiares del art. anterior, o gastos de sepelio (máx. 5.000 pesetas) a quien los demuestre.

  7. Artículo 7 — Beneficiarios

    Viuda: vitalicia si convivió, cotizó 500 días (salvo accidente) y cumple edad (40), incapacidad o tiene hijos. Viudo: solo si está incapacitado y sostenido por ella.

  8. Artículo 8 — Cuantía

    La pensión de viudedad es el 45% de la base reguladora. Si el causante era pensionista, sube al 60%, sin superar la cuantía normal.

  9. Artículo 9 — Base reguladora

    Base reguladora: activo (suma cotizaciones 24 meses/28, elegido en 7 años); pensionista (importe pensión); inválido/subsidio (como activo); accidente/enfermedad profesional (retribuciones según Reglamento 1956).

  10. Artículo 10 — Compatibilidad

    La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda, así como con la pensión de vejez o invalidez a la que esta pueda tener derecho.

  11. Artículo 11 — Extinción

    La pensión de viudedad se extingue por nuevo matrimonio, pareja de hecho, culpabilidad en muerte o fallecimiento. Se mantiene si se cumple edad, ingresos y dependencia de la pensión.

  12. Artículo 12 — Beneficiarios

    Subsidio temporal de viudedad para viuda que cumple requisitos de convivencia y cotización del art. 7, pero no cumple edad, incapacidad ni tener hijos.

  13. Artículo 13 — Cuantía

    El subsidio temporal equivale a la pensión de viudedad y dura 24 meses, salvo causa de extinción.

  14. Artículo 14 — Compatibilidad

    El subsidio temporal de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de invalidez a la que esta pueda tener derecho.

  15. Artículo 15 — Extinción

    El subsidio se extingue al cumplir 24 meses o por causas de viudedad (excepto arts. 11b/d). Si cesa por art. 11a, se paga un pago único por meses restantes (máx. 12).

  16. Artículo 17 — Cuantía

    Pensión de orfandad: 20% base reguladora (mín. 250 ptas). Aumenta si no hay cónyuge. Varios huérfanos reparten incremento. Compatibles si son padre y madre.

  17. Artículo 18 — Límite

    La suma de viudedad y orfandad no excede la base reguladora. Si cesa un derecho, se recalculan las restantes hasta alcanzar el límite.

  18. Artículo 21 — Extinción

    Orfandad extingue por edad, cesar incapacidad, adopción, matrimonio o fallecimiento. Si no hay 12 mensualidades, se paga el resto de golpe. Se redistribuye incremento de viudedad.

  19. Artículo 22 — Beneficiarios

    Beneficiarios: nietos, hermanos, padres, abuelos y madres viudas. Requiere 500 días cotizados en 5 años (salvo accidente laboral). Menores de 18 años o con incapacidad absoluta/gran invalidez. Ingresos máx. 75% SMI. Suspensión por trabajo si supera límite. Recuperación en 3 meses.

  20. Artículo 23 — Cuantía

    La pensión familiar tiene la cuantía de la orfandad. Si no hay cónyuge, hijos, nietos o hermanos, la pensión de ascendientes se incrementa y se reparte por igual entre ellos.

  21. Artículo 24 — Extinción

    La pensión familiar extingue por causas de orfandad (nietos/hermanos) o por contraer matrimonio o fallecimiento (ascendientes).

  22. Artículo 25 — Beneficiarios

    Hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, con condiciones del art. 22, tienen derecho al subsidio temporal familiar.

  23. Artículo 26 — Cuantía

    El subsidio temporal familiar tiene la cuantía de la pensión familiar y una duración máxima de doce mensualidades.

  24. Artículo 27 — Extinción

    El subsidio temporal familiar se extingue por agotamiento del plazo, conducta deshonesta o fallecimiento.

  25. Artículo 28 — Beneficiarios

    Viudos y huérfanos con derecho a pensiones por viudedad u orfandad reciben una indemnización especial única por muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  26. Artículo 29 — Cuantía

    Viudos reciben 6 mensualidades. Huérfanos con viudo: 1 mensualidad cada uno. Sin viudo: 1 mensualidad cada uno más 6 mensualidades repartidas entre ellos.

  27. Artículo 30 — Reconocimiento del derecho

    Reconoce el derecho: Mutualidad Laboral (accidente no laboral/enfermedad común), Mutualidad/Mutua Patronal (accidente trabajo), Servicio Común (enfermedad profesional).

  28. Artículo 31 — Pago

    Paga la entidad que reconoció el derecho. Si hay duda, la Mutualidad Laboral del causante paga inmediatamente y luego reclama a la entidad obligada.

  29. Artículo 32 — Base reguladora

    Base reguladora: suma bases pluriempleo con tope. Paga la Mutualidad con mayor base (salvo accidente/enf. prof., que se prorratea entre Mutualidades).

  30. Artículo 33 — Reconocimiento al derecho y pago de las prestaciones

    En pluriempleo, el pago depende de la causa: enfermedad común (Mutualidad con mayor base cotización); accidente laboral (prorrateo entre Mutualidades); enfermedad profesional (Servicio Común).

  31. Disposición final

    La Dirección General de Previsión resuelve dudas sobre esta Orden. Sus efectos comienzan el 1 de enero de 1967.

  32. Disposición transitoria

    Hasta que el Ministerio de Trabajo decida, el Servicio Común para accidentes y enfermedades profesionales será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1967
Departamento
Ministerio de Trabajo

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1967.

Leyes que la modifican

  • el núm. 4 del art. 2, por Resolución de 2 de febrero de 1971 BOE-A-1971-168
  • el núm. 3 del art. 2, por Orden de 18 de enero BOE-A-1984-1890
  • los arts. 16, 19, 20 y SE MODIFICA el art. 21.1.a), por Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre BOE-A-1997-24163
  • los arts. 22.1.1 y 25, por Real Decreto 4/1998, de 9 de enero BOE-A-1998-418
  • los arts. 11, 21.1, 22.1.a), 24 y 25, por Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24970
  • el art. 21.1 y 2, por Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25416
  • el art. 21.1, por Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19151
  • el art. 29.2.b), por Resolución de 28 de julio de 2006 BOE-A-2006-14967
  • el art. 11, por Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-4725
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