Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: D 1/2007, D 1/07Esta ley regula los impuestos que deben pagar empresas y actividades en Aragón por su impacto en el medio ambiente, el agua y la atmósfera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-822Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-1510Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-3639Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2164Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1542Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-3309Ver qué cambió →
- 3 de octubre de 2007Versión original BOE-A-2007-90039
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Establece los cuatro impuestos medioambientales vigentes en Aragón: emisiones a la atmósfera, grandes áreas de venta, uso de agua embalsada y líneas eléctricas de alta tensión.
Artículo 2 — Finalidad
Explica que estos impuestos buscan gravar las actividades que dañan o degradan el medio ambiente y los recursos naturales de Aragón.
Artículo 4 — Ambito de aplicación
Confirma que estos impuestos son aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5 — Afectación de la recaudación
Establece que el dinero recaudado por estos impuestos debe utilizarse obligatoriamente para financiar medidas de protección, mejora y restauración del medio ambiente en Aragón.
Artículo 6 — Conceptos generales
Define el concepto de 'efecto contaminante' como el daño directo causado al medio ambiente y a los recursos naturales por actividades específicas.
Artículo 7 — Objeto del impuesto
Define el impuesto que deben pagar las actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes al aire en Aragón.
Artículo 8 — Definiciones
Define qué se considera contaminación atmosférica y qué instalaciones se consideran responsables de emisiones contaminantes en Aragón.
Artículo 9 — Hecho imponible
Establece que las empresas que emiten azufre, nitrógeno o dióxido de carbono a la atmósfera en Aragón deben pagar un impuesto por el daño medioambiental causado.
Artículo 10 — Supuestos de no sujeción
Indica qué emisiones de CO2 están exentas de pagar este impuesto, como las derivadas de biocombustibles o las reguladas por el mercado de derechos de emisión.
Artículo 11 — Obligados tributarios
Define quién debe pagar el impuesto: la empresa que explota la instalación contaminante o, en su defecto, el propietario de la misma.
Artículo 13 — Base liquidable
Establece los límites mínimos de emisiones anuales por debajo de los cuales no se aplica el impuesto para ciertos contaminantes.
Artículo 14 — Cuota tributaria
Detalla el coste económico que deben pagar las empresas por cada tonelada de contaminante emitida a la atmósfera.
Artículo 15 — Objeto del impuesto
Explica que las grandes superficies comerciales pagan un impuesto por el daño ambiental derivado del tráfico masivo de vehículos que atraen.
Artículo 16 — Definiciones
Define que, a efectos de este impuesto, se considera 'gran área de venta' a cualquier establecimiento comercial con una superficie superior a 500 metros cuadrados.
Artículo 17 — Hecho imponible
Establece que el impuesto a grandes superficies se aplica a establecimientos con gran área de venta que dispongan de aparcamiento para clientes.
Artículo 18 — Supuestos de no sujeción
Establece que los comercios mayoristas y aquellos dedicados a actividades específicas no tienen que pagar este impuesto medioambiental.
Artículo 19 — Sujetos pasivos
Define que los responsables de pagar el impuesto son los dueños de los negocios cuya actividad comercial genera un impacto negativo en el medio ambiente.
Artículo 20 — Exenciones
Exime del pago del impuesto a comercios especializados en productos industriales, construcción (venta a profesionales), viveros y mobiliario tradicional.
Artículo 21 — Base imponible
Determina que el impuesto se calcula basándose en la superficie total de venta de los grandes establecimientos comerciales.
Artículo 22 — Cuota tributaria y tipo de gravamen
Detalla las escalas y tipos de gravamen aplicables para calcular la cuota a pagar según el tamaño del establecimiento comercial.
Artículo 23 — Objeto del impuesto
Explica que este impuesto grava las actividades que dañan el patrimonio fluvial natural de Aragón debido al uso de agua embalsada.
Artículo 24 — Hecho imponible
Establece que deben pagar este impuesto las empresas que producen energía eléctrica mediante presas y embalses en Aragón por el daño ambiental que causan.
Artículo 25 — Obligados tributarios
Identifica como obligados al pago a quienes explotan las instalaciones hidroeléctricas, incluyendo la responsabilidad solidaria del propietario de la instalación.
Artículo 26 — Base imponible
Define cómo se calcula la base imponible para las empresas hidroeléctricas mediante una fórmula que considera la capacidad del embalse y la altura de la presa.
Artículo 27 — Cuota tributaria
Establece el coste por unidad de medida y los límites máximos que puede alcanzar el impuesto para las instalaciones hidroeléctricas.
Artículo 28 — Objeto del impuesto
Este impuesto grava el impacto visual y medioambiental que generan las líneas eléctricas de alta tensión en el paisaje natural de Aragón.
Artículo 29 — Hecho imponible
El impuesto se aplica por el impacto de las líneas eléctricas, incluso si estas están fuera de uso, hasta que sean retiradas y el entorno sea restaurado.
Artículo 29 bis — Supuestos de no sujeción
Las líneas eléctricas con una tensión inferior a 30 kV están exentas de pagar este impuesto medioambiental.
Artículo 30 — Obligados tributarios
Los responsables de pagar este impuesto son los propietarios de las líneas eléctricas de alta tensión situadas en Aragón.
Artículo 31 — Base imponible
La cantidad a pagar por este impuesto se calcula basándose en el número de kilómetros que mide el tendido eléctrico aéreo.
Artículo 32 — Cuota tributaria
El importe del impuesto varía según la longitud de la línea y su potencia (tensión nominal), siendo mayor cuanto más alta es la tensión.
Artículo 33 — Objeto del impuesto
Se establece un impuesto sobre las instalaciones de transporte por cable (como teleféricos o remontes) debido a su impacto negativo en el paisaje y el entorno natural de Aragón.
Artículo 34 — Definiciones
Se define como transporte por cable a las instalaciones fijas diseñadas para mover personas o mercancías mediante vehículos o remolques suspendidos o arrastrados por cables.
Artículo 35 — Hecho imponible
El impuesto grava el daño medioambiental causado por instalaciones de transporte por cable, considerando que el impacto es mayor si se utilizan para pistas de esquí.
Artículo 36 — Sujetos pasivos
Los responsables de pagar el impuesto por transporte por cable son las empresas o personas que explotan dichas instalaciones.
Artículo 37 — Base imponible
Define qué elementos de las instalaciones de transporte por cable (como teleféricos) se utilizan para calcular el impuesto medioambiental en Aragón, basándose en su número y longitud.
Artículo 38 — Cuota tributaria y tipo de gravamen
Establece las tarifas específicas que deben pagar los titulares de instalaciones de transporte por cable, diferenciando entre transporte colectivo o individual y la longitud de la instalación.
Artículo 39 — Obligados tributarios
Identifica quiénes son los responsables de pagar estos impuestos, incluyendo tanto a personas físicas y jurídicas como a entidades sin personalidad jurídica que operen estas instalaciones.
Artículo 40 — Exención subjetiva de carácter general
Exime del pago de estos impuestos medioambientales a las administraciones públicas (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos) cuando realicen actividades de servicio público que puedan afectar al medio ambiente.
Artículo 45 — Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
Permite a las empresas reducir hasta un 30% el importe de su impuesto si realizan inversiones destinadas a prevenir, corregir o restaurar los daños medioambientales causados por su actividad.
Artículo 46 — Requisitos para la aplicación de la deducción
Establece que, para obtener la deducción fiscal por inversiones medioambientales, estas deben ser adicionales a las que ya exige la ley o las autorizaciones obligatorias para la actividad.
Artículo 43 — Declaración inicial y modificación de datos
Si inicias una actividad contaminante en Aragón, tienes un plazo de un mes para presentar una declaración inicial ante la Administración tributaria por cada instalación o establecimiento que tengas.
Artículo 44 — Autoliquidación por los sujetos pasivos
Los responsables de actividades contaminantes deben calcular y presentar su propia autoliquidación del impuesto por cada instalación, realizando el pago en los plazos y formas establecidos por la Administración.
Artículo 46 — Pagos fraccionados a cuenta
Los sujetos pasivos deben realizar pagos a cuenta (fraccionados) del impuesto total, siguiendo los modelos y plazos oficiales definidos por la Hacienda autonómica.
Artículo 54 — Autoliquidación por los sujetos pasivos
Las empresas o titulares de instalaciones sujetas a impuestos medioambientales en Aragón deben calcular y pagar sus propios impuestos (autoliquidación) dentro de los plazos establecidos por la administración.
Artículo 56 — Pagos fraccionados a cuenta
Las empresas obligadas a pagar impuestos medioambientales deben realizar pagos fraccionados a cuenta durante los meses de abril, julio y octubre.
Disposición adicional cuarta — Régimen de recursos
Si no estás de acuerdo con una decisión administrativa sobre estos impuestos, puedes presentar los recursos y reclamaciones previstos en la normativa aragonesa de revisión tributaria.
Disposición transitoria única — Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria
Si eres titular de un parque eólico o fotovoltaico con una bonificación del 100% en el impuesto medioambiental, no tienes obligación de realizar pagos fraccionados.
Disposición final segunda — Remisión a la ley de presupuestos
La Ley de Presupuestos de Aragón puede ajustar anualmente las cuantías, tipos y coeficientes de los impuestos medioambientales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 8 a 53, la disposición transitoria 1 y las disposiciones finales 1 a 4 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90009
- arts. 13 a 26, la disposición transitoria única y las disposiciones finales 1 y 2 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4735
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- por Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo BOA-d-2025-90132
- los arts. 31 y 32, por Ley 8/2007, de 29 de diciembre BOE-A-2008-3309
- el art. 24.b) y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 11/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-1542
- la disposición transitoria única, SE MODIFICA el art. 8.2 y 3 y SE PUBLICA texto actualizado de legislación de impuestos medioambientales, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
- el art. 7 y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 12/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-3639
- arts. 7 a 12, SE MODIFICA en la forma indicada, los arts. 1, 23, 32, 35 y 40; SE RENUMERAN determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 22.1, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- para el ejercicio 2016, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- SE RENUMERA determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 10/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-822
- para el ejercicio 2017, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2017, de 30 de marzo BOE-A-2017-4446
- para el ejercicio 2018, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2018, de 28 de febrero BOE-A-2018-5003
- los arts. 1, 39.1, 51.2, 54.1.a) y SE SUPRIME el capítulo VI, por Ley 3/2019, de 21 de febrero BOE-A-2019-5576
- los arts. 22.1, 27.1 y 32.1, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
- los arts. 1, 27.3, 45 a 48, 51, 54, 56, el capítulo V, la disposición final 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 y la transitoria única, por Ley 2/2024, de 23 de mayo BOE-A-2024-11538
- el art. 22.1, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-903
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