Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: RDL 4/2023, RDL 4/23Esta norma regula las multas y sanciones por incumplir las reglas de seguridad en fiestas, eventos y locales públicos en la Región de Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula sanciones en Murcia para espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Excluye derechos fundamentales, eventos privados/familiares, instalaciones comunitarias y actos escolares, que deben cumplir normas de seguridad y horarios.
Artículo 2 — Definiciones
Define espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, titulares, promotores, público y títulos habilitantes. El titular es quien figure en el Registro si hubo cambio no formalizado. El promotor se presume el titular de la licencia o quien asuma responsabilidades.
Artículo 3 — Actividad inspectora y de control
Los funcionarios municipales acreditados, con carácter de agentes de la autoridad, realizan inspecciones. Los titulares y organizadores deben permitir el libre acceso y colaborar. Los funcionarios procuran no alterar el normal funcionamiento del espectáculo o establecimiento.
Artículo 4 — Actas
Del resultado de la inspección se extiende un acta donde los interesados pueden manifestar disconformidad y observaciones. Se entrega copia al interesado y se remite al órgano administrativo competente.
Artículo 5 — Principios generales de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ajusta a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a la restante normativa aplicable.
Artículo 6 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. Los titulares de establecimientos, espectáculos y actividades son solidariamente responsables si incumplen el deber de prevenir infracciones cometidas por quienes intervienen o están bajo su dependencia, o si toleran las
Artículo 7 — Infracciones administrativas
Se clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves para espectáculos y actividades, y en graves y leves para el horario.
Artículo 8 — Infracciones en materia de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias u ocasionales
Se tipifican infracciones muy graves (riesgo grave, falsedad, sin seguro), graves (sin título sin riesgo grave, reincidencia) y leves (carteles, limpieza, falta de respeto).
Artículo 9 — Infracciones en materia de admisión
Infracciones de admisión: muy graves (exceso aforo riesgo grave, impedir inspección); graves (sin control de acceso, discriminación, menores, armas); leves (condiciones no aprobadas, distintivo).
Artículo 10 — Infracciones en materia de horario
Infracciones graves: incumplir horarios de salones de juego o apuestas; o tercera infracción leve por horarios en un año. Infracciones leves: abrir/cerrar fuera de horario autorizado o no colaborar con la inspección.
Artículo 11 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde el día de la infracción, o desde que finalizó la conducta en casos continuados.
Artículo 12 — Sanciones por la comisión de infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de admisión y horario
Multas: 300-2.000€ (leve), 2.001-30.000€ (grave), 30.001-500.000€ (muy grave). Sanciones accesorias: suspensión/clausura (1-3 años, hasta 5 en reincidencia), inhabilitación o revocación de licencia.
Artículo 13 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución firme o de vencer el plazo para recurrirla.
Artículo 14 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según culpabilidad, reincidencia, perjuicios, trascendencia económica, número de afectados y riesgo. La multa puede incrementarse con el beneficio obtenido.
Artículo 15 — Órganos competentes
La Consejería resuelve infracciones muy graves. El órgano directivo resuelve graves y leves, e incoa procedimientos. Si hay varias infracciones, sanciona el órgano de la más grave.
Artículo 16 — Procedimiento en materia sancionadora
Los expedientes sancionadores se tramitan conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión, cierre, decomiso) para asegurar eficacia o seguridad. Deben confirmarse en 15 días si se inicia el procedimiento. Se extinguen con la resolución final.
Artículo 18 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en un año desde el acuerdo de iniciación. Si se supera este plazo sin resolución expresa, el procedimiento caduca.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias. En particular, la Ley 9/2016 y el Título III de la Ley 2/2011 de la Región de Murcia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 2/2011 de admisión, redactando los apartados 3 del artículo 2 y el artículo 3 de dicha ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, sobre régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 10 y 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el título III y MODIFICA los arts. 2.3 y 3 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo BOE-A-2012-2265
- la Ley 9/2016, de 2 de junio BOE-A-2016-6171
Leyes que la modifican
- por Resolución de 12 de diciembre de 2023 BORM-s-2023-90343
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