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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20
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17 de julio de 2020·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2020-90295
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas y sanciones por no cumplir las medidas de prevención frente al Covid-19 en la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley 8/2020 regula el régimen sancionador por incumplir las medidas de prevención y contención del COVID-19 adoptadas por la Región de Murcia.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación.

    Se aplica a hechos en la Región de Murcia por cualquier persona que incumpla medidas de contención del COVID-19. Los titulares de establecimientos responden por incumplimientos de sus trabajadores según el artículo 31.5 del Real Decreto Ley 21/2020.

  3. Artículo 3 — Actividad inspectora

    Los inspectores y policías son agentes de la autoridad. Pueden entrar libremente (salvo domicilio, requiriendo consentimiento o autorización judicial), tomar muestras, exigir documentación y sus actas constituyen base suficiente para la resolución.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los inspeccionados

    Las personas inspeccionadas deben permitir el libre acceso al personal inspector acreditado y prestar la colaboración necesaria solicitada.

  5. Artículo 5 — Especificidad de los profesionales sanitarios vinculados al COVID-19

    Los sanitarios con funciones COVID-19 son autoridad sanitaria. Pueden requerir colaboración ciudadana, sus actas tienen presunción de veracidad y sus requerimientos sanitarios son de obligado cumplimiento.

  6. Artículo 6 — Infracciones

    Las acciones y omisiones tipificadas en este decreto-ley son infracciones administrativas sancionables, tras la instrucción del oportuno expediente.

  7. Artículo 7 — Tipificación

    Infracciones leves: mascarillas, información aforo, higiene, cuarentena contactos, confinamiento. Graves: protocolos, aglomeraciones, resistencia, aislamiento positivos, reincidencia leves. Muy graves: riesgo contagio >100, cierre prohibido, documentación falsa, reincidencia graves.

  8. Artículo 8 — Responsabilidad

    Son responsables quienes incumplan medidas COVID-19. Los titulares responden por trabajadores/terceros. Las sanciones son independientes o solidarias si no se determina la participación. Los administradores responden subsidiariamente si la empresa cesa. Los padres/tutores responden por menores de 14

  9. Artículo 9 — Concurrencia con responsabilidad civil o penal

    La sanción no excluye responsabilidad civil o penal. Si la infracción pudiera ser delito, se transfiere la denuncia al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta que haya resolución firme o fin del procedimiento jurisdiccional

  10. Artículo 10 — Sanciones

    Las multas son: leves (100-3.000 €), graves (3.001-60.000 €) y muy graves (60.001-600.000 €). La falta de uso de mascarilla sanciona con 100 €.

  11. Artículo 11 — Sanciones accesorias

    En infracciones muy graves, el órgano sancionador puede ordenar el cierre del local o prohibir la actividad durante un máximo de dos años, además de la multa.

  12. Artículo 12 — Graduación de las sanciones.

    Para graduar sanciones se consideran: trascendencia sanitaria, lucro obtenido, personas afectadas, intencionalidad, reincidencia, estructura del establecimiento y incumplimientos previos.

  13. Artículo 13 — Reducción de la sanción

    Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un 40%.

  14. Artículo 14 — Colaboración entre Administraciones Públicas

    Las Administraciones deben colaborar mutuamente para garantizar la eficacia del decreto. Asimismo, se solicitará la cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

  15. Artículo 15 — Competencia inspectora

    El control e inspección de obligaciones de prevención, higiene y aforo corresponde al personal inspector o agente de la autoridad según el territorio o materia.

  16. Artículo 16 — Competencia para la instrucción e imposición de sanciones

    La Dirección General de Salud Pública incoa expedientes. El Secretario General resuelve leves y graves; el titular de la Consejería, las muy graves. Las denuncias de otros cuerpos se remiten para su tramitación.

  17. Artículo 17 — Ejercicio de la potestad sancionadora.

    La potestad sancionadora requiere incoación e instrucción del expediente, conforme a este decreto-ley, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  18. Artículo 18 — Medidas provisionales

    En infracciones muy graves, se pueden ordenar medidas provisionales como el cierre. Deben ratificarse en 15 días. Las policías locales pueden adoptarlas excepcionalmente por riesgo grave.

  19. Artículo 19 — Prescripción

    La prescripción de infracciones y sanciones se rige por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  20. Disposición adicional única — Dotación de recursos humanos

    El Consejo de Gobierno dotará recursos humanos a la Consejería de Salud para gestionar sanciones. Modificará los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con fondos de la Unión Europea y la Administración del Estado para hacer frente al COVID-19

  21. Disposición transitoria única

    Las actuaciones por incumplimientos anteriores a la entrada en vigor de este decreto ley se sancionarán conforme a la normativa aplicable en el momento de su comisión

  22. Disposición final primera — Modificación de la disposición adicional tercera del Decreto ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)

    Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio, sobre medidas de dinamización y reactivación de la economía regional por la crisis sanitaria (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de junio de 2020

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas de prevención y contención frente al Covid-19 en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de julio de 2020 BORM-s-2020-90422
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