Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20Esta norma establece las multas y sanciones por no cumplir las medidas de prevención frente al Covid-19 en la Región de Murcia.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley 8/2020 regula el régimen sancionador por incumplir las medidas de prevención y contención del COVID-19 adoptadas por la Región de Murcia.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación.
Se aplica a hechos en la Región de Murcia por cualquier persona que incumpla medidas de contención del COVID-19. Los titulares de establecimientos responden por incumplimientos de sus trabajadores según el artículo 31.5 del Real Decreto Ley 21/2020.
Artículo 3 — Actividad inspectora
Los inspectores y policías son agentes de la autoridad. Pueden entrar libremente (salvo domicilio, requiriendo consentimiento o autorización judicial), tomar muestras, exigir documentación y sus actas constituyen base suficiente para la resolución.
Artículo 4 — Obligaciones de los inspeccionados
Las personas inspeccionadas deben permitir el libre acceso al personal inspector acreditado y prestar la colaboración necesaria solicitada.
Artículo 5 — Especificidad de los profesionales sanitarios vinculados al COVID-19
Los sanitarios con funciones COVID-19 son autoridad sanitaria. Pueden requerir colaboración ciudadana, sus actas tienen presunción de veracidad y sus requerimientos sanitarios son de obligado cumplimiento.
Artículo 6 — Infracciones
Las acciones y omisiones tipificadas en este decreto-ley son infracciones administrativas sancionables, tras la instrucción del oportuno expediente.
Artículo 7 — Tipificación
Infracciones leves: mascarillas, información aforo, higiene, cuarentena contactos, confinamiento. Graves: protocolos, aglomeraciones, resistencia, aislamiento positivos, reincidencia leves. Muy graves: riesgo contagio >100, cierre prohibido, documentación falsa, reincidencia graves.
Artículo 8 — Responsabilidad
Son responsables quienes incumplan medidas COVID-19. Los titulares responden por trabajadores/terceros. Las sanciones son independientes o solidarias si no se determina la participación. Los administradores responden subsidiariamente si la empresa cesa. Los padres/tutores responden por menores de 14
Artículo 9 — Concurrencia con responsabilidad civil o penal
La sanción no excluye responsabilidad civil o penal. Si la infracción pudiera ser delito, se transfiere la denuncia al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta que haya resolución firme o fin del procedimiento jurisdiccional
Artículo 10 — Sanciones
Las multas son: leves (100-3.000 €), graves (3.001-60.000 €) y muy graves (60.001-600.000 €). La falta de uso de mascarilla sanciona con 100 €.
Artículo 11 — Sanciones accesorias
En infracciones muy graves, el órgano sancionador puede ordenar el cierre del local o prohibir la actividad durante un máximo de dos años, además de la multa.
Artículo 12 — Graduación de las sanciones.
Para graduar sanciones se consideran: trascendencia sanitaria, lucro obtenido, personas afectadas, intencionalidad, reincidencia, estructura del establecimiento y incumplimientos previos.
Artículo 13 — Reducción de la sanción
Si se paga la multa antes de la resolución, se reconoce la responsabilidad y se reduce el importe en un 40%.
Artículo 14 — Colaboración entre Administraciones Públicas
Las Administraciones deben colaborar mutuamente para garantizar la eficacia del decreto. Asimismo, se solicitará la cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Artículo 15 — Competencia inspectora
El control e inspección de obligaciones de prevención, higiene y aforo corresponde al personal inspector o agente de la autoridad según el territorio o materia.
Artículo 16 — Competencia para la instrucción e imposición de sanciones
La Dirección General de Salud Pública incoa expedientes. El Secretario General resuelve leves y graves; el titular de la Consejería, las muy graves. Las denuncias de otros cuerpos se remiten para su tramitación.
Artículo 17 — Ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora requiere incoación e instrucción del expediente, conforme a este decreto-ley, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 18 — Medidas provisionales
En infracciones muy graves, se pueden ordenar medidas provisionales como el cierre. Deben ratificarse en 15 días. Las policías locales pueden adoptarlas excepcionalmente por riesgo grave.
Artículo 19 — Prescripción
La prescripción de infracciones y sanciones se rige por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única — Dotación de recursos humanos
El Consejo de Gobierno dotará recursos humanos a la Consejería de Salud para gestionar sanciones. Modificará los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con fondos de la Unión Europea y la Administración del Estado para hacer frente al COVID-19
Disposición transitoria única
Las actuaciones por incumplimientos anteriores a la entrada en vigor de este decreto ley se sancionarán conforme a la normativa aplicable en el momento de su comisión
Disposición final primera — Modificación de la disposición adicional tercera del Decreto ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)
Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio, sobre medidas de dinamización y reactivación de la economía regional por la crisis sanitaria (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de junio de 2020
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas de prevención y contención frente al Covid-19 en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la disposición adicional 3 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
Leyes que la modifican
- por Resolución de 29 de julio de 2020 BORM-s-2020-90422
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