Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia
También conocida como: L 7/2025, L 7/25Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con su perro de asistencia a cualquier lugar, transporte o edificio público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce el derecho de acceso al entorno de personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia en la Comunitat Valenciana, incluyendo libre deambulación en igualdad de condiciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a usuarios, entidades y adiestradores en la Comunitat Valenciana. No incluye terapia asistida, apoyo emocional, víctimas de violencia o otras especies. Se aplica la normativa general de animales no regulada aquí.
Artículo 3 — Definiciones
Perro de asistencia: adiestrado y reconocido. Incluye aviso médico y TEA. Unidad de vinculación: persona y perro. Incluye adiestrador, educador, entidad, distintivo y perro en formación o jubilado.
Artículo 4 — Clasificación de los perros de asistencia
Se clasifican en: perro guía (discapacidad visual/auditiva), perro de servicio (discapacidad física), perro de señalización de sonidos (discapacidad auditiva), perro de aviso de alerta médica (crisis específicas) y perro para personas con trastorno del espectro autista.
Artículo 5 — Atribución de competencias
La dirección general reconoce entidades, perros y emite carnés. La consellería incoa y resuelve expedientes sancionadores. Estas competencias son sin perjuicio de las de otros órganos o entidades locales en otras materias.
Artículo 6 — Entidades de adiestramiento
Las entidades valencianas deben estar reconocidas oficialmente. Se consideran homologadas las reconocidas por otras comunidades autónomas o asociaciones internacionales reconocidas por normativa estatal.
Artículo 7 — Derecho de acceso al entorno
Tienen derecho de acceso a lugares, transportes y espacios públicos o privados de uso colectivo. Incluye circulación y permanencia del perro. No se puede condicionar a garantías ni exigir pagos, incluso por limpieza.
Artículo 8 — Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno
El acceso se extiende a locales, vías peatonales, parques, centros sociales, educativos, sanitarios, deportivos, culturales, comerciales, oficinas, estaciones, alojamientos, espacios naturales y transportes. Si hay barreras, se debe facilitar un recorrido alternativo.
Artículo 9 — Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados
En transportes, el perro no cuenta como plaza. En colectivos, prefiere asientos amplios y va tendido. En taxis, va atrás salvo excepciones. No se paga billete extra. En privados, aplica mismas normas si el vehículo lo permite.
Artículo 10 — Derecho de acceso de las personas usuarias al ámbito laboral
El usuario puede mantener al perro en su puesto de trabajo y acceder a todos los espacios laborales. La empresa debe adaptar el entorno si se solicita. Queda prohibida cualquier discriminación laboral.
Artículo 11 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo
El acceso a espacios privados de uso colectivo incluye zonas comunes, clubs, actividades abiertas al público y transportes privados contratados. Se aplican los estatutos, sin prohibiciones por animales, garantizando igualdad.
Artículo 12 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno
Se deniega acceso si el perro enferma, está sucio o hay riesgo grave. Prohibido en manipulación alimentos, quirófanos, piscinas y atracciones. En hospitales, solo con norma reglamentaria justificada por higiene y riesgo.
Artículo 13 — Derecho de acceso al entorno de las personas instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia
Instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros tienen derecho de acceso con perros en formación, acreditando su condición con documentación de la entidad. Este derecho aplica también a profesionales de otras comunidades o países.
Artículo 14 — Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia
Obligaciones: cumplir normativa animal, higiene, control del perro, uso exclusivo, seguro responsabilidad civil mínimo 300.000 euros, distintivo visible y carné. La propietaria responde mientras tenga el perro. Adiestradoras cumplen ciertas obligaciones con cachorros.
Artículo 15 — Responsabilidad de las personas usuarias
La usuaria es responsable de daños causados por el perro. El seguro de responsabilidad civil obligatorio debe cubrir estos riesgos y mantenerse siempre vigente.
Artículo 16 — Normas aplicables a los perros de asistencia jubilados
El perro jubilado accede a transportes y estaciones. El propietario debe usar correa, sin equipamiento de asistencia, cuidar su salud y cumplir obligaciones básicas. Queda prohibido su uso en funciones de asistencia.
Artículo 17 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia
El reconocimiento se solicita a la conselleria de servicios sociales. Requiere: adiestramiento, microchip en RIVIA, sanidad, higiénico-sanitario y seguro de responsabilidad civil. La validez es indefinida en la Comunitat Valenciana.
Artículo 18 — Identificación de los perros de asistencia
El perro debe llevar distintivo oficial y el usuario el carnet. Solo se exige exhibirlos a agentes de autoridad, inspectores o responsables del espacio. No se pueden exigir otras condiciones arbitrarias.
Artículo 19 — Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia
El perro debe estar esterilizado, vacunado (rabia, moquillo, etc.), desparasitado y libre de enfermedades transmisibles. Requiere revisión veterinaria anual para mantener su condición oficial.
Artículo 20 — Suspensión de la condición de perro de asistencia
Se suspende la condición si el perro no cumple funciones, higiene o seguro. Requiere expediente contradictorio. Se levanta en 6 meses aportando certificados. Si no, se inicia pérdida de condición.
Artículo 21 — Pérdida de la condición de perro de asistencia
Se pierde la condición por muerte, fallecimiento usuario, renuncia, incapacidad definitiva, disolución unidad, agresión firme o no justificar suspensión en 6 meses. A los 10 años se presume jubilación salvo prueba contraria.
Artículo 22 — Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia
La suspensión retira temporalmente acceso y carné. La pérdida retira definitivamente acceso y carné. Las resoluciones son ejecutivas inmediatamente. Se puede recabar colaboración para su cumplimiento.
Artículo 23 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado
Se reconoce como jubilado si es propietario, fue usuario y el perro cumple requisitos. Se inscribe en registro especial y se expide carné/distintivo específicos. Se pierden por transmisión de propiedad o sanciones firmes.
Artículo 24 — Infracciones
Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren derechos o incumplan obligaciones de esta ley. Su comisión se sanciona conforme al capítulo correspondiente.
Artículo 25 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones. También lo son quienes cooperen, organicen o tengan deber de prevención.
Artículo 26 — Clasificación de las infracciones
Infracciones leves: exigir documentación o pagos. Graves: impedir acceso en privado o cobrar extras. Muy graves: impedir acceso en público, fraude o privar al perro. Prescriben en 6 meses, 1 año y 2 años.
Artículo 27 — Sanciones y graduación
Multas: leves 100-400€, graves 401-2.000€, muy graves 2.001-6.000€. En muy graves por reincidencia, se puede suspender o cancelar la entidad. Hay reincidencia si se repite en 1 año.
Artículo 28 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la normativa estatal, con un plazo máximo de seis meses para resolver desde el acuerdo de inicio.
Artículo 29 — Órganos competentes
La dirección general inicia expedientes. La secretaría autonómica resuelve infracciones leves y graves. La conselleria competente resuelve las infracciones muy graves.
Artículo 30 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 31 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera — Registro de perros de asistencia
Se crea el Registro de perros de asistencia, dependiente de la dirección general de servicios sociales. Se coordina con el RIVIA. Acceden a él personal acreditado de ayuntamientos, consellerias, fuerzas de seguridad y veterinarios.
Disposición adicional segunda — Reconocimiento de perros de asistencia acreditados fuera de la Comunitat Valenciana
Extranjeros o de otras CCAA acceden con documentación oficial de origen. Si no hay reconocimiento, basta acreditación de ONCE o entidad homologada. Quienes se trasladen a la Comunitat Valenciana deben solicitar reconocimiento en 6 meses.
Disposición adicional tercera — Requisitos para la venta de perros de asistencia por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia
Las garantías de compraventa de animales de compañía aplicables a centros de cría y establecimientos de venta son también válidas para perros de asistencia vendidos por entidades de adiestramiento y establecimientos especializados.
Disposición adicional cuarta — Campañas informativas y educativas
El Consell promoverá campañas informativas para hostelería, comercio, transporte y servicios públicos, y acciones educativas para la población general, para lograr la inclusión real de personas usuarias de perro de asistencia.
Disposición adicional quinta — Adaptación terminológica
Las referencias a perros guía en la normativa de la Comunitat Valenciana se entienden como perros de asistencia, según los términos de esta ley.
Disposición adicional sexta — Elementos y material de manejo y control
Las personas usuarias de perros de asistencia pueden usar collares de ahogo según directrices de la entidad de adiestramiento, sin aplicar limitaciones generales de protección animal.
Disposición adicional séptima — No incidencia presupuestaria
La Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, que regula el acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia, no tiene incidencia presupuestaria.
Disposición transitoria primera — Reconocimiento de perros guía existentes
Los perros guía vinculados a personas ciegas en la Comunitat Valenciana por la ONCE y adiestrados por la FOPG tienen reconocida automáticamente la condición de perro de asistencia desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Normas reglamentarias
Hasta aprobar las normas reglamentarias, sigue vigente el Decreto 167/2006, salvo que se oponga a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 12/2003, de la Generalitat, sobre perros de asistencia, y cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a esta nueva ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consell regulará en 1 año el reconocimiento del perro, entidades y registro. La consellería competente, en 6 meses, regulará el carné y distintivo, y la identificación de perros existentes.
Disposición final segunda — Extensión de derechos
El Consell puede extender derechos a otros perros de asistencia si hay discapacidad reconocida, mejora de autonomía y respaldo técnico de ADI. También puede incluir otras enfermedades mediante decreto.
Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias
El Consell de la Generalitat tiene la facultad de actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.
Disposición final cuarta — Adaptación de las ordenanzas municipales
Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en un año desde su publicación, dentro de sus competencias.
Disposición final quinta — Publicación y entrada en vigor
La Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, sobre el acceso al entorno de personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 10270, de 29 de diciembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 12/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10296
- Ley 2/2023, de 13 de marzo BOE-A-2023-7421
- Ley 7/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7936
- Ley 8/2024, de 30 de diciembre BOE-A-2025-717
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