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En vigorInstrucción

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso

Ver en BOE
16 de abril de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2026-8408
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los números de teléfono para atención al cliente y establece las condiciones para su uso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Atribución de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela

    Se atribuyen para atención a la clientela: numeración corta interna, rangos 800 y 900, y numeración geográfica con tarifas estándar. Solo se admiten llamadas entrantes. Según la Ley 10/2025, queda prohibido usar otros rangos, salvo excepciones de su disposición transitoria única.

  2. Segundo. Condiciones de uso

    Los recursos de numeración para atención a la clientela no pueden usarse como identificadores de llamadas comerciales, salvo las excepciones de la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre.

  3. Tercero. Tratamiento de las llamadas telefónicas de atención a la clientela

    Las llamadas a números de atención (apartados 1.a y 1.b) se tarifican como gratuitas. Para 1.b, se aplica el art. 10.3 de la Orden TDF/149/2025. Las llamadas al rango 1.c se tratan como numeración geográfica, sin coste superior al de una línea fija estándar.

  4. Cuarto. Control y supervisión

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa el cumplimiento de esta resolución, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades administrativas.

  5. Quinto. Plazos

    La CNMC, operadores y servicios de atención a la clientela (Ley 10/2025) deben actuar para que, en 6 meses desde la entrada en vigor, las llamadas solo usen los recursos de numeración del apartado primero.1. Tras ese plazo, queda prohibido usar cualquier otro rango de numeración para estos servicios.

  6. Sexto. Entrada en vigor

    La resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales sobre recursos de numeración para atención a la clientela produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2026
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Notas oficiales

Efectos desde el 17 de abril de 2026.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-21841
  • el art. 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-26698
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