Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos

También conocida como: O 277/2026, O 277/26
Ver en BOE
27 de marzo de 2026·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2026-7041
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la renta y del patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Obligación de declarar IRPF 2025. Exento si rentas solo de trabajo (<22k/15.8k), capital (<1.6k), inmobiliarias (<1k) o mixtas (<1k). Obligatorio ser autónomo, tener IMV, deducciones o pedir devolución.

  2. Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

    Se debe declarar Patrimonio si la cuota es a ingresar o el valor de bienes supera 2.000.000 euros, según la Ley 19/1991.

  3. Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se aprueba el Modelo D-100 (IRPF 2025) y documentos Modelo 100 (ingreso/devolución) y Modelo 102 (segundo plazo), con códigos específicos.

  4. Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se aprueban el Modelo D-714 (declaración Patrimonio 2025) y el Modelo 714 (documento de ingreso), con número secuencial código 714.

  5. Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los contribuyentes pueden obtener borrador IRPF. Desde 8 abril 2026, por medios electrónicos en la sede de la AEAT. La falta no exime de declarar.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El borrador IRPF se puede modificar, confirmar o presentar por internet, teléfono (con cita) o en oficinas (con cita). Se requiere identificación.

  7. Artículo 7 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El plazo para presentar el borrador y las declaraciones de IRPF y Patrimonio es del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La domiciliación bancaria sigue el plazo del artículo 13.3, salvo que solo se domicilie el segundo plazo, permitiendo la confirmación hasta el 30 de junio de 2026.

  8. Artículo 8 — Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica

    La presentación electrónica de IRPF y Patrimonio usa certificado, Cl@ve, número de referencia o eIDAS. El número de referencia requiere NIF, datos de DNI/NIE y casilla 505 de 2024 o IBAN. Solo el último número solicitado es válido. El justificante incluye un código de 16 caracteres. Desde el 2 de julio de 2030 no se admitirá la presentación electrónica del ejercicio 2025.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El borrador se presenta en la Sede Electrónica. Si es a ingresar con domiciliación, se confirma el IBAN. Si es a devolver, se facilita el IBAN. La AEAT valida con código de 16 caracteres. Las declaraciones siguen la Orden HAP/2194/2013.

  10. Artículo 10 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El artículo 10 de la Orden HAC/277/2026 regula la documentación adicional para la declaración del IRPF 2025. Incluye datos de entidades no residentes (transparencia fiscal), inversiones anticipadas en Canarias e Illes Balears, solicitudes de devolución por cheque y comunicaciones de operaciones societarias. La documentación se presenta en el registro electrónico o presencial de la AEAT.

  11. Artículo 11 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución

    El IRPF y Patrimonio se pagan al presentar la declaración. Modalidades: electrónico, domiciliación, aplazamiento, compensación, bienes históricos o transferencia. Se puede fraccionar en 60% al presentar y 40% hasta el 5 nov 2026 sin intereses.

  12. Artículo 12 — Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El pago con domiciliación bancaria debe hacerse en cuenta española de entidad colaboradora. Si no hay, se permite cuenta SEPA no colaboradora. El plazo de domiciliación es del 8 abril al 25 junio 2026 (hasta 30 junio si solo se domicilia el segundo plazo).

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, sobre modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

ayuda para declarar impuestosborrador de la rentahacer la declaración de la rentaimpuesto sobre el patrimoniomodelos declaración IRPFplazos renta 2025presentar impuestos online