Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos
También conocida como: O 277/2026, O 277/26Esta norma establece cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la renta y del patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Obligación de declarar IRPF 2025. Exento si rentas solo de trabajo (<22k/15.8k), capital (<1.6k), inmobiliarias (<1k) o mixtas (<1k). Obligatorio ser autónomo, tener IMV, deducciones o pedir devolución.
Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Se debe declarar Patrimonio si la cuota es a ingresar o el valor de bienes supera 2.000.000 euros, según la Ley 19/1991.
Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba el Modelo D-100 (IRPF 2025) y documentos Modelo 100 (ingreso/devolución) y Modelo 102 (segundo plazo), con códigos específicos.
Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban el Modelo D-714 (declaración Patrimonio 2025) y el Modelo 714 (documento de ingreso), con número secuencial código 714.
Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes pueden obtener borrador IRPF. Desde 8 abril 2026, por medios electrónicos en la sede de la AEAT. La falta no exime de declarar.
Artículo 6 — Procedimiento de modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El borrador IRPF se puede modificar, confirmar o presentar por internet, teléfono (con cita) o en oficinas (con cita). Se requiere identificación.
Artículo 7 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo para presentar el borrador y las declaraciones de IRPF y Patrimonio es del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La domiciliación bancaria sigue el plazo del artículo 13.3, salvo que solo se domicilie el segundo plazo, permitiendo la confirmación hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 8 — Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica
La presentación electrónica de IRPF y Patrimonio usa certificado, Cl@ve, número de referencia o eIDAS. El número de referencia requiere NIF, datos de DNI/NIE y casilla 505 de 2024 o IBAN. Solo el último número solicitado es válido. El justificante incluye un código de 16 caracteres. Desde el 2 de julio de 2030 no se admitirá la presentación electrónica del ejercicio 2025.
Artículo 9 — Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El borrador se presenta en la Sede Electrónica. Si es a ingresar con domiciliación, se confirma el IBAN. Si es a devolver, se facilita el IBAN. La AEAT valida con código de 16 caracteres. Las declaraciones siguen la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 10 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El artículo 10 de la Orden HAC/277/2026 regula la documentación adicional para la declaración del IRPF 2025. Incluye datos de entidades no residentes (transparencia fiscal), inversiones anticipadas en Canarias e Illes Balears, solicitudes de devolución por cheque y comunicaciones de operaciones societarias. La documentación se presenta en el registro electrónico o presencial de la AEAT.
Artículo 11 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución
El IRPF y Patrimonio se pagan al presentar la declaración. Modalidades: electrónico, domiciliación, aplazamiento, compensación, bienes históricos o transferencia. Se puede fraccionar en 60% al presentar y 40% hasta el 5 nov 2026 sin intereses.
Artículo 12 — Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El pago con domiciliación bancaria debe hacerse en cuenta española de entidad colaboradora. Si no hay, se permite cuenta SEPA no colaboradora. El plazo de domiciliación es del 8 abril al 25 junio 2026 (hasta 30 junio si solo se domicilia el segundo plazo).
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, sobre modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- Ley 22/2009, de 18 diciembre BOE-A-2009-20375
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.