Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos
También conocida como: O 310/2023, O 310/23Esta norma establece cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la renta y el impuesto sobre el patrimonio correspondientes al año 2022.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se obliga a declarar si hay rentas superiores a 22.000€ (1 pagador), 14.000€ (varios), 1.600€ (capital), 1.000€ (inmobiliarias/ayudas) o 1.000€ (trabajo/capital/actividad). Obligatorio para IMV, deducciones vivienda/pensiones y para solicitar devoluciones por retenciones.
Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio quienes tengan cuota a ingresar o cuyo patrimonio supere los 2.000.000 de euros.
Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba el modelo D-100 de IRPF y los documentos de ingreso/devolución: Modelo 100 (ingreso/devolución) y Modelo 102 (segundo plazo).
Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban los modelos D-714 (declaración) y 714 (documento de ingreso) del Impuesto sobre el Patrimonio 2022.
Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes pueden obtener el borrador de IRPF por internet. La falta de borrador no exime de declarar.
Artículo 6 — Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El contribuyente puede modificar el borrador de IRPF si hay datos erróneos o faltantes. Se permite por internet con identificación, por teléfono con cita y requisitos, o presencialmente con cita y acreditación de identidad.
Artículo 7 — Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Si el borrador es correcto, se confirma y presenta por internet con identificación, por teléfono con cita y requisitos, o presencialmente. No se puede usar teléfono o presencial si el resultado es a ingresar sin domiciliar el pago.
Artículo 8 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo para presentar el borrador y las declaraciones de IRPF y Patrimonio es del 11 de abril al 30 de junio de 2023. Para IRPF, si se domicilia solo el segundo plazo, la presentación puede hacerse hasta el 30 de junio.
Artículo 9 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las declaraciones de IRPF se presentan según la Orden HAP/2194/2013. Los cónyuges no separados deben presentarlas simultáneamente si uno solicita suspensión de ingreso y el otro renuncia a devolución. Los familiares a cargo deben tener NIF.
Artículo 10 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, conforme a la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 11 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se exige documentación adicional para transparencia fiscal internacional (datos entidad, balances, rentas), inversiones en Canarias, devolución por cheque y operaciones de fusión/escisión sin residencia en España. Todo presentable en registro electrónico o presencial de la AEAT.
Artículo 12 — Lugar de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La presentación presencial en oficinas de la AEAT o convenios exige domiciliación bancaria si hay ingreso. Se facilita justificante con código de 16 caracteres. Extranjeros y ausentes usan medios no presenciales. El sistema de cuenta corriente sigue reglas específicas.
Artículo 13 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución
El IRPF y Patrimonio se pagan al presentar la declaración. Modalidades: electrónico, domiciliación, aplazamiento, compensación, bienes PHE o transferencia. Se puede fraccionar en 60% al presentar y 40% hasta el 6/11/2023 sin intereses.
Artículo 14 — Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El pago con domiciliación bancaria se realiza entre el 11 abril y el 27 junio 2023 (hasta el 30 junio si solo se domicilia el segundo plazo). La carga se efectúa el 30 junio 2023 (o el 6 noviembre 2023 para el segundo plazo).
Artículo 15 — Habilitación y condiciones para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El IRPF se presenta online con condiciones de la Orden HAP/2194/2013; el Patrimonio es obligatorio. Válido hasta el 1/7/2027. Se usan certificado, Cl@ve PIN o número de referencia (con datos fiscales y casilla 505).
Artículo 16 — Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
La presentación electrónica del borrador se realiza en la sede de la AEAT. Si es a ingresar con domiciliación, se confirma el IBAN y se presenta. Si no, se sigue el art. 13. Si es a devolver, se confirma el IBAN. La AEAT devuelve un justificante con código de 16 caracteres.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- Ley 22/2009, de 18 diciembre BOE-A-2009-20375
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